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Contrato y sus Declaraciones fomrales


Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  2.171 Palabras (9 Páginas)  •  91 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran, por una parte el C. Enrique Hernández Ordaz, en lo sucesivo "EL ARRENDADOR" y por la otra parte el C. Luis Alberto Rodríguez Castillo, por sus propios derechos, en lo sucesivo "EL ARRENDATARIO", al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

I.- Manifiesta "EL ARRENDADOR" que no es dueño en legítima propiedad, posesión y dominio del inmueble, ubicado en la Avenida Francisco García Salinas #308, Col. Las Arboledas, C.P. 98608, Guadalupe, Zac.

II.- Manifiesta "EL ARRENDADOR" que tiene la libre disponibilidad del bien materia de este Contrato, sin limitación ni responsabilidad civil, mercantil, administrativa y laboral, y que su registro federal de contribuyentes es HEOE790216SBO.

III.- Manifiesta "EL ARRENDATARIO" lo siguiente:

 A.- Ser mexicano, mayor de edad, teniendo su domicilio particular en And. Girasol 9 A Fracc. El Carmen, C.P. 98608, Guadalupe, Zac. 

        

B.- Estar dedicado a desarrollo de software. 

C.- Que después de revisar detenidamente la ubicación, características y condiciones del inmueble arriba descrito, solicitó a "EL ARRENDADOR" le conceda el otorgamiento del uso o goce temporal del mismo.

IV.- Manifiestan las partes que basados en las anteriores declaraciones, están de acuerdo en sujetar el presente Contrato al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- "EL ARRENDADOR" da en arrendamiento a "EL ARRENDATARIO" la propiedad descrita en la Declaración I, la cual reúne las necesidades de higiene y salubridad, dándose ésta última parte por recibido de ella a su entera satisfacción y en condiciones de servir para el uso a que se destina, en la fecha de este Contrato.

Es responsabilidad de "EL ARRENDATARIO" el obtener la licencia y/o permiso correspondiente para la operación del negocio a instalar en el local arrendado, liberando de responsabilidad a “EL ARRENDADOR” de todo acto de autoridad derivado de la falta, revocación o negación de dicha autorización; de la operación fuera de los horarios permitidos, y; en general por cualquier infracción, determinación de créditos fiscales por dicha causa y/o violación a las normas legales aplicables.

SEGUNDA.- La renta mensual estipulada es por la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.), que deberán cubrir "EL ARRENDATARIO" a "EL ARRENDADOR" dentro de los primeros 3 días de cada uno de los meses de vigencia de este convenio, en el domicilio de ésta última parte sito en la Avenida Francisco García Salinas #308, Col. Las Arboledas, C.P. 98608, Guadalupe, Zac., recabando el recibo correspondiente.

En caso de falta de pago oportuno de las rentas, “EL ARRENDATARIO” pagará a "EL ARRENDADOR" intereses moratorios a razón del Costo Porcentual Promedio (CPP) vigente durante el tiempo que dure la mora  y será causa de rescisión del Contrato.

Los impuestos, derechos o cualquier otro gasto que ocasione la celebración y/o ejecución del presente Contrato, serán a cargo de “EL ARRENDATARIO”, a excepción del Impuesto Sobre la Renta que corresponde a "EL ARRENDADOR".

TERCERA.- “EL ARRENDATARIO” acepta expresamente que el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro que lo substituya les será trasladado, y por lo tanto tendrán que pagarlo a "EL ARRENDADOR" simultánea y conjuntamente con el importe de la renta mensual.  Se entenderá por "traslado del impuesto" lo previsto en el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

CUARTA.- La vigencia de este Contrato es por término de doce meses, contado a partir del primero de diciembre del dos mil diecisiete o en su caso, a partir de la entrega material del inmueble materia del arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, lo que suceda primero, pudiendo ser prorrogado previo convenio que deberán celebrar las partes por escrito, a más tardar el día primero de diciembre del dos mil dieciocho.

Las partes están de acuerdo en que, de prorrogarse el presente instrumento, se revisará la renta establecida, la que será incrementada aplicando el índice de inflación determinado por Banco de México para el año 2018 más un punto porcentual, aplicándose la nueva pensión rentaría a partir de primero de diciembre del dos mil dieciocho.

Al terminar este Contrato “EL ARRENDATARIO” se compromete a desocupar la finca arrendada, así como permitir que se muestre la finca a futuros inquilinos.

QUINTA.- Queda obligado “EL ARRENDATARIO” a desocupar y a entregar la finca a "EL ARRENDADOR" el día primero de diciembre del dos mil dieciocho, y en caso de que llegado éste continúe ocupándola sin que exista nuevo Contrato, se entenderá que tal ocupación la efectúa con la expresa y manifiesta oposición de "EL ARRENDADOR", obligándose al pago de pena convencional equivalente al 100% (CIEN PORCIENTO) de la renta mensual, por cada mes o fracción que continúe en la ocupación, sin que implique renovación de Contrato ni aceptación de "EL ARRENDADOR" en cuanto a la ocupación.

Esta pena se pacta por el simple retardo en la desocupación y entrega del bien arrendado, en términos del artículo 1737 en relación a los artículos 1739 y 1740 del Código Civil vigente en el Estado.

SEXTA.- "EL ARRENDADOR" se obliga a ejecutar por su cuenta tan sólo las reparaciones que sean necesarias para la buena conservación de la finca, cuando el deterioro de ella sea consecuencia del uso habitual; más no así cuando tal deterioro provenga de actos u omisiones de “EL ARRENDATARIO” o de personas que ocupen el inmueble con la anuencia de ésta.

SEPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” a su vez, también se obligan a lo siguiente:

I.- A pagar puntualmente la renta estipulada.

II.- A pagar íntegra toda la mensualidad y la cuota mantenimiento, aun cuando sólo ocupe el inmueble parte del mes.

III.- A ocupar personalmente el inmueble arrendado y dedicarlo exclusivamente para oficinas de bienes y o servicios.

IV.- Con opción a subarrendar el inmueble.

V.- A cubrir el importe de las reparaciones que requiera el inmueble por razón de los actos u omisiones suyas o de terceras personas.

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