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Control Difuso Constitucional


Enviado por   •  31 de Diciembre de 2014  •  1.220 Palabras (5 Páginas)  •  215 Visitas

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El Control difuso de Convencionalidad ex officio.

El 12 de julio del 2011, que por cierto fue día del abogado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó la votación por 7 contra 3, de uno de los casos más inusitados, complejos, trascendentes e importantes de los últimos tiempos, que marca un grandioso momento histórico del derecho, al cambiar radicalmente la forma en que se aplica el derecho en nuestro país.

Con esta sentencia que concluye el caso de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Rosendo Radilla vs el Estado Mexicano.

La Suprema Corte discutió ampliamente la procedencia del Control de Convencionalidad y si dicho control puede ser difuso, o necesariamente debe ser concentrado. Dada la complejidad de estos términos, y siendo que este breve comentario está dirigido no sólo a juristas, con la finalidad de comprender a cabalidad la enorme trascendencia de este tema, me permito explicar a que se refieren estos conceptos.

Las preguntas mas sencillas explicarán mejor el tema: ¿Qué es el control de constitucionalidad y que es el control de convencionalidad? ¿Cuál es la diferencia entre control difuso y control concentrado? Y finalmente concluiríamos con responder a la pregunta ¿Qué es el control difuso de convencionalidad ex officio?

El control de constitucionalidad, es la facultad de los tribunales principalmente y de las demás autoridades del país, de aplicar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por encima de cualquier otra norma nacional o internacional, como norma suprema, al estilo pirámide de Kelsen, donde la Constitución está en la cima de la pirámide y sobre ella no existe ninguna norma que le pueda contradecir, que en nuestro país estaba regulado exclusivamente en el artículo 133, conforme al cual, la Constitución es la norma suprema de la nación. Así, cualquier norma que vaya contra ella, se considera inconstitucional y por lo tanto, puede ser anulada o desaplicada, el problema radica en quien puede anularla o desaplicarla.

Ahora bien, el problema del control difuso o concentrado de la Constitución, radica en preguntarse precisamente, en quien puede anular o desaplicar una norma que va contra la Constitución, pues si bien el artículo 133 Constitucional, dispone que los jueces de los estados deberán aplicar la Constitución aún por encima y en contra de las leyes o Constituciones de los Estados, en la práctica esta fórmula ha dado muchos problemas, pues por fácil y simple que parece la formulita, la Suprema Corte no la vio tan sencilla, y estableció que la Constitución no dice lo que dice, sino que dice otra cosa, pues para la Suprema Corte la facultad de declarar inconstitucional una ley es exclusiva de los Tribunales de la Federación y por lo tanto, sólo los Tribunales de la Federación tenían la iluminación divina para poder discernir cuando una norma es en realidad inconstitucional.

De esta forma, la Corte emitió 3 tesis de Jurisprudencia donde afirmaba que los Jueces de los Estados no tienen facultades para dejar de aplicar una ley inconstitucional (aunque el 133 Constitucional lo establece claramente), porque ellos no son quienes deben calificar una norma de inconstitucional, sino que sólo podrán dejar de aplicar una norma local cuando exista tesis de jurisprudencia de los Tribunales Federales que declare esta norma como inconstitucional.

Este lamentable criterio rigió nuestro país eternamente hasta el pasado martes 12 de julio del 2011.

Entonces podemos concluir, que el control concentrado significa que sólo los Tribunales Federales pueden controlar los actos o leyes inconstitucionales por ser los únicos iluminados (competentes) para ello, y el control difuso sería lo contrario, es decir, reconocer como lo hace el artículo 133, que TODOS los jueces del fuero común de los Estados pueden y DEBEN controlar la aplicación de la Constitución,

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