CONTRATOS MERCANTILES
BATTY29 de Enero de 2014
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GGYGYT3. APORTACIONES DE POTHIER
3.1. Una primera teoría sobre la incorporación del riesgo al contrato
3.1.1. A partir de la clasificación general de los contratos.
La imposibilidad de hallar una contrapartida en aquellos contratos en los que la suerte provocaba
que alguno de los sujetos no llevase a cabo finalmente ningún comportamiento, conduce, en un
momento posterior, a la formulación de la idea de “soportar” o “asumir” un riesgo como expresión más
adecuada de la necesaria igualdad que debe presidir el intercambio económico de bienes y servicios
que se realiza a través de los contratos.
Corresponde a Pothier iniciar la elaboración de un concepto de contrato basado en la incorporación
de la idea del riesgo como elemento individualizador del mismo. Así, en la clasificación de
los contratos que el autor realiza, define a los aleatorios diciendo que “sont ceux par les quels l'un des
contractans, sans rien donner de sa part, reçoit quelque chose de l'autre, non par libéralité, mais comme le prix du
8 Aun cuando la parcial correspondencia que se realiza en el texto entre lo azaroso y lo incierto sea objeto de un posterior
estudio, parece desprenderse de la referencia doctrinal que ahora comentamos que el azar siempre interviene en la
resolución de todo acontecimiento que sea previamente considerado como incierto.
Manuel Jesús Díaz Gómez
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risque qu'il a couru”; añadiendo, que todos los juegos son contratos de esta naturaleza, además de las
apuestas y de los contratos de seguro9.
Esta definición se encuadra en la tercera de las divisiones que Pothier realiza de los contratos.
En ella, después de diferenciar los contratos “interessés de part et d'autre”, los contratos de “bienfaisance”
y los contratos “mixtes”, contrapone los contratos conmutativos a los aleatorios como subdivisión
de los contratos “interessés de part et d'autre”. A éstos los define diciendo que son aquellos contratos
que se celebran para el interés y utilidad recíproca de cada una de las partes10.
Dentro de las definiciones ofrecidas por el autor que ahora comentamos, conviene, por último,
atender a ºªla que realiza de los contratos conmutativos, en cuanto los contrapone a los aleatorios.
Dice que “sont ceux par lesquels chacune des parties contractantes donne et reçoit ordinairement l'équivalent de ce
qu'elle donne”; colocando seguidamente como ejemplo el contrato de compraventa, en el que el
vendedor debe dar la cosa vendida y recibir el precio que es el equivalente de aquélla, y el comprador
debe dar el precio y recibir la cosa vendida que es el equivalente de aquél11.
Sin ser éstas las únicas referencias que Pothier realiza de los contratos aleatorios a lo largo de
todos sus “Tratados”, de lo que hasta ahora se ha expuesto se hace preciso realizar algunas observaciones.
En orden a la clasificación de los contratos que realiza el autor, se retoma la posición, que ya
había sido adoptada por la anterior doctrina, de encuadrar a los contratos aleatorios dentro del
género más amplio de los contratos celebrados a título oneroso, por lo que cada una de las partes
contratantes recibe alguna utilidad u obtiene algún interés de la celebración del contrato. Dicha
utilidad o interés puede encontrarse exteriorizado en el contenido contractual de las maneras más
diversas, a través de todo el conjunto de comportamientos que en el momento de la celebración del
contrato aparecen proyectados como de obligado cumplimiento.
No obstante, es muy significativo observar cómo el autor atiende al momento final o
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