Contratos Mercantiles
federicacamarena11 de Febrero de 2014
5.373 Palabras (22 Páginas)257 Visitas
LOS CONTRATOS MERCANTILES.
La fuente más importante de las Obligaciones mercantiles está constituida por los contratos.
Concepto.
De acuerdo con nuestra legislación civil, contrato es el acuerdo de dos o más personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. Es una especie del género convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Elementos esenciales del contrato.
A) El consentimiento.
B) El objeto que pueda ser materia del mismo.
El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
Son objeto de los contratos:
A la cosa que el obligado debe dar.
Al hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes:
a)Existir en la naturaleza.
b)Ser determinadas o determinables.
c)Estar en el comercio.
Forma de los contratos.
Artículo 78. Código de Comercio.
En las convenciones mercantiles Cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de las observancia de formalidades o requisitos determinados. Se pretende así establecer en materia mercantil el principio de libertad de forma.
Artículo 79.Código de Comercio.
Exceptúa de la regla expresada: A) Los contratos que con arreglo al mismo ordenamiento u otras leyes deban reducirse a escritura pública o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. B) A los contratos celebrados en p 3¡S extranjero en que la ley exija escritura, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las requiera la ley mexicana.
En estos casos, los contratos que no llenen la forma o solemnidad requerida no producirán obligación ni acción en juicio.
Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras este no revista esa forma no será válido, salvo disposición legal en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede reclamar sede al contrato fa forma legal exigida.
Contrato de Prenda.
El Código Civil en el artículo 2856 menciona que la prenda es el derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
El contrato de prenda consiste en que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a la otra parte (el acreedor), con la finalidad de obtener una garantía y seguridad de un crédito, de tal manera que le otorga la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con el producto de dicha realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.
La cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho más limitado en cuanto que sólo es posesorio en garantía, sin que pueda el acreedor apropiarse sin más de la cosa pignorada (prohibición del pacto comisorio).
Con la perfección del contrato de prenda nace, y se constituye, un derecho real de crédito sobre la cosa mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender la cosa para satisfacer su crédito sin importar el propietario de la misma (dado que el propietario, desde la constitución de la prenda hasta su ejecución puede haberla vendido).
El derecho real de prenda, que tiene por objeto solamente bienes muebles (no registrados) surge de ordinario, a base de un contrato, llamado, igualmente de prenda, que se constituye entre el acreedor (llamado entonces acreedor pignoraticio) y el propietario del bien dado en prenda (o sea, dador de la prenda).
En efecto la prenda se funda sobre la voluntad del deudor o dador, no sobre la causa del crédito, como es propio del privilegio.
Mercantilidad.
La prenda mercantil (LGTOC, art. 334) suministra elementos útiles al efecto cuando, su pretexto de definir la forma en que ha de constituirse la prenda, indica los bienes sobre los que pueda recaer, ninguna duda queda sobre la mercantilidad de las prendas, en el art. 2º, califica de actos de comercio las operaciones de crédito que reglamenta la propia LGTOC. Mercantil es la prenda que se constituye sobre:
Títulos de crédito.
Las materias primas, materiales, frutos, productos, artefactos, muebles y útiles de las personas físicas o morales que obtengan con crédito de avío o refaccionarios (fracc VII).
Créditos en libros.
Régimen legal.
La prenda civil (arts. 2856-2892, C.Civ) presenta su rostro mercantil en un cuerpo de leyes como lo es la LGTOC.
La prenda se rige en la propia LGTOC, por las demás leyes especiales relativas, es de suponerse mercantiles; en defecto de ellas, por la Legislación Mercantil General, a falta de disposiciones, por los usos bancarios mercantiles, y todo ello por el C.Civ.
Elementos de Validez
Capacidad, se necesita capacidad para enajenar
Forma: debe constar por escrito y si se otorga en documento privado se debe dar copia a cada parte.
Ausencia de Vicios de la voluntad
Licitud en el objeto, motivo, fin o condición
Especies de Prendas
Prenda con desplazamiento
Prenda sin desplazamiento, es decir, el objeto dado en prenda queda en este caso en poder del deudor.
Prenda regular, una vez satisfecha la obligación principal se restituye la misma cosa dada en prenda.
Prenda irregular, su objeto lo constituye el dinero o bienes fungibles.
Prenda crediticia, es un título de crédito (ver los artículos 2861 al 2866)
Prenda civil, por carácter de exclusión es la que no sea mercantil se regirá por el código civil.
Prenda mercantil, está regulada por los artículos 334 y siguientes de la ley general de títulos y operaciones de crédito.
Las Partes en un contrato de Prenda.
El Acreedor, es aquella persona (física o jurídica) legítimamente autorizada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída por dos partes con anterioridad. Es decir, que a pesar de que una de las partes se quede sin medios para cumplir con su obligación, ésta persiste.
El deudor, es aquella persona natural o jurídica que tiene la obligación de satisfacer una cuenta por pagar contraída a una parte acreedora; partimos de que el origen de la deuda es de carácter voluntario, es decir, que el deudor decidió libremente comprometerse al pago de dicha obligación.
Dada esta situación, en la que el deudor no efectúe los pagos a su acreedor, ésta podrá ejercer acciones legales contra el deudor para intentar recuperar la deuda correspondiente. Debemos hacer constar, aunque sea obvio que si no hay ningún documento que sea capaz de demostrar la citada deuda, legalmente la deuda no existirá y no se podrá efectuar ningún tipo de acción legal contra el moroso.
Derechos y Obligaciones de las partes antes del vencimiento de la obligación garantizada.
Un primer derecho del acreedor prendario es el de conservar la posesión de los bienes según su naturaleza, deben ser entregados real o jurídicamente; incluso en los casos de prenda sin desplazamiento, el acreedor tiene la posesión jurídica, el deudor se constituye en depositario de los bienes o créditos pignorados.
Pero los efectos de tal ius possidenti se extienden a las facultades persecutorias y también a los deberes conservatorios:
a) El acreedor debe guardar y conservar los bienes, así como ejercitar todos los derechos que le sean inherentes (art.338).
b) Al vencimiento o amortización de títulos pignorados, el acreedor puede conservar, en sustitución de ellos, las cantidades que reciba (art.343).
El segundo de los derechos importantes del acreedor es el de obtener la venta de los bienes para hacerse el pago de la deuda garantizada, este derecho ius distrahendi puede hacerse efectivo aun antes del vencimiento de la deuda garantizada, en dos casos:
a) Si el valor precio, según la ley de los bienes reduce de tal manera que sea inferior a 120% del importe de la deuda.
b) Cuando el deudor no suministre los recursos necesarios para sufragar los gastos de guarda y conservación de los bienes, o para cubrir las exhibiciones que los mismos ameriten. En ambos casos, empero, puede el deudor enervar la petición del acreedor mediante la entrega de los fondos necesarios, la mejora de la prenda o la reducción de la deuda.
El acreedor es responsable de la guarda y conservación de los bienes o títulos pignorados, cuando obren en su poder, y nulo será cualquier convenio con el que pretenda limitársele tal responsabilidad.
Derechos y Obligaciones de las partes al vencimiento de la deuda garantizada; el pacto comisorio.
No cumplida en tiempo la obligación principal, surge, ipso facto, el derecho del acreedor de hacer efectiva la prenda.
El primero, que se inicia con la petición al Juez
...