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CONTESTACION DIVORCIO, CON RECON.

joseluis195916 de Julio de 2014

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SÁNCHEZ REYES REBECA

VS

GARDUÑO DÍAZ JORGE.

JUICIO: ORDINARIO CIVIL

CONTROVERSIA DEL ORDEN

FAMILIAR SOBRE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE: 944/2002.

SECRETARIA “B”.

C. JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO DE LO FAMILIAR

DEL DISTRITO FEDERAL.

JORGE GARDUÑO DÍAZ, por mi propio derecho, y en mi calidad de demandado en los autos que componen el juicio que al rubro se indica, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la Calle del Lago Bolsena, Ciento Noventa y Ocho, Colonia Anahuac, Delegación Miguel Hidalgo en esta Ciudad de México Distrito Federal, autorizando para los efectos ya indicados así como para que me representen dentro del presente juicio y tengan acceso al mismo y recojan documentos a mi nombre a los CC. Lic. JORGE DOMÍNGEZ PÉREZ, JOSE LUIS VALLE VALDIVIA, BLAS EUGENIO TOVAR FONSECA, JOSÉ LUIS ROSAS ESCOBAR, DAVID CRUZ ESTRADA, HÉCTOR MARTÍNEZ GUERRERO y a la C.DIANA KARINA LUGO AGUIRRE, para que en forma indistinta tengan intervención en las Audiencias de Ley; y ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo lo siguiente:

Que por medio del presente escrito vengo a dar contestación AD CAUTELAM a la improcedente demanda instaurada en mi contra, por parte de la señora REBECA SANCHEZ REYES, y en representación de nuestro menor hijo de nombre JORGE ALFREDO GARDUÑO SANCHEZ, toda vez que resulta por demás improcedente la misma, ya que jamás he dejado de cumplir con mis obligaciones alimentarias para con mi hijo, por lo que se niega la improcedencia de la demanda interpuesta, así como la competencia de éste H. Juzgado para conocer de la misma como se acreditará, en base a la contestación que doy a los hechos de su demanda y ser procedentes las excepciones y defensas que hago valer en el capitulo respectivo;

C O N T E S T A C I Ó N A L O S H E C H O S

1.- El hecho número uno que se contesta ES FALSO, toda vez que nunca se dio dicha relación en los términos que indica la actora.

2.- El hecho que se contesta ES CIERTO, aclarando que a la presente fecha el menor cuenta con la edad de ONCE MESES, ya que su fecha de nacimiento es de 01 primero de noviembre del año dos mil uno, por lo que queda fuera de toda litis este hecho.

3.- Este hecho que se contesta es FALSO, por cuanto hace a que “establecimos un domicilio en común”, y más FALSO aún que sea en el domicilio que señala, ya que el mismo y correcto es el ubicado en el departamento 004, (planta baja), Edificio “E”, Unidad Maravillas Ceylan, municipio de Tlalnepantla, Estado de México, C.P. 54090, ENTRE PONIENTE 152 Y AVENIDA CEYLAN, y no como dolosamente

pretende hacer valer la actora diciendo que la dirección a que se refiere se encuentre entre “PONIENTE 172 Y AVENIDA CEYLAN”, dado que la dirección que manifestó la actora en su demanda corresponde a la zona Industrial de Azcapotzalco, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal, y para acreditar mi dicho exhibo el testimonio notarial número DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE, de fecha veintiséis de marzo de mil, novecientos noventa y nueve, pasado ante la Fe del Notario Publico número CUARENTA Y UNO del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y del Patrimonio Inmueble Federal Licenciada MARIA GUADALUPE PONCE TORRES, a fin de acreditar fehacientemente que dicho inmueble lo adquirí en el año de mil novecientos noventa y nueve y es el domicilio en el cual habito actualmente, por lo que la actora se conduce con falsedad, cuando dice que el domicilio en donde vivo es el ubicado en calle Colina número 14, Colonia San Rafael Chamapa, Naucalpan, Estado de México, dado que esta dirección si existe y es el domicilio de mis padres.

4.- Este hecho que se contesta ES FALSO, ya nunca he abandonado mi domicilio y es en donde actualmente habito. Ahora por lo que hace a que no he cumplido con mis obligaciones para con el menor es falso, aunado a que no precisa ni señala a que periodos ni tiempos supuestamente he dejado de proporcionar alimentos, y a mayor abundamiento y a fin de acreditar que he venido cumpliendo con los alimentos para mi menor hijo, exhibo recibos de compras de diferentes artículos para mi menor hijo, objetos propios de un bebé, como son las compras de mamilas, ropa de bebé, alimentos, etc.

