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CONTESTACION DE VISTA DE MA INES JUAREZ ROBLEDO


Enviado por   •  21 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  3.377 Palabras (14 Páginas)  •  171 Visitas

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C. JUEZ QUINTO MENOR CIVIL

P R E S E N T E

Exp. No. 2707/2016-M

CONTESTACION DE VISTA

ERIKA ALEJANDRA REYNA RIVERA, con la personalidad  acreditada en el juicio Ejecutivo Mercantil al rubro citado y  promovido en contra de la C. MA. INES JUAREZ ROBLEDO, Ante Usted, con el debido respeto comparezco y digo:

Que dentro del término legal vengo a contestar la vista que se medio, mediante publicación del auto de fecha 17 de Marzo de la presente anualidad, manifestando al efecto lo siguiente:

I.- En relación al capítulo de PRESTACIONES manifiesto a su Señoría que la demandada lo único que pretende es desligarse de la obligación de pago, tal y como está acostumbrada a hacerlo así como a manejarse con mendacidad, ya que de no ser así, no tendría razón de existencia el juicio que nos ocupa,  motivos por los cuales se acredita la mendacidad y actitud mal sana de no pagar sus deudas en que incurre la demandada,  lo que demuestra su costumbre he irresponsabilidad para con sus acreedores.

II.- Por lo que respecta a la contestación de HECHOS, es claro y evidente que mi contraria se encuentra realmente confundida, ya que hace referencia de manera genérica negando los hechos y/o manifestando que no son hechos propios, sin aclarar y/o adicionar ninguno de los hechos que contesta además, situación que resulta por demás contradictoria, ya que en el hecho número II que contesta mi contraria manifiesta que ….ni lo afirma ni lo niega por no ser hecho propio, cuando en el capítulo de excepciones de  su escrito de contestación de demanda  hace referencia en el numeral 2 “la falsedad del documento del documento base de la acción, en relación de que no conozco ni al endosante ni a los endosatarios; sin embargo la actora Erika Alejandra Reyna Rivera, me informo que es la misma relación jurídica ……..por lo que entonces:  ¿conoce a la de la voz o no? Por lo que ella misma está confesando en su escrito de contestación, que la suscrita si acudí a su domicilio a efecto de gestionar el pago del documento base de la acción, y que a pesar de dichas gestiones no logre el pago de la deuda, motivo por el cual tuve que acudir esta instancia a demandarle en la vía y forma propuesta. Asimismo es importante mencionar que la historia respecto “Credi Obra” que menciona no existe más que en la mente de la demandada, situación que acreditare más adelante.

III.- Así mismo manifiesto que conforme a la contestación de demanda que realiza mi contraria, en relación a las EXCEPCIONES opuestas por la parte demandada, reiterando como ciertos los hechos constitutivos de las acciones ejercitadas en este juicio, ya que lo que la demandada pretende es desligarse de la obligación de pago, argumentando o utilizando otras deudas que tiene y/o tuvo tratando de enlazar algún vínculo con el asunto que nos ocupa, ya que refiere que una deuda u obligación en favor de “Credi Obra” de la cual recibía préstamo, por parte de una persona de nombre Edgar (de quien desconoce los apellidos), le firmaba un documento (pagare) de color amarillo, en el cual no se requisitaba, y solo estampaba la firma y la del aval, y que los pagos que iban haciendo se anotaban en una tarjeta, situación que desconozco completamente ya que la deudora se obligó inicialmente con el C. Fernando Alberto Romero Rodríguez, garantizándole dicha deuda con documento color verde, el cual firmo estando requisitado, y del cual no tiene comprobante alguno de pago parcial y/o total realizado, simple y sencillamente porque intenta desligarse de sus obligaciones de pago. Por lo que la demandada lo único que deja entrever que ni siquiera tiene control de sus responsabilidades y obligaciones de pago, ya que lo que manifiesta no tiene relación alguna con el documento base de la acción que nos ocupa.

IV.- En relación al capítulo de PRUEBAS ofrecidas por la parte demandada, deben ser desechadas, porque no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos: , 1198, 1203 1401  del Código de Comercio, ya que la oferente omitió especificar en forma clara y precisa las razones por las que demostrara sus afirmaciones con dichas probanzas, además de que tales medios de convicción resultan ociosas e inconducentes ante el reconocimiento expreso del adeudo por parte de la demandada al momento de reconocer dicha deuda en diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento de fecha 03 de marzo de 2017, ya que en la misma manifestó a la C. Lic. Actuaria designada por la oficina Central de Actuarios Imelda Martínez Sánchez, “que no realiza el pago, aunque sí reconoce como suya la firma del documento base la acción que se le pone a la vista y no permite el acceso al inmueble y no señala bienes para embargo” ,motivo que deberá ser tomado en cuenta por su Señoría.

Por lo que desde este momento ofrezco como prueba documental publica de mi parte la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento de fecha 03 de marzo de 2017 en el momento en que se le requiere de pago la demandada en calidad de deudora la C. MA. INES JUAREZ ROBLEDO manifestó claramente “que no realiza el pago, aunque sí reconoce como suya la firma del documento base la acción que se le pone a la vista y no permite el acceso al inmueble y no señala bienes para embargo”, por lo claramente acredita que ni siquiera sabe, ni tiene el control de sus obligaciones de pago además de que en ningún momento manifestó que no reconoce el adeudo, y acepto haber firmado el documento base de la acción razón por la cual al no haber objetado esto en dicha diligencia está aceptando tácitamente tanto el adeudo como la suscripción del documento, por lo que es absurdo que ahora desconozca la obligación de pago que subsiste.

             V.- Con respecto a la Prueba documental privada que ofrece mi contraria en los numerales 1 y 2 de su escrito de contestación de demanda consistentes en un pagare en el que se lee “1500” así como la tarjeta de pagos número 1771,  deben desecharse, en virtud de que con dichas documentales no acredita pago alguno del documento base de la acción que se le reclama a la deudora, ya que no tienen relación alguna, además de que con las misma no se puede acreditar la supuesta adición, falsificación y/o alteración en cuanto a su contenido, firma y huella digital y/o dactilar que alega mi contraría ya que tal medio de convicción no es la prueba idónea para acreditar los hechos que pretende mi contraria; además de que mi contraparte confeso expresamente en el momento mismo de la diligencia de requerimiento embargo y emplazamiento de fecha 03 de marzo del año en curso, “que no realiza el pago, aunque sí reconoce como suya la firma del documento base la acción que se le pone a la vista y no permite el acceso al inmueble y no señala bienes para embargo”, ante tal tesitura resulta incuestionable la aceptación de dicha obligación adquirida al momento de haber suscrito el documento base de la acción, además de que en ningún momento manifestó que no reconoce el adeudo ni negó haber firmado el documento base de la acción, mas por el contrario reconoce la firma del documento, razón por la cual al no haber objetado esto en dicha  diligencia esta aceptando tácitamente tanto el adeudo como la suscripción del documento, por lo que es absurdo que ahora desconozca la obligación de pago que subsiste, por lo que resultan ociosas e inconducentes ante la preeminencia de tal confesión y reconocimiento de haber suscrito el documento base de la demanda tal y como pretende hacerlo valer en su escrito de contestación de demanda, además de que no le asiste razón jurídica alguna a la demandada para oponer excepciones en la especie, por lo que desde este momento ofrezco como documental de mi parte las diligencias de requerimiento embargo y emplazamiento que se les realizo en fecha 03 del mes de marzo de 2017 misma que fue aprobada por su Señoría, tal y como consta en autos de la presente causa judicial.

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