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CONTRATOS MUTUO

erlendo1 de Abril de 2014

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3.4.- CONTRATOS TRALATIVOS DE DOMINIO MUTUO

El mutuo es un contrato de préstamo de dinero que suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario Una especie de préstamo son las líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes. A través de ellas, el banco deja a disposición del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero. Aunque no siempre se piden al banco, sino que pueden prestarse por las financieras (como sucede con los préstamos rápidos, más fáciles de obtener, limitados a una cantidad y con un interés unas tres veces superior a la media del mercado).

ARTICULO 2644.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

3.4.1. CONCEPTO

Se llama mutuo o, sencillamente, préstamo, al contrato por virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuatario) dinero u otra cosa fungible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto de la misma especie y cantidad.[]

3.4.2.- NATURALEZA Y ELEMENTOS DEL MUTUO

Elementos

• Capacidad: El Código no regula especialmente la capacidad para ser prestamista, que se regulará por las normas generales. Actualmente no pueden tomar dinero a préstamo, además de los incapaces para contratar, los menores emancipados y los que hayan obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad, que necesitarán para ello el consentimiento de sus padres o de su tutor[. El tutor necesitará autorización judicial para dar y tomar dinero a préstamo.[

• Objeto: Pueden ser objeto del mutuo el dinero y las demás, cosas fungibles.

• Forma: Según el ordenamiento jurídico, puede requerirse una forma escrita para la formalización del mutuo.

3.4.3.- TIPOS DE ESPECIE DEL MUTUO

Características

• Traslativo de dominio: En cuanto transfiere la propiedad de las cosas al mutuatario, estando éste obligado únicamente a devolver el género

• Principal: Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia.

• Unilateral : en cuanto sólo produce obligaciones para una de las partes, que es el mutuatario

• Contrato real: ya que sus efectos propios no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa.

• Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción: Es gratuito porque el mutuario no está obligado a pagar contraprestación alguna si esta no se pacta expresamente.

• Conmutativo: Porque desde el momento en que las partes celebran el contrato conocen las cargas y los gravámenes ya que se encuentran determinadas en el contrato.

Especies

• Civil. Normalmente se encuentra regulado en el Código Civil y es el que se realiza entre particulares.

• Mercantil. "Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas a éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes".[ El mutuo mercantil a diferencia del civil, se caracteriza por ser de naturaleza onerosa.

• Simple o con Interés. Es mutuo simple cuando el mutuario no está obligado a pagar ninguna contraprestación por lo recibido; es mutuo con interés cuando el mutuario se obliga expresamente a pagar una retribución que puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes. Se entiende por interés la compensación que el mutuario da al prestamista, consistente en una cantidad de dinero o de otros bienes, generalmente valuada

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