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CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE SERVICIOS ESPECIALES. –TRANSPORTE DE TURISTAS-


Enviado por   •  22 de Mayo de 2019  •  Biografías  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  130 Visitas

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CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN LA

MODALIDAD DE SERVICIOS ESPECIALES. –TRANSPORTE DE TURISTAS-

No. 0038

CONTRATANTE

CONTRATISTA

Razón Social: Patojos Tours Transporte Especial S.A.S

Razón Social: Fundación futbol y paz

NIT. 901.149.663-2

NIT. 900979101-2

Domicilio: Cl 12 N° 4-47 Cc Internacional

Domicilio: Calle 12 a No. 71c20

Municipio: Cúcuta

Municipio: Cundinamarca

Teléfono:3142983194

Teléfono: 4682520

Email:

Email: egonturs@gmail.com

Registro Nacional de Turismo Número: 19184

Resolución de habilitación:0018 del 09 de abril de 2018

Resolución Habilitación:

Representante Legal: VIVIANA TRUJILLO GUTIERREZ

Representante Legal: Sandra mora

Cédula de Ciudadanía 1.097.034.076

Cédula de Ciudadanía:

Entre las partes ya relacionadas, se ha celebrado el presente Contrato de Transporte Terrestre de Pasajeros, en la Modalidad de Servicios Especiales –Transporte de Turistas-, el cual se regirá por las normas legales vigentes y en especial por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO.

La Contratista se obliga para con la Contratante, a proporcionar el transporte de pasajeros, para los trayectos, frecuencias, tipología vehicular, horarios, y demás características acordadas y cotizadas por la Contratista y aceptadas por la Contratante, las cuales se discriminarán más adelante o en escrito separado, el cual se entiende como parte integrante de este contrato, pero inicialmente se contratan las siguientes rutas:

RUTA: BOGOTA-IBAGUE(BOGOTA-CHAPINERO-SOACHA-FUSAGASUGA-GIRARDOT-ESPINAL-IBAGUE)

Para el día 23 de abril de 2019 BUS (THV868)

PARAGRAFO 1: Por tratarse de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de servicios especiales, el vehículo únicamente puede transitar y visitar los municipios inicialmente contratados y plasmados en el Formato Único de Extracto de Contrato.

SEGUNDA: VEHICULOS REQUERIDOS Y NUMERO DE PASAJEROS: Para el desarrollo del contrato mencionado se requerirán 1 vehículo tipo bus de 41 pasajeros, con todos los requerimientos para el transporte turístico. Se requiere transportar 41 personas aproximadamente.

TERCERA: VIGENCIA. El presente Contrato de Transporte Terrestre de Pasajeros, en la Modalidad de Servicios Especiales, tendrá una vigencia de 6 meses, a partir del día 30 del mes de OCTUBRE del año 2018 y se entenderá renovado por un período igual, si ninguna de las partes manifiesta el interés por la terminación del mismo. El presente contrato podrá darse por terminado por un mutuo acuerdo de las partes, por manifestación escrita del contratante emitido con un día de antelación a la fecha de vencimiento o en cualquier tiempo, sin que se dé lugar a indemnización o penalidad alguna a favor del contratista.

CUARTA. VALOR. El Contratante se obliga para con la Empresa, a cancelar, por cada uno de los servicios prestados, el valor cotizado y aprobado por El Contratante, mediante la respectiva orden de servicio o documento equivalente, en los términos y condiciones acordadas por las partes, en cuanto a procedimientos, plazos, vistos buenos y demás especificaciones inherentes a la cancelación de las sumas acordadas.  PARÁGRAFO PRIMERO. El Contratante cancelará a la Empresa, la suma resultante, mediante consignación. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Contratante hará la consignación, traslado de fondos, transacción electrónica e inmediatamente informará a la Empresa sobre dicha consignación.  PÁRAGRAFO TERCERO. Toda modificación, adición, extensión, ampliación o aumento del recorrido o del tiempo contratado inicialmente tendrá un incremento por dicho recorrido o espera suplementarios. Dicho incremento está establecido en las condiciones del contrato o se liquidará de acuerdo a la costumbre mercantil. PARAGRAFO CUARTO. El Stand by o tiempo muerto de un servicio también se cobrará.  Esto es, cuando el Contratante ha solicitado un servicio y no informa a la Empresa con el tiempo de antelación necesario para cancelar dicho servicio, de acuerdo a los términos establecidos, o si el vehículo se desplaza al sitio acordado y no se verifica el traslado contratado, por culpa no imputable a La Empresa, sin que medie la cancelación oportuna del servicio, La Empresa cobrará penalidad por servicio contratado.

QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Acuerdan las partes, que el presente contrato se ejecutará por ambos de buena fe, obrando con lealtad en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones en la ejecución del mismo o en la cancelación de las sumas de dinero pactadas.

Igualmente acuerdan mantener reserva sobre la información mutua que le sea suministrada en la ejecución del objeto Contractual.

Además de las anteriores, las partes tendrán las siguientes obligaciones:

A) Por parte de la Contratista.

1. Proporcionar de acuerdo a las condiciones legales y contractuales el transporte idóneo para cada recorrido. 2. Elegir la ruta de traslado o recorrido, de acuerdo a las condiciones climáticas, de seguridad y movilidad. 3. En el evento de algún tipo de inconveniente técnico-mecánico, reponer inmediatamente el equipo automotor. 4. Suministrar el servicio contratado, con el personal adecuado, capacitado y que cumpla con todos los requisitos legales para el desarrollo de la actividad contratada. 5. Cumplir y responder por el cumplimiento de los requisitos legales, relativos la seguridad, mantenimiento, aseo, higiene, y condiciones generales para el transporte terrestre de pasajeros en todos y cada uno de los vehículos con los cuales se suministre el servicio aquí contratado.   6. Garantizar la prestación de los servicios contratados en las mejores condiciones y aptitud de los conductores.   7. Suministrar y mantener vigentes las pólizas de seguros que deben amparar el servicio contratado.  8 Cumplir con los recorridos, rutas e itinerarios establecidos por la Contratante, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Igualmente, deberá la Contratista, tomar las medidas necesarias para que, en el evento de presentarse inconvenientes técnicos, climáticos o de movilidad, durante el recorrido de alguna de las rutas, ésta se culmine satisfactoriamente, sin que tal hecho constituya responsabilidad adicional a cargo de la Contratante. 9. La Contratista permitirá a la Contratante el que pueda realizar los controles en la ejecución del presente contrato; así como acatar las recomendaciones que la Contratante realice al mismo. 10. Los conductores deberán mostrar permanentemente respeto hacia los pasajeros y obviamente no podrán ingerir ningún tipo de bebidas o sustancias alcohólicas, sicoactivas o enervantes. 11. El conductor no podrá llevar o recoger personas no autorizadas por la Contratante. 12. Los vehículos que utilice para la prestación de servicios objeto del presente contrato, no podrán tener más de 7 años de antigüedad al año vigente.  13. Permitir en cualquier momento sin costo alguno, la inspección por parte del contratante de los vehículos destinados a la prestación del servicio.

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