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CONTROL DIFUSO CONSTITUCIONAL; SU OBLIGATORIEDAD DERIVADA DE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO PRIMERO CONSTITUCIONAL.


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  2.741 Palabras (11 Páginas)  •  645 Visitas

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JUSTIFICACIÓN

En el sistema legal mexicano, se pueden encontrar diversas dificultades sobre el control de la Constitución, que hasta hace algunos meses estaba circunscrita únicamente a la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la nación. Sin embargo, con la última reforma a nuestra Carta Magna, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, derivada del reconocimiento del Estado Mexicano de los Derechos Humanos y los Tratados internacionales, aunado a la adición realizada al texto del artículo primero constitucional, en donde se vuelve Obligatorio para todas las autoridades en el ámbito de sus competencias el respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; abre la ventana de oportunidad para que los Jueces de cualquier competencia deban determinar si califican de inconstitucional tal o cual ley o reglamento y en consecuencia, si es aplicable o no al caso concreto. No obstante ello, la polémica susceptible de profundizar en estos momentos, es precisamente, la forma en que ésta protección de los Derechos Humanos deberá ser aplicada por los tribunales que no son la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es ahí donde la materia de estudio se presenta ante nosotros y nos obliga a hacer las indagatorias correspondientes, para lograr, ofrecer una respuesta que sea clara y funcional a la problemática planteada.

IMPACTO Y ESTADO DE ARTE.

Cuando se trata de hablar sobre el impacto que el tema que ahora nos ocupa traerá consigo a los diferentes niveles del Poder Judicial en nuestro País, tenemos que tener en cuenta el hecho de que si bien es cierto, el control difuso de la Constitución no es materia desconocida en dichas esferas, también lo es que su aplicación, anterior a la reforma del artículo primero Constitucional era únicamente práctica y discrecional, es decir, era una cuestión de criterio del Juzgador, que por supuesto, siempre debía emitir sus determinaciones teniendo en cuenta la Constitución como fuente primigenia de Justicia y equidad. Es pues, el sustento de nuestro proyecto, el hecho de que tal consideración ahora es de carácter obligatorio para cualquier órgano jurisdiccional y por ende, todos los niveles tendrán afectaciones en cuanto a su forma de trabajar, ya que ésta protección de los Derechos Humanos, deberá hacerse de manera incidental, dentro del juicio. Ya sea de oficio o a petición de parte, esto significa que deberá regirse por un procedimiento especial, al cual, tendrán que adaptarse todos los Tribunales. Sin duda, ésta reforma representa un paso que, si no se da con firmeza y mesura, podría hacer que el sistema de Justicia en nuestro país tenga uno de sus más grandes tropiezos.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

En primera instancia y como ya se abordó en líneas precedentes, la problemática principal que trae consigo la institución del Control Difuso Constitucional, radica en que nuestros órganos jurisdiccionales tal vez no están del todo listos para enfrentar la obligatoriedad de la norma, mucho menos, si no se les han dado herramientas suficientes para cumplir con dicha tarea. Por lo anterior, nos hemos formulado las siguientes preguntas, mismas que hemos tomado como eje de investigación, y que deberán quedar contestadas al finalizar la misma.

¿Cómo se debe regular el control difuso a partir de la reforma al artículo 1 de la constitución?

¿Cómo los Órganos Jurisdiccionales Estatales se arreglarán a la Constitución, tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de los Estados?

¿Qué mecanismos se pueden activar para evitar que algunos órganos Jurisdiccionales utilicen el control difuso a favor de intereses personales o de conocidos?

¿Qué mecanismos se pueden activar para evitar que algunos particulares manipulen el control difuso a favor de intereses particulares?

¿Cómo lograr que las determinaciones de los jueces del fuero común, en cuanto a la inaplicación de determinada ley, en casos específicos, se vuelva de aplicación obligatoria por reiteración de criterios (figura análoga a la jurisprudencia)?

OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN.

Lograr plasmar, de manera clara, la forma en que deberá ser regulado el procedimiento de Control Difuso de nuestra Constitución, de carácter obligatorio a partir de la reforma al artículo primero de la Carta Magna, así como la forma en que los criterios aplicados deberán o podrán establecer antecedente para así ser tomados en consideración en el futuro, hablando en casos de evidente inconstitucionalidad de alguna norma.

HIPOTESIS:

Finalmente, y analizadas que fueron la totalidad de las alternativas, aún si entrar al estudio profundo del tema, podemos concluir que la manera de solucionar el problema de fondo será mediante una regulación eficaz y clara, que deje de lado los trámites engorrosos y que deje claro el papel de los órganos jurisdiccionales locales entorno al Control Constitucional, para no infringir las esferas de competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de la CNDH y el Senado de la República; en primer término para lograr un procedimiento a todas luces justo y equitativo, que no sea susceptible de ser manipulado mediante la interpretación perniciosa de sus estatutos, o de ser utilizado solo como un instrumento dilatorio procesal; lo anterior mediante la instauración de sanciones por el uso indebido del recurso. Por otro lado, y por tratarse de aspectos que podrán ser observados por el resto de la población, deberá establecerse un procedimiento de registro de criterios para que en su momento la SCJN pueda considerar los antecedentes fincados por los jueces locales y así lograr unificar criterios y elevar a categoría de obligatorios los que sean necesarios para respetar el contenido del artículo primero constitucional.

MARCO TEÓRICO

Artículo 1 Constitucional: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados

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