CONTRATO DE REPARACIÓN DE DAÑOS DECLARACIONES
MARIPO2ATrabajo17 de Mayo de 2017
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CONTRATO DE REPARACIÓN DE DAÑOS
Contrato de reparación de daños que celebran por una parte Marcos Guillermo Pérez Jiménez quien en lo sucesivo se le denomina el afectado y por la otra parte Joaquín Ríos Reyes quien en lo sucesivo se le denomina el afectante y a ambos las partes al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:
DECLARACIONES
a) Declara el afectado:
1) Llamarse como ha quedado establecido.
2) Contar con la capacidad legal para obligarse y contratar por sí mismo y sin necesidad de representación tal como lo acredita con la credencial para votar con número de folio 1388105243125 expedida por el Instituto Federal Electoral.
3) Señala como domicilio para todo lo relacionado con este contrato el ubicado en Ópalo número 18 Colonia Estrella, Código Postal 07810 delegación Gustavo A. Madero en la Ciudad de México.
4) Es mi voluntad celebrar este contrato.
b) Declara el afectante:
1) Llamarse como ha quedado establecido.
2) Contar con la capacidad legar para obligarse y contratar por sí mismo y sin necesidad de representación tal como lo acredita con la credencial para votar con número de folio 1584078290690 expedida por el Instituto Nacional Electoral.
3) Señala como domicilio para todo lo relacionado con este contrato el ubicado en Calle Puerto Oporto número 64 edf. D-4 depto. 304, Ej San Juan de Aragón Código Postal 07940 Delegación Gustavo A. Madero.
4) Es mi voluntad celebrar este contrato.
CLAUSULAS
PRIMERA: Las partes convienes que el objeto material de este contrato es el pago de la reparación total y absoluta del vehículo marca NISSAN modelo TIIDA año 2011 que el afectante daño por abuso de confianza en perjuicio del afectado
SEGUNDA: Las parte convienen que el monto a pagar por los daños será el total de la reparación de los daños que el afectante causo al vehículo mencionado en la cláusula primera.
TERCERA: Las partes convienen que la forma de pago será parcial y en su totalidad siendo este un pago variable ya que los daños fueron múltiples y el costo de los daños causados es variable, el costo será expresado por él mecánico como lo vaya solicitando de acuerdo a cada una de las reparaciones que le vaya realizando al vehículo mencionado en la primera clausula parcialmente hasta que quede liquidado en su totalidad.
CUARTA: El afectante pagara todos y cada uno de los perjuicios que ocasione el de abuso de confianza en contra del afectado independientemente de todos los gastos por el daño ya ocasionado en perjuicio del afectado así como las cuentas completas del todo el tiempo que permanezca el vehículo en reparación.
QUINTA: Las partes conviene en hacer mención de todos y cada uno de los daños visibles causados al vehículo mencionado en la primera cláusula haciéndose responsable el afectante de todos los demás daños que resulten a causa del daño siendo estos los siguientes daños visibles: Cambio de cárter, bomba de aceite, válvula VVT, aceite y filtro, tapa de cárter, soporte de motor derecho y cuadrar bastidor y radiador más los que resulten como ya quede estipulado en esta misma clausula.
SEXTA: El afectante se compromete a vigilar la reparación del vehículo mencionado en la primera clausula hasta que quede reparado en su totalidad y durante el tiempo que dure la reparación.
SEPTIMA: Las partes convienes que la pena convencional en caso de incumplimiento con este contrato sea conforme a lo dispuesto en los Artículos 380, 382 parr. I, 383 frac. I y 385 del Código Penal del Distrito Federal y conforme a lo dispuesto en los Artículos 302, 303 frac. I y 304 frac. III del Código Penal del Estado de México.por abuso de confianza como lo estipula la primer clausula.
OCTAVA: Las partes convienen que en caso de no entregar el vehículo mencionado en la primera clausula reparado en su totalidad y de no pagar todos y cada uno de los perjuicios en contra del afectado se hará valido uno de los pagarés que firmo el afectante al afectado así como lo dispuesto en la cláusula séptima para cubrir el pago total de todos los perjuicios y gastos de las costas ocasionados y que resulten.
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