CONTRATOS MERCANTILES
gmanzanoc30 de Marzo de 2014
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UNIDAD 4. COMPRAVENTA INTERNACIONAL CON ARREGLO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
4.1 Compraventas de plaza a plaza y contra documentos.
4.2 Compraventas CIF, FOB, FAS, CF.
4.1 Compraventas de plaza a plaza y contra documentos.
Compra ventas de plaza a plaza.
En las compraventas, el vendedor puede asumir como tal, solamente la obligación de entregar al comprador la cosa vendida, en el lugar en que se celebra el contrato o en donde se encuentre en ese momento. Otras veces, el vendedor se compromete a remitir o hacer transportar las mercancías a la plaza de destino, en donde serán recibidas por el comprador, venta de plaza a plaza.
El vendedor se obliga a entregar la mercancía en un determinado lugar, pagando todos los gastos y corriendo los riesgos del transporte; es lo que se conoce con el nombre de venta de franco domicilio.
En otras ocasiones, el vendedor se compromete únicamente, a poner las cosas en el medio de transporte, pero no asume los riesgos de ninguna naturaleza a partir de entonces. O bien, sin asumir tampoco riesgo alguno, contrata el transporte y el seguro sobre las cosas. Hablamos entonces de la venta FOB y de la venta CIF.
Compra contra documentos.
En esta forma de compraventa, la entrega de la mercancía y el pago del precio se hacen a continuación de la entrega de títulos justificativos de la propiedad de las mercancías o de otros análogos. En la compraventa CIF, por ejemplo, el vendedor cobra el precio contra la entrega de documentos que justifican el embarque, el pago del flete y el pago del seguro. Se caracteriza entonces, esta operación, porque las partes queden de acuerdo en que en el lugar de la mercancía, el comprador recibe el documento que representa la propiedad de la misma y con el cual puede exigir su consignación. El vendedor se libera de la obligación de entrega remitiendo al comprador los títulos representativos de la mercancía.
Una gran porción de las compraventas internacionales y gran parte de las nacionales, se celebran contra documentos, utilizando además, el crédito documentado que a reserva de verlo más adelante, opera de manera que el comprador abre un crédito en su banco, dándole orden a pagar al vendedor contra presentación de los documentos del contrato.
Frecuentemente se recurre a la venta contra documentos, cuando la mercancía se encuentra en vía de transportación y el vendedor es quien posee los documentos que expide el porteador encargado de transportar la mercancía.
En esta forma de compraventa, el vendedor queda liberado o más bien, cumple con la obligación de entregar la cosa, mediante la remisión al comprador de los documentos justificativos de la propiedad de la misma. A menos que se pacte en diversa forma, el pago del precio debe hacerse en el momento y en el lugar en que se hace entrega de los documentos. Implica una entrega jurídica del bien.
El artículo 89 de la L. G. T. O. C. dice, en relación a la letra de cambio que se llama letra documentada, que la inserción de las cláusulas “documento contra aceptación” o “documento contra pago”, o de las menciones “D/A” o “D/P”, en el texto de una letra de cambio con la que se acompañen documentos representativos de mercancías, obliga al tenedor de la letra a no entregar los documentos, sino mediante la aceptación o pago de la letra.
En la compraventa, sobre documentos, el vendedor cumplirá la obligación de entrega de la cosa, remitiendo al comprador en la forma pactada o usual, los títulos representativos de ella y los demás documentos indicados en el contrato o establecidos por los usos. El comprador debe hacer el pago contra la entrega de documentos, pero quedarán a salvo sus acciones en relación a la calidad o estado de la cosa comprada. La salvedad a favor del comprador se entiende lógica, en tanto, que éste no recibe en sentido físico la cosa y por lo mismo no teniéndola a la vista, le es imposible constatar sus elementos.
4.2 Compra Ventas Internacionales
Es la compra-venta celebrada entre compradores y vendedores de diferentes nacionalidades.
