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CONTRATOS MERCANTILES


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  3.034 Palabras (13 Páginas)  •  1.350 Visitas

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INSTITUTO TECNOLOGICO DE TAPACHULA

CARRERA:INGENIERIA EN GESTION EMPRESARIAL

CATEDRATICO:MARIA DE LOURDES SANCHEZ DAVILA

GRADO:3er SEMESTRE

MATERIA: MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

TEMA:

 Concepto, características y tipos de contratos mercantiles.

 Concepto, características y tipos de títulos de crédito.

ALUMNA:CISNEROS QUINTANA MARISOL

Fecha:27 de MARZO del 2014

INDICE

INTRODUCCION…………………………………………………………………………3

CONTRATOS MERCANTILES

Concepto…………………………………………………………………………………...4

Características……………………………………………………………………………....4

Tipos de títulos de crédito………………………………………………………………….5

TÍTULOS DE CRÉDITO.

Concepto…………………………………………………………………………………...8

Características………………………………………………………………………………8

Tipos de títulos de crédito………………………………………………………………......8

CONCLUSION……………………………………………………………………………11

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………..…11

INTRODUCCION

En este trabajo veremos los que es contratos mercantiles y títulos de crédito, por lo cual el autor Juan Gómez Calero cita a Broseta señalando “los contratos mercantiles contenidos en el Código de Comercio se diferencian de los civiles de su mismo nombre y naturaleza contenidos en el Código Civil, por la presencia de un comerciante en una de las partes, porque su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae.”

Este autor indica que los contratos mercantiles son los contenidos en el Código de Comercio y los civiles en el Código Civil, aunque cabe señalar que no siempre es así, como sabemos hay leyes complementarias a cada una de estas ramas del derecho, como es el caso del contrato de edición que analizaremos en posteriores capítulos, el cual es un contrato mercantil no incluido en el Código de Comercio, sino en una ley supletoria que es la Ley Federal del Derecho de Autor.

Pero también el artículo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo estos tres a aspectos:

a) Los títulos de crédito como actos de comercio.

c) Los títulos de crédito como documentos.

b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles.

CONTRATOS MERCANTILES

CONCEPTO:

Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe versar sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.

El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio.

CARACTERISTICAS:

1. La contratación mercantil se caracteriza por la celeridad y por la sujeción a los principios de la buena fe, lo que explica que se permita la libertad de forma, con las excepciones referidas en determinados casos en que deba otorgarse seguridad y certeza por especiales razones.

2. La facultad de estipular una cláusula penal no está sujeta al libre albedrío de las partes, sino que debe guardar relación con la obligación principal, estando el juez facultado para reducirla equitativamente cuando sea manifiestamente excesiva.

3. Los contratos mercantiles deben ser cumplidos y ejecutados de buena fe (Ejecutoria Suprema del 3 de octubre de 1977)

4. En cuanto a la prueba ha resuelto que la prueba testimonial no enerva el derecho del comprador, si la compra puede acreditarse por otros medios; que tampoco se enerva el mérito de una letra de cambio con prueba testifical destinada a demostrar hechos contrarios a su texto integral; y que el mérito ejecutivo de una letra de cambio no puede ser enervada por prueba testimonial u oral, deficiente y contradictoria.

5. Finalmente, el art. 59 del C. de C., en su última parte, establece que si resultan insuficientes las normas interpretativas que el código menciona, se decidirá la cuestión en favor del deudor.

6. Otras normas aclaratorias referentes a diversas circunstancias como son las de que el día debe reputarse de veinticuatro horas, a que los meses deben considerarse conforme al calendario gregoriano y que los años deben considerarse de trescientos sesenta y cinco días, contribuyen a precisar los plazos contractuales, exceptuándose de las reglas enunciadas lo que se establezca en relación con aquellos contratos en que figuren títulos valores, que se rigen por la legislación especial.

TIPOS DE CONTRATOS MERCANTILES:

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