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EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD CONSTA DE CINCO ETAPAS


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  2.319 Palabras (10 Páginas)  •  127 Visitas

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CONTROL DIFUSO

El control difuso de la constitucionalidad consiste en la posibilidad de que los jueces de simple legalidad decidan de acuerdo con el principio de supremacía constitucional, aplicar un dispositivo constitucional en lugar de una ley secundaria o en otras palabras decidir sobre la constitucionalidad de leyes secundarias, para la resolución de casos concretos de su competencias.

En términos del Doctor Juan Carlos Hitters, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el control difuso es.

Una institución o mecanismo depurativo, creado por las cortes internacionales con el fin de que los tribunales nacionales evalúen y comparen el derecho local con el supranacional para velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales, ejerciendo un control entre las normas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuyo fundamento es la jerarquía de los tratados y el efecto vinculante de la jurisprudencia de los tribunales internacionales.

Por ende el control difuso implica que en una vía ordinaria de manera incidental el juzgador debe analizar la convencionalidad aunque este no sea el tema esencial de la controversia y en este ejercicio participan todos los jueces de todos los fueros, con esto todos los jueces nacionales pasan a convertirse a la vez en jueces del sistema internacional.

Ahora en el caso específico de México es en la sentencia de Radilla Pacheco en la que la Corte Interamericana lo establece expresamente para nuestro país. Pero lo que estableció la Corte Interamericana en la sentencia de Radilla Pacheco fue motivo de discusión y análisis en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el acuerdo 912/2010 que fue resuelto el 14 de junio del 2011 en el que se estipulo que en relación al control de convencionalidad previsto en el párrafo 339 de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos todos los jueces del Estado Mexicano de conformidad con el artículo 1º constitucional estaban facultados para inaplicar las normas generales que a su juicio consideraran transgresoras de los derechos humanos contenidos en la propia Constitución y en los Tratados Internacionales de los que México fuera parte.

Y para concretar esto era necesario que un Ministro del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitara la modificación de la jurisprudencia P./J. 74/1999 en la que se interpretó el artículo 133 de la Constitución en el sentido de que el control difuso de la constitucionalidad de normas generales no está autorizado para todos los jueces del Estado mexicano, criterio del cual al día de hoy se ha determinado que dejó de tener efectos.

Esto va de la mano con el principio pro persona para poder aplicar el derecho y la interpretación más favorable a la persona, determinar cuáles disposiciones son más favorables a ellas y sus derechos, siempre demandando que se lleve a cabo un estudio tanto del marco normativo interno incluyendo las disposiciones constitucionales como del marco normativo internacional y es este estudio entre estos planos normativos el punto central de ejercer el control difuso de convencionalidad.

EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD CONSTA DE CINCO ETAPAS.

En primer lugar se debe identificar en un caso concreto la presencia de derechos humanos en juego pues de otro modo no se podrá dar la necesidad de realizar un control difuso de convencionalidad.

En segundo lugar se debe identificar debidamente el problema de contraste normativo es decir la empatía o falta de esta entre las normas que se encuentran en conflicto.

Y para poder lograr esta identificación a través de una argumentación adecuada debemos hacer explícito en las resoluciones nuestro marco normativo de origen interno que estimemos aplicable para decidir sobre el caso que se nos somete a nuestra consideración y también las consecuencias que derivamos de el sí solamente nos conformamos con emitir nuestra sentencia en base a este marco normativo.

Por otra parte tendríamos que repetir este mismo modo pero ahora sería con respecto al marco normativo de fuente internacional simple y sencillamente haciendo explícito en la resoluciones el marco normativo de origen internacional que estimamos aplicable para decidir el caso que se nos somete a nuestra consideración y las consecuencias que derivamos para él si exclusivamente nos limitamos con emitir la sentencia con bases en este otro marco.

Una vez que ya se tienen ambas operaciones realizadas inicia la Tercera Etapa para ejercer el control difuso.

Y esta consistirá en pronunciarnos sobre cuál de esos marcos normativos, el interno o internacional resulta ser el más favorable para la protección de las personas y sus derechos humanos de acuerdo al caso que se esté conociendo o en otras palabras, observar el principio pro persona como se ordena en el segundo párrafo del artículo primero de la Constitución.

Ahora si resulta que el marco más favorable es el de origen interno, listo nuestro caso lo resolveremos conforme a ese marco.

Pero si el marco que resulta más favorable es el internacional visto desde un punto de vista preliminar entonces deberemos avanzar a la.

Cuarta Fase para ejercer el control difuso.

Estos es que se deberá interpretar de nuevo el segundo párrafo del artículo primero constitucional, pero esta vez por lo que se refiere a la aplicación de la cláusula de interpretación conforme.

Esto es buscar la interpretación sistemática o armónica de todo nuestro marco normativo, tanto el de origen interno como el internacional.

Si al realizar esto el problema persiste entonces en un segundo momento deberemos intentar darle salida a través de una interpretación conforme en sentido estricto, que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, debemos preferir la que garantice los derechos humanos observados a la luz del marco normativo internacional que determinamos como el más favorable de acuerdo al caso.

Obteniendo esta conclusión solo resta la.

Quinta Etapa de este método para ejercer el control difuso de convencionalidad, decidir en consecuencia la inaplicación o invalidación de las disposiciones del marco normativo de origen interno que no pudieron conciliarse con las derivadas de fuente internacional que resultaron más favorables.

En esencia ejercer un control difuso de convencionalidad debe recordar a quienes tienen la función y responsabilidad de juzgar, que previamente a resolver las pretensiones

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