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Contencioso Administrativo


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  2.418 Palabras (10 Páginas)  •  291 Visitas

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CUESTIONARIO Nº 01

1. DIFERENCIA ENTRE EJECUTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD

El acto administrativo emanado de uno de los poderes públicos del Estado aparece ante todo, como un acto obligatorio cuyos efectos vinculan por igual a los administrados y ala propia Administración, esto vale incluso, para el acto defectuoso, en tanto no sea declarada su nulidad.

De aquí el principio de la presunción de legitimidad de los actos administrativos, que determina como regla que todo acto administrativo se tenga como válido y capaz de producir su natural eficacia jurídica, en tanto los particulares interesados no demuestren su invalidez.

Una vez supuesta la legitimidad del acto administrativo, la eficacia jurídica de éste se despliega plenamente, manifestándose en una serie de consecuencias como son la ejecutividad y la ejecutoriedad del acto administrativo.

Analizando la doctrina comparada, observamos que muchos autores se han preocupado en distinguir las nociones de ejecutividad y ejecutoriedad (Sayaguez Laso, Zanobini, Florina), sostienen que la ejecutividad se refiere generalmente a cualquier acto administrativo y es sinónimo de eficiencia y eficacia del acto, mientras que el término ejecutoriedad implica conducir la ejecución adelante y hasta sus últimas consecuencias, aún en contra de los administrados. Podemos decir que de acuerdo a la ejecutividad del acto administrativo, es el privilegio en virtud del cual los actos administrativos se presumen legítimos y constituyen título suficiente para su posterior ejecución.

A nuestra forma de entender, la ejecutividad y la ejecutoriedad aun cuando actúan en dos planos diferentes: la noción de ejecutividad hace referencia al título del acto en el plano procesal, siendo ejecutivo aquel acto que dictado con todos los requisitos exigidos, otorgue el derecho de utilizar el proceso de ejecución. La ejecutoriedad por el contrario se refiere a las potestades que tiene la Administración Pública de poder hacer cumplir el acto administrativo, sin la intervención judicial pudiendo utilizar por vía excepcional la coacción.

2. COMO SE DA INICIO ALA EJECUCIÓN FORZADA

Muchas veces nos encontramos con personas que nos refieren que determinada entidad pública (municipalidad) le ha iniciado cobranza coactiva por una multa que nunca le fue notificada y en ese momento se nos viene a la mente la frase "ejecución forzosa".

Sin embargo, la cobranza coactiva o más propiamente ejecución coactiva es solamente una de las modalidades de ejecución forzosa que nuestra legislación ha previsto.

Podemos señalar que la ejecución forzosa es la potestad, facultad o posibilidad que tiene la administración pública de hacer cumplir por la fuerza aquellos actos administrativos donde ha impuesto deberes o restricciones a los administrados o ciudadanos, y que tales deberes o restricciones no han sido cumplidos voluntariamente por tales administrados.

La ejecución forzosa es una forma de obligar al administrado a cumplir con lo dispuesto por la administración pública.

Sin embargo, el ejercicio de esta potestad, no esta exenta del cumplimiento de determinados requisitos que en algunas oportunidades no se cumplen a cabalidad.

A saber:

• Acto Administrativo declarativo o constitutivo de una obligación a favor de la entidad (ej.: multa, mandato de pago, indicación de clausura, disposición de demolición, entre otros), acto que debe estar debidamente notificado al administrado, cumpliéndose así el requisito de ser por escrito

• Obligación a exigirse se derive de una atribución de imperio o relación de derecho público y no de una relación contractual

• Que se haya requerido al administrado el cumplimiento de dicha obligación, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa

• Ejecución no reservada al Poder Judicial.

3. LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Cada vez que cada uno de nosotros vamos a una entidad pública a efectos de conseguir alguna licencia, autorización o certificado para poner o constituir alguna empresa, estamos poniendo en marcha el procedimiento administrativo.

Este procedimiento administrativo esta compuesto por etapas, requisitos, reglas y plazos, pero ¿Qué hacer ante la acción o inacción del funcionario público o ante el abuso o arbitrariedad de mismo en perjuicio de nosotros? Esta pregunta se la hizo el legislador no solo normando las etapas, requisitos, reglas y plazos, sino también plasmo normativamente reglas o principios rectores que se aplican al procedimiento administrativo.

Estos principios están contemplados en la ley 27444, que es la ley de procedimiento administrativo general, en la parte del titulo preliminar. Cabe mencionar que esta lista que se presenta a continuación no es una lista cerrada, sino abierta, debido a que la sociedad esta en continuo movimiento y evolución.

Estos principios son:

a) Principio de legalidad.-

El articulo IV numeral 1.1 de la ley 27444 dice: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Es decir, cada funcionario público debe limitar su actuación a lo señalado en la constitución y la ley, de no hacerlo, sea esto por acción u omisión, estaríamos ante faltas administrativas, civiles y penales.

b) Principio del debido procedimiento.-

El articulo IV numeral 1.2 de la ley 27444 dice: •”Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo”

Este principio es similar al que existe en el proceso jurisdiccional, no por el hecho que la administración publica tenga el ius imperio tienen que estar desprotegidos los administrados, estos

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