La cámara de comercio internacional publico en 1936 el manual de reglas internacionales para interpretar los términos comerciales (INCOTERMS), creando en 1953 las reglas internacionales.
Los Incoterms son unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional.
La palabra INCOTERM viene de la contracción del inglés de:
Internacional COmmercial TERMS (Términos de Comercio Internacional).
LOS INCOTERMS REGULAN:
La distribución de documentos.
Las condiciones de entrega de la mercancía.
La distribución de costes de la operación.
La distribución de riesgos de la operación.
PERO NO REGULAN:
La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los Incoterms.
La forma de pago de la operación.
3.2.1 EN FABRICA (EX WORDS) EXW
El vendedor debe poner las mercancías en disposición del comprador en su propio local, de los riesgos y gastos se hace cargo el vendedor mientras las mercancías no queden a disposición del comprador.
El vendedor debe: entregar la mercancía de acuerdo a los contratos de venta, colocar las mercancías a disposición del comprador dentro del plazo y lugar acordado, pagar los gastos de empaque, asumir los gastos de las operaciones de verificación, asumir los riesgos y gastos antes de la entrega.
El comprador debe recibir la mercancía una vez puesta a su disposición, asumir todos los gastos que esta puede sufrir cuando ya este en sus manos, asumir todos los derechos e impuestos eventuales de exportación si el comprador específica otro lugar y fecha determinada deberá modificarlo con tiempo de antelación de lo contrario deberá asumir los gastos suplementarios de dicha operación, los riesgos y gastos son a cargo del vendedor mientras las mercancías no queden a disposición del comprador.
3.2.2 LIBRE TRANSPORTISTA (FREE CARRIER) FCA
El vendedor debe entregar la mercancía a bordo de un vagón de ferrocarril, de vehículos suministrados por empresas ferrocarrileras en el lugar convenido, los riesgos y cargos corren a cargo del comprador, una vez colocada la mercancía en el medio de transporte hasta que pase por la aduana.
3.2.3 A COSTO DE BUQUE (F. A. S.) FAS
El vendedor debe entregar la mercancía al costado de buque y en el puerto convenido, lista para su embarque y posterior transporte al lugar indicado por el comprador, los riesgos corren a cargo del comprador desde el momento en que reciba al costado de buque.
3.2.4 LIBRE ABORDO (F. O. B.) FOB
El vendedor deberá entregar la mercancía a bordo del buque y en el puerto convenido para su transporte al lugar indicado por el comprador, obtener la licencia necesaria para su envió; a partir del momento en que se sobrepase la borda, los riesgos y cargos corren a cargo del comprador.
3.2.5 COSTO FLETE (C&F) CFR
Es el que paga el comprador por la adquisición de mercancía las cuales han sido compradas afuera de su plaza. El vendedor deberá contratar el transporte y despachar por su parte la mercancía en el buque convenido para su posterior traslado al puerto de destino estipulado. Los riesgos y cargos corren por cuenta del comprador una vez que la mercancía sobrepase la borda y a partir de la descarga.
3.2.6 COSTO SEGURO FLETE (C. I. F.)
El vendedor debe: contratar por su cuenta el transporte y seguro de las mercancías hasta el puerto de desembarque, obtener licencia de transportación cargar por su cuenta la mercancía en el plazo razonable, suministrar una póliza de seguro marítima, deberá hacerse el seguro en la moneda del contrato, suministrar al comprador un conocimiento neto y la factura de la mercancía así como la póliza de seguros o certificado de seguros.
El comprador debe: aceptar los documentos en el momento de ser presentados por el vendedor, recibir la mercancía en el puerto convenido y asumir aceptando el flete de seguro marítimo, todos los gastos después de la entrega así como el desembarque corren a cuenta del comprador, asumirá los derechos de aduana e impuestos exigibles, así como permisos para la importación.
CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS
Contrato de compra venta que celebran por una parte la empresa ___________________,
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