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Contratos Mercantiles

JessMinchez27 de Febrero de 2014

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3. Contratos mercantiles típicos:

3.1 Especiales:

3.1.1 Compra venta mercantil:

Definición:

Se define como: Un contrato por el cual una persona sea o no

propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención se obliga a

entregarla o hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga

por su parte a pagar un precio convenido y la compra para revenderla o

alquilar su uso.

“Es el contrato por medio del cual el vendedor transfiere la propiedad

de una mercadería o cosa mercantil al comprador, cuya obligación es

pagar el precio”.

El Artículo 1790 del Código Civil establece: “Por el contrato de

compraventa el vendedor trasfiere la propiedad de una cosa y se

compromete a entregarla y el comprador se obliga a pagar el precio en

dinero”. Estos mismos elementos del concepto de compraventa civil, son

aplicables al concepto de compraventa mercantil; por lo que diremos que

la compraventa es mercantil: “Cuando se hace con propósito de

especulación comercial”. Paz Álvarez, citando a Puente y Calvo y a

Tabuchi sostiene que la compraventa: “Será mercantil si constituye parte

de la actividad de un comerciante o empresario que ofrece al público por

medio de su empresa, con propósito de lucro y de manera sistemática uno

o más géneros de bienes”.16

16 Paz Álvarez, Roberto, Ob, Cit; Pág. 51 20

En resumen puedo afirmar, que la compraventa mercantil es un

contrato por el cual el vendedor –con propósito de especulación

comercial- transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a

entregarla y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero.

Faccionamiento notarial:

Como cualquier contrato regulado en el Artículo 1574 del Código Civil

las formalidades serán las mismas en este caso, como opera la escritura

publica de la compraventa lisa y llana, en éste orden la misma ley otorga

libertad para que las partes contraten de la forma mas conveniente.

Elemento distintivo:

Este contrato se distingue de los demás contratos por ser muy similar a

la compraventa regulada en el Código Civil con la particularidad que lo

caracteriza como es la forma lucrativa. Por el que el elemento personal

denominado comerciante obtiene su utilidad al volver una forma habitual de

obtener ganancias a través de la compra y venta de bienes y servicios.

Obligaciones posteriores:

Como es bien sabido de todo profesional del notariado, se debe pagar

los impuestos afectos al contrato así como su registro en las oficinas

administrativas para el caso.

Aspectos fiscales y registrales:

Comúnmente este tipo de negociación genera una base imponible y un

impuesto directo en este caso, el impuesto al valor agregado.

Como comentario final en relación a éste contrato en particular se

puede subrayar el hecho de esa libertad que el Derecho Mercantil le otorga

a las partes para que contraten a través de la escritura pública para

plasmar la negociación. 21

3.1.2. Elementos esenciales:

3.1.2.1 El consentimiento:

Por ejemplo, en los contratos de compra venta; es un contrato

consensual: “El contrato de compraventa queda perfecto entre las partes

desde el momento en que convienen en la cosa y en el precio, aunque ni la

una ni el otro se hayan entregado. (Artículo 1791 del Código Civil).

3.1.2.2 La cosa:

Por ejemplo en los contratos de compra venta, “Vendida una cosa,

expresando su especie y calidad, el comprador tiene derecho a que se le

resuelva el contrato si la cosa no resulta de la especie y calidad convenida

(Artículo 1801 del Código Civil). “Pueden venderse las cosas futuras, antes

que existan en especie y también una esperanza incierta. Igualmente

pueden venderse las cosas o derechos litigiosos, o con limitaciones,

gravámenes o cargas, siempre que el vendedor instruya previamente al

comprador, de dichas circunstancias y así se haga constar en el contrato”.

(Artículo 1805 de Código Civil).

3.1.2.3 El precio:

El precio debe consistir en dinero o signo que lo represente. Es

frecuente en el tráfico internacional que el precio se pacte en moneda

extranjera.

