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Contestacion De Divorcio

michelada2610 de Marzo de 2014

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MORENO VELAZQUEZ MARIA DE LA LUZ

VS.

ARTURO OSORNIO ROMERO

JUICIO: DIVORCIO NECESARIO Y CONTROVERSIA DE ORDEN FAMILIAR

EXPEDIENTE NÚM: 782/2010.

SEGUNDA SECRETARIA

C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

ARTURO OSORNIO ROMERO, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el ubicado en las calles de VALLE CEREZO, NUMERO CIENTO VEINTE, COLONIA VALLE DE ARAGON PRIMERA SECCION, CODIGO POSTAL 57100, EN ESTA JURISDICCION TERRITORIAL DE NEZAHUALCOYOTL ESTADO DE MEXICO, y para tales efectos a los Licenciados JOSE JAVIER LOZANO RIVAS, con numero de Cedula Profesional 1971555 expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones, así como al C. ARMANDO RODRIGO LOZANO URRUTIA, ante usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Que por medio del presente ocurso, y encontrándome dentro del término de nueve días que tuvo a bien fijarme su Señoría, vengo a dar contestación a la temeraria e infundada demanda instaurada en mi contra por la C. MARIA DE LA LUZ MORENO VELAZQUEZ, lo cual hago en los siguiente

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES

A).- Con relación a lo que hace a la prestación que la actora reclama en el inciso que se contesta, es totalmente improcedente en virtud de que mi esposa carece de acción y derecho para demandar la disolución del vinculo matrimonial que nos une, ya que como ella misma manifiesta en el capitulo correspondiente a las causales de divorcio vigentes en el Código Civil para el Estado de México, invoca la acción de divorcio basada en la causal XIX del articulo 4.90, que a su letra dice:

Causas de divorcio necesario

Artículo 4.90.- Son causas de divorcio necesario:

XIX. La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.

Circunstancia que en la presente demanda no se da el presupuesto procesal invocado por la actora por medio de la cual invoca una causal inoperante la cual NIEGO CATEGORICAMENTE YA QUE HASTA LA FECHA CONTINUAMOS VIVIENDO JUNTOS DENTRO DEL MISMO DOMICILIO CONYUGAL, POR LO CUAL LA ACTORA CARECE DEL DERECHO QUE INVOCA A TRAVES DE NOTORIAS FALSEDADES, ya que son testigos d los hechos mis dos hijos de nombres LUCIA y ARTURO de apellidos OSORNIO MORENO, como más adelante quedara debidamente acreditado

B).- La prestación contenida en el inciso b) que se contesta es improcedente e inoperante en virtud de que la misma es basada en mendacidades y tendenciosa ya que dentro de la liquidación de la sociedad conyugal solamente existen deudas, originadas todas ellas por la vida de exagerada y llena de lujos que exigía mi esposa, y como mas adelante se acreditara.

C).- Por lo que hace a la prestación correlativa al inciso c), que nos ocupa es de manifestar que es totalmente improcedente ya que de acuerdo a los artículos 4.98, del Código Civil para el Estado de México, las medidas precautorias que refiere la actora serán aplicables hasta en tanto sea ejecutoriada la sentencia que resulte de este proceso, y no como desatinadamente pretende hacer valer la actora mediante los puntos 1, 2, 3, 4, 5, del capitulo denominado “MEDIDAS PROVISIONALES”, por lo cual procedo a manifestar que:

1- Por lo que hace a este punto que nos ocupa es de manifestar que es totalmente improcedente ya que de acuerdo a los artículos 4.98, del Código Civil para el Estado de México, las medidas precautorias que refiere la actora serán aplicables hasta en tanto sea ejecutoriada la sentencia que resulte de este proceso, y no como desatinadamente pretende hacer valer la actora mediante los puntos 1, 2, 3, 4, 5, del capitulo denominado “MEDIDAS PROVISIONALES”, sin embargo he de manifestar que la guarda y custodia de mi hijo ARTURO OSORNIO MORENO, siempre la hemos tenido ambas partes y no como contrariamente pretende hacer creer a su señoría, y a mayor abundamiento no existe causal para decretar la Custodia Definitiva a favor de la actora debido a que siempre me he conducido con amor el amor de padre hacia su hijo y con toda honradez y honorabilidad a mi hijo ARTURO, enseñándole principios y valores de carácter universal, por lo cual deberá de desestimar dichas medidas provisionales solicitadas por la actora debido a no existir causal alguna para invocar lo contrario.

