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Contratos Mercantiles


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  4.195 Palabras (17 Páginas)  •  276 Visitas

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CONTRATO

CONCEPTO Y DENOMINACIÓN NATURALEZA JURÍDICA CLASIFICACIÓN

UNIDAD 5. CONTRATO DE SUMINISTRO. El suministro es un contrato por el cual el suministrante se obliga a cambio de un precio o tarifa, a realizar a favor del suministratario, prestaciones periódicas o continuadas de bienes o servicios.

El suministro surgió para atender la necesidad del suministratario de estar provisto de forma duradera de los bienes que necesita para su consumo o su actividad empresarial, y del suministrador de planificar y asegurar la colocación de sus productos durante un plazo futuro. Con este contrato se evita tener que celebrar un contrato distinto cada vez que se tuviese la necesidad de adquirir bienes y servicios (unidad de vínculo contractual).

NATURALEZA DE LAS PRESTACIONES.

Las prestaciones en el contrato de suministro pueden ser de dos tipos:

* Periódicas, si pueden identificarse de manera independiente; p. ej: suministro de acero quincenal, suministro de alimentos cada domingo…

* Continuadas, si no pueden separarse las prestaciones, ya que se cumplen de manera permanente e ininterrumpida; p. ej: suministro de energía eléctrica…

- Por su función económica, es un contrato de colaboración, ya que las partes coadyuvan al desarrollo de sus actividades de manera recíproca;

- Es un contrato de empresa (art. 75, fr. V C.Com) y puede ser de carácter administrativo, como el de energía eléctrica;

- Es un contrato atípico, pues no está regulado; sin embargo, es nominado;

- Generalmente es un contrato de adhesión;

- Es un contrato bilateral, oneroso y consensual, en oposición a formal;

-Es conmutativo – excepcionalmente aleatorio – y principal;

- Es un contrato de tracto sucesivo, ya que su ejecución y cumplimiento por ambas partes, se prolonga en el tiempo.

UNIDAD 6. CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACIÓN Este contrato se conoció y practicó en Roma con el nombre de “datio in aestimatum” y sus principales características subsisten hasta la época actual.

En virtud de este contrato una persona (tradens o consignante) entrega a otra (consignatario o accipiens) una cosa con el encargo de venderla y, en el plazo pactado, el consignatario tiene la obligación de entregar el precio señalado o restituir la cosa. En términos similares este contrato es definido por el art. 392 C.Com.

El contrato consignatario es de carácter sui generis, ya que presenta características similares a los contratos de depósito, comisión mercantil y compraventa bajo condición suspensiva. Sin embargo, como se analizará más adelante, el contrato consignatario posee algunos rasgos particulares y exclusivos que lo hacen único, a pesar de las semejanzas que pueda tener con los contratos señalados con antelación.

- Por su función económica, es un contrato de cambio, aunque también puede considerarse de colaboración, por la función que realiza el consignatario;

- Es típico, a raíz de su inclusión en el Cód. de Comercio el 29 de mayo del 2000;

- Es bilateral y oneroso; generalmente conmutativo;

- Es un contrato real porque se perfecciona con la entrega de los bienes al consignatario para su venta;

- Por regla general es consensual en oposición a formal; si por excepción se celebra por escrito, traerá aparejada ejecución (art. 1391, fr. VIII C.Com);

- Es principal y puede considerarse preparatorio de una posible compraventa;

- Es de tracto sucesivo…

UNIDAD 7. PRÉSTAMO MERCANTIL El contrato de préstamo mercantil se encuentra regulado en los arts. 358 a 364 del Cód. de Comercio. A su vez, el Código Civil regula bajo la denominación de mutuo a una especie de préstamo irregular, en que se pueden devolver bienes de naturaleza similar, y bajo el nombre de comodato a una especie de préstamo de uso gratuito –préstamo regular- en que el comodatario debe devolver el mismo bien prestado. No es conveniente confundir al préstamo mercantil con ninguno de los contratos regulados en el Código Civil, ya que los sujetos que intervienen y el propósito con el que se realizan es diferente.

El Código de Comercio no define propiamente al préstamo mercantil, sólo establece en que casos es mercantil, en su art. 358:

“Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.”

La legislación mercantil reconoce tanto al préstamo regular como el irregular; el primero tiene por objeto bienes no fungibles de los cuales sólo puede hacer uso el prestatario con la obligación de devolver los mismos, en tanto que el irregular se efectúa sobre bienes fungibles y el prestatario puede disponer de ellos con la obligación de devolver otros tantos de la misma especie, cantidad y calidad.

El contrato de préstamo mercantil se encuentra regulado en los arts. 358 a 364 del Cód. de Comercio. A su vez, el Código Civil regula bajo la denominación de mutuo a una especie de préstamo irregular, en que se pueden devolver bienes de naturaleza similar, y bajo el nombre de comodato a una especie de préstamo de uso gratuito –préstamo regular- en que el comodatario debe devolver el mismo bien prestado. No es conveniente confundir al préstamo mercantil con ninguno de los contratos regulados en el Código Civil, ya que los sujetos que intervienen y el propósito con el que se realizan es diferente.

El Código de Comercio no define propiamente al préstamo mercantil, sólo establece en que casos es mercantil, en su art. 358:

“Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.”

La legislación mercantil reconoce tanto al préstamo regular como el irregular; el primero tiene por objeto bienes no fungibles de los cuales sólo puede hacer uso el prestatario con la obligación de devolver

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