3.1.2.4 Personales:

Se pone de manifiesto la bilateralidad al contar con dos partes como

por ejemplo, en los contratos de compra venta, lo son un comprador y un

vendedor, que en tal caso uno de estos puede ser comerciante, o ambos lo

sean, como también se puede tratar de una persona jurídica o sociedad

comercial. 22

3.1.2.5 Reales o tangibles:

Pueden estos ser cosas muebles o inmuebles, los documentos y el

precio a pagarse por estos.

3.1.2.6 Formal:

En este tipo de contrato se nota algo muy peculiar como el hecho de la

necesidad de darle una revestidura legal al negocio mercantil con el

faccionamiento de una escritura pública para plasmar la voluntad de las

partes, aunque según sea su volúmen o precio las partes determinarán si

únicamente se entreguen facturas por pago del precio de la cosa para dar

por perfeccionado dicho contrato.

3.1.2.7 Objeto:

“Ciertamente, la venta genuina mercantil es la venta de cosas muebles, la

venta de mercaderías. Más otras cosas que no son mercaderías constituyen

también frecuentemente el objeto de compraventas mercantiles. En definitiva,

toda cosa mueble o inmueble, corporal o incorporal fungible, puede ser objeto

de compraventa mercantil si se vende o se compra en el ejercicio de una

explotación mercantil y no se trata de cosas inalienables”17 El Código de

Comercio al referirse al objeto de la compraventa mercantil, se refiere a

mercaderías o cosas.

3.1.2.8 Características:

Es un contrato de cambio que procura la circulación de la riqueza dando una

cosa por otro (Artículo 1790 del Código Civil).

Contractualmente se le distingue por ser:

ƒ Bilateral:

Existencia de dos elementos personales recíprocos de la relación

contractual, comprador-vendedor.

17 Garrigues, citado por Paz Álvarez, Roberto. Ob, Cit; Pág. 53 23

ƒ Consensual:

Se manifiesta el elemento volitivo indispensable que sea sin dolo ni

coacción puramente libre.

ƒ Oneroso:

Existencia de precio en dinero en la contratación.

ƒ Lucrativo:

Existencia de una utilidad o rédito por parte o generada a favor de uno

de los elementos personales (comerciante).

ƒ Principal:

Su nacimiento y aplicación como desenvolvimiento no dependen de otra

contratación.

ƒ Traslativo de dominio:

En el sentido, que sirve el solo para la transferencia de la propiedad.

3.1.2 Contrato de suministro:

Definición:

Explicando el contenido del Artículo 707 del Código de Comercio,

podemos decir que por el contrato de suministro una parte, llamada

suministrante, se obliga mediante un precio, a realizar a favor de otra,

llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas

de mercaderías o servicios. Las prestaciones periódicas serian , por

ejemplo, que un industrial de muebles se obligara a entregarle a un

intermediario una cantidad de bienes al final de cada mes, conforme el

plazo pactado Paz Álvarez, conceptualiza al contrato de suministro en

términos generales como “una modalidad de la compraventa a plazos de

bienes muebles y servicios”. “La razón de ser del suministro está en el 24

deseo de hallar satisfacción rápida, segura y económica a las

necesidades constantes de la vida moderna, que seria aleatorio y

antieconómico satisfacer concertando un contrato distinto en cada

momento en que surgiese una necesidad”.18

Función:

Este contrato cumple una función importante dentro del comercio,

porque permite que las personas suministradas tengan asegurada la

provisión de un bien o un servicio.

Elementos:

• Personales: suministrante, suministrador o proveedor.

• Reales: Las prestaciones continuadas o periódicas de bienes muebles

o servicios; y el precio que debe pagar el suministrado por los bienes

muebles o servicios.

• Formales: Puede constar por escrito, sin que para ello exista una

formalidad específica, es decir, que puede constar en documento

privado, en escritura pública, en un formulario. Lo que debe

observarse es que si el contrato es celebrado en el territorio

guatemalteco para surtir efectos dentro del mismo, debe constar en el

idioma español.

Características:

El contrato de suministro es consensual, bilateral, principal, oneroso,

de tracto sucesivo.

Elemento distintivo:

En este contrato la característica distintiva se funda en las formas

periódicas en que se cumple con la provisión continuada de la entrega de

18 Garrigues, citado por Paz Álvarez, Roberto Ob, Cit; Pág. 73 25

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