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Contrato de arrendamiento DECLARACIÓN


Enviado por   •  18 de Mayo de 2018  •  Tutoriales  •  520 Palabras (3 Páginas)  •  102 Visitas

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En el ejido denominado “Hidalgo Amajac” RANCHO  EL CATORCE” , del municipio de Álamo Temapache, Veracruz, de Ignacio de la llave, ante los testigos que se especificaran al final del presente documento. Comparecen por una parte “el C. DANIEL HERNANDEZ ESPINOZA, quien actúa con apoderado legal C. JUAN HERNÁNDEZ AQUINO, como “arrendador “y ´por la otra parte el C. ING. ANTONIO DEL VALLE, en su carácter de representante de la “CONSTRUCTORA COCODE S.A DE C.V, como “Arrendatario”. Dichos celebrantes con la capacidad legal y bastante para contratar y obligarse; manifiesta su voluntad en llevar a efecto el presente “CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO Y USUFRUCTO”: documento bilateral, a título oneroso, traslativo de uso, mismo que se regirá al tenor de la siguiente declaración y clausulas:

DECLARACIÓN

UNICA: Declara el “Arrendador” C. JUAN HERNANDEZ AQUINO; en su carácter de apoderado legal del C. DANIEL HERNANDEZ ESPINOZA, ser el responsable de un predio ubicado en el “rancho el 14”, perteneciente al ejido Hidalgo Amajac,  del municipio de Álamo – Temapache. Veracruz, expuesto lo anterior ambas partes otorgan las siguientes;

CLAUSULAS

PRIMERA.- manifiesta el “Arrendador” por su propio derecho otorga en Arrendamiento un predio cuyos datos han quedado asentados en la declaración que antecede, del municipio de Álamo – Temapache. Veracruz.

SEGUNDA.- El “Arrendatario” se obliga a pagar al “Arrendador” la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N), mensuales por concepto de renta.

TERCERA.- los pagos por concepto de renta serán efectuados por adelantado cada día 20 de cada mes.

CUARTA.- la duración del arrendamiento será por un término de (3) tres meses, a partir del día 20 de septiembre del año 2017, y vencerá el día 20 de diciembre del mismo año, y el “arrendador” se reserva el derecho de renovar el presente contrato.

QUINTA.- los gastos de los servicios que se generen por la utilización del inmueble serán a cargo del “arrendatario”.

SEXTA.- el “arrendatario” se obliga a destinar el inmueble materia de este contrato, únicamente para el resguardo de una maquina asfaltadora y preparar el asfalto.

SEPTIMA.- las partes convienen que por ningún concepto el “Arrendatario” podrá dar en sub-arrendamiento total o parcial, en comodato, en permuta o darle un destino distinto al señalado en la cláusula que antecede el inmueble descrito.

OCTAVA.- los daños y perjuicios que el “arrendatario” o terceras personas ocasionen al inmueble descrito serán cubiertas por el “arrendatario”.

NOVENA.- el “arrendatario” se obliga a devolver el predio arrendado en las condiciones de conservación y mantenimiento como lo recibe.

DECIMA.- Manifiestan las partes que tanto la comunidad “EL 14” y el ejido de “Hidalgo Amajac”; y el “arrendador “ se hace responsable del cuidado con las huertas vecinas para que no sufran ningún daño en sus sembradíos. Y las comunidades mencionadas no tienen ningún inconveniente en que dicha maquina este reguardada en dicho predio.

DECIMA PRIMERA.-  si por necesidades propias del “arrendador” desea hacer uso del predio arrendado, el “arrendatario” acepta lo anterior y renuncia al derecho del otorgamiento de un contrato posterior a este.

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