2.- La actora pretende cobrar al suscrito un porcentaje de pensión Alimenticia para la actora y mis dos hijos, equivalente al 40% de lo que supuestamente el suscrito percibe de la empresa denominada “ARTURO OSORNIO ROMERO”, misma que deberé de aclarar a su señoría que NO ES UNA EMPRESA, sino que es my Registro Federal de Contribuyentes OORA66040997, que señala la actora, mismo que en la actualidad se encuentra sin movimiento fiscal debido a la crisis económica que vivimos en este país por lo cual en la actualidad me encuentro desempleado, sin embargo realizo actividades propias del hogar cuidando a mis dos hijos debido a que la actora labora en la actualidad y percibe ingresos fijos de forma semanal como mas adelante se acreditara, y los pocos ingresos que obtengo los canalizo a mis dos hijos, ya que si bien es cierto que se pretende fijar una pensión alimenticia del 40 % también es cierto que dicha pensión alimenticia no debería de aplicar a la actora debido a que trabaja, y lo poco que gano no me alcanza para sufragar los gastos de mis hijos y la actora ya que siempre ha querido llevar una vida llena de lujos lo cual ha ocasionado que el suscrito tenga diversas deudas debido a sus exigencias irrazonables, pruebas que presentaré para comprobar los cuantiosos gastos principalmente de mi esposa, en el momento procesal oportuno.

3.- La actora pretende que el suscrito exhiba ante esta autoridad jurisdiccional un inventario de bienes y derechos que pertenecen a la sociedad conyugal, para lo cual paso hacerlo de la siguiente forma:

DINERO EN EFECTIVO: NO LO HAY

DINERO EN CUENTAS BANCARIAS U OTROS VALORES: NO LO HAY

ALHAJAS, METALES PRECIOSOS: NO LOS HAY

VEHICULOS: NO LOS HAY

DOCUMENTOS DE VALOR NUMISMATICO U OTROS: NO LOS HAY

INMUEBLES: UNO. Un Inmueble ubicado en las calles de VALLE CEREZO, NUMERO CIENTO VEINTE, COLONIA VALLE DE ARAGON PRIMERA SECCION, CODIGO POSTAL 57100, EN ESTA JURISDICCION TERRITORIAL DE NEZAHUALCOYOTL ESTADO DE MEXICO, MISMA QUE NO SE ENCUENTRA SEÑALADA EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES DERIVADO DE NUESTRO MATRIMONIO CIVIL, LO QUE SE ACREDITA CON EL ACTA DE MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES MISMA QUE SE ANEXA A LA PRESENTE CONTESTACION DE DEMANADA, POR LO CUAL A LA ACTORA NO LE ASISTE ACCION Y DERECHO ALGUNO PARA QUE SE LE LIQUIDE DICHA PRESTACION O MEDIDA PRECAUTORIA, POR NO ESTAR LEGITIMADA PARA ELLO.

El cual se encuentra embargado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, y otra persona moral, tal y como se acreditara en la secuela procesal oportuna y con el informe que se sirva rendir el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio.

4.- Este punto que se contesta es inoportuno debido a que siempre la actora a querido despojarme del cariño de mis dos hijos por lo cual no existe causal alguna para decretar las visitas y convivencias con el suscrito, debido a que siempre me he conducido con amor y cariño de padre y amigo con mis dos hijos tal y como se acreditara en el momento procesal oportuno.

5.- Este punto que se contesta es desatinado ya que falsamente la actora señala que la vida en común ya no es sana, sin embargo he de comentar a su señoría que tal vez para la actora no sea sana pero para el suscrito siempre me he conducido con amor, lealtad, cariño, y respeto hacia mi esposa, y el estado esta preocupado por la Institución del matrimonio y niego que la vida no sea sana entre las partes, aunado a lo anterior manifiesto que la causal de divorcio que invoca la actora no la podrá acreditar ya que es FALSA DE TODA FALSEDAD.

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE HECHOS

1.- El hecho uno que se contesta es cierto por lo cual sale fuera de la litis.

2.- El correlativo que se contesta es cierto, por lo tanto sale fuera de la litis. Sin embargo es de manifestar desde este momento, que dicho hecho es oscuro e impreciso toda ves que carece de modo, tiempo, lugar, y circunstancias sobre los hechos que refiere dejándome en total estado de indefinición mas sin embargo es de manifestar que el correlativo que se contesta es totalmente falso, ya que con dichas manifestaciones del actor pretende sorprender la buena fe de de su Señoría, y lo cierto es que desde el inicio de nuestro matrimonio siempre ambas partes hemos cumplido con todas y cada una de mis obligaciones como esposos, padres y consiguiere de casa, dedicándonos con esmero al cuidado de nuestro hogar, de mis hija LUCIA en la actualidad me encuentro sin trabajo fijo sin embargo relativo al pago de la pensión que refiere la actora ya que la pensión alimenticia que solicita la actora se decrete en el presente juicio de divorcio siempre se las he dado a mis hijos y se ofrece con el animo de que mi familia a pesar e que en la actualidad no cuento con un trabajo fijo se ocupa en gastos de alimentación, vestido y educación de mis menores hijos, así como de atención médica a pesar de que

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