Y por cuanto hace que mi menor hijo se encontraba de visita con el suscrito y que se lo entregaría el día ocho de agosto del presente año, ni lo afirmo ni lo niego por no ser un hecho propio.

5.- Es hecho que se contesta ES FALSO, toda vez que al laborar con la categoría de enfermera para el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe percibir un sueldo más elevado del que menciona, por lo que desde este momento solicito se ordene se gire oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social al Departamento de la Oficina Civil y de asuntos especiales, Departamento Contencioso, Jefatura de Servicios Jurídicos, Delegación Dos Noreste del Distrito Federal de la Dirección Regional Centro, la cual se ubica en el Hospital Nacional Centro Medico La Raza, a fin de acreditar que la actora percibe ingresos superiores a los que menciona y superiores a los que el suscrito percibe.

E X C E P C I O N E S Y D E F E N S A S

I.- LA FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO, por parte de la actora para reclamarme las prestaciones contenidas en el capítulo respectivo, por los razonamientos expuestos al dar contestación a los hechos de su demanda.

II. LA DE LA OBSCURIDAD DE LA DEMANDA, debido a que como lo cite al dar contestación al hecho número cuatro, la actora no expresa tiempos en los cuales supuestamente e dejado de cumplir con obligación alimentaria, dejando al suscrito en estado de indefensión al no poder dar contestación a la misma en forma precisa.

III.- Se opone la excepción derivada del Artículo 167 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y que se refiere a la Declinatoria de competencia, en virtud de que su Señoría no es competente para conocer del presente asunto, toda vez que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 144 que a la letra dice “LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SE DETERMINARÁ POR LA MATERIA, LA CUANTÍA, EL GRADO, Y EL TERRITORIO.” Como se acredita con la demanda que la actora hace mediante comparecencia ante este H. Juzgado del día OCHO de agosto del año en curso en la cual señala como su domicilio el ubicado en Torre E, Departamento 004, Unidad Maravillas Ceylan, entre Poniente 172 y avenida Ceylan, siendo que lo correcto es en departamento 004, (planta baja), Edificio “E”, Unidad Maravillas Ceylan, municipio de Tlalnepantla, Estado de México, C.P. 54090, ENTRE PONIENTE

152 Y AVENIDA CEYLAN, y que éste ultimo domicilio es de mi propiedad y pertenece al municipio de Tlalnepantla, Estado de México.

IV.- SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE OBSCURIDAD DE LA DEMANDA en virtud que la actora omite señalar circunstancias de tiempo, forma y lugar, que omite señalar en el cuerpo de su demanda y que me dejan en completo estado de indefensión.

V.- LA EXCEPCION DE PAGO, toda vez que he cumplido oportunamente con todas y cada una de mis obligaciones para con mi menor hijo JORGE ALFREDO GARDUÑO SANCHEZ

R E C O N V E N C I Ó N

Que por medio del presente escrito, por mi propio derecho y en nombre de mi menor hijo JORGE ALFREDO GARDUÑO SÁNCHEZ y promoviendo en la vía del juicio de controversia del orden familiar, vengo a demandar de la C. REBECA SÁNCHEZ REYES, quien puede ser emplazada a juicio en el domicilio ubicado en Calle Prensa, número setecientos cuarenta y seis, Colonia Prensa Nacional, en Tlalnepantla Estado de México, el cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A).- La aportación de la demandada en la presente reconvención REBECA SÁNCHEZ REYES, para sufragar las necesidades alimentarias de mi menor hijo JORGE ALFREDO GARDUÑO SÁNCHEZ.

B).- Como consecuencia de la prestación anterior, LA REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA provisional y en su momento definitiva que me ha sido decretada por este H. Juzgado en proveído de fecha ocho de agosto del año en curso, para el caso de que sea declarada procedente la acción de alimentos intentada por mi contraparte.

C).- LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD que ejerce la demandada REBECA REYES SÁNCHEZ en la presente reconvención sobre mi menor hijo JORGE ALFREDO GARDUÑO SÁNCHEZ.

D).- Derivado de la anterior prestación LA GUARDIA Y CUSTODIA a

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