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Principio Pro-Persona, Control Difuso y Control de Convencionalidad.

GladisMarquezFDocumentos de Investigación26 de Noviembre de 2015

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Principio Pro-Persona, Control Difuso y Control de Convencionalidad.

El Principio Pro-Persona es la supremacía de la persona humana, es un reconocimiento constitucional y Universal en Tratados en materia de Derechos Humanos, así lo registra nuestra Constitución en su artículo primero fracción segunda. También la Nueva Ley de Amparo contempla el principio Pro-Persona en sus artículos 124, 128 y 138, por eso el control de Difuso, de convencionalidad y constitucional tiene que ser el parámetro como derecho "Supraconstitucional". Los tribunales y Salas Constitucionales tienen “un compromiso ineludible frente a los ciudadanos” y la única sumisión de los juzgadores debe ser a la Constitución, los Convenios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.

Hay que armonizar y articular el sistema jurídico con la realidad social, tanto por la actividad legislativa como por la jurisprudencia.

Cómo interponer un amparo ante garantías constitucionales funcionalistas. El amparo no se puede interponer porque no existe el acto reclamado en la Constitución. No existe, porque son garantías a futuro, no son reales en la práctica.

Para conservar el principio pro-persona el juzgador debe inclinarse por la interpretación teleológica sobre la literal para obtener una protección más amplia. Este es un principio pro-persona con la aplicación del control de convencionalidad y el control difuso. Este es el parámetro para el juzgador. Garantizar el debido proceso y la presunción de inocencia como derechos Universales y constitucionales. Son normas vinculantes (Jus Cogens), son normas imperativas del derecho Internacional, son imperativas porque son de interés de la humanidad y reconocidas por la comunidad internacional de los Estados firmantes de los pactos y tratados en materia de Derechos Humanos y sus resoluciones sólo le corresponde acatarlas a la SCJN. Las normas Jus Cogens prohíben: crímenes de guerra o contra la humanidad, la tortura, la desaparición forzada de personas, las ejecuciones sumarias, y otras violaciones graves a los Derechos Humanos.

Los órganos internos del Poder Judicial no sólo deben ejercer el control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad. La Corte Interamericana aclara que todos sus órganos del Estado, incluidos sus jueces que estén vinculados a la administración de justicia en todos los niveles deben ejercer el “control de convencionalidad”, o de lo contario declarar la “inconvencionalidad” de una norma local y, por consiguiente, anularla y expulsarla del ordenamiento jurídico con efectos jurídicos generales por no reconocer el Jus Cogens o Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Estos son los efectos vinculantes erga omnes y que es de aplicación general y acatarlas y aplicarlas los Tribunales o Salas Constitucionales. De lo contrario el Estado caerá en responsabilidad jurídica ante los tribunales Internacionales.

El control de convencionalidad también lo ejerce la Corte Interamericana por acciones de inconstitucionalidad. Los Tribunales y Salas pueden hacer incurrir al Estado en responsabilidad Internacional por omisión de las garantías constitucionales.

Los Tribunales o Salas constitucionales deben ejercer el control de convencionalidad sobre las jurisprudencias que atenten contra los Derechos Humanos en un acto de inconvencionalidad.

Reformas parciales a la Constitución.

Una cuestión que suscita dudas es sí las reformas parciales a la Constitución pueden estar o no sujetas al control de convencionalidad ejercido por los Tribunales y Salas Constitucionales. Creo que debe tener como límite sólo el “parámetro de convencionalidad”, bajo los principios básicos de los Derechos Humanos.

Constitución.

Tratándose del texto constitucional, al que están sujetos los Tribunales y Salas constitucionales por el principio de la supremacía constitucional, el control de convencionalidad se puede ver mermado por el peso de una serie de mitos y ataduras dogmáticas. Sobre este particular, es preciso que los Tribunales y Salas constitucionales comprendan que la fidelidad constitucional, aunque haya cláusula expresa en el texto fundamental, no opera cuando se contraría el “parámetro de convencionalidad” por su jerarquía, eventualmente, “Supraconstitucional” en materia de Derechos Humanos.

A partir del control de convencionalidad, es posible afirmar la existencia de un derecho a la supremacía del derecho internacional de los derechos humanos, lo que le permite, a cualquier justiciable, exigirle a un juez constitucional la aplicación directa e inmediata de ese orden jurídico con preferencia a la legislación interna que lo contradiga, incluso, si es de rango constitucional. La realidad es que… Todas las disposiciones legislativas son contrarias al parámetro de convencionalidad para no perder el control de constitucionalidad a priori, para la protección de la impunidad. No se deben emitir disposiciones legislativas contrarias al parámetro de convencionalidad, para evitar que se vea comprometida la responsabilidad internacional del Estado.

Acción de inconstitucionalidad y el amparo.

Para plantear la acción de inconstitucionalidad, hay que revisar las posibilidades de un control de convencionalidad.

El juez ordinario o de legalidad debe tener un conocimiento vasto del Derecho Internacional Público de los Derechos Humanos y, en particular, de cómo se ejerce el control de la convencionalidad, independientemente, de que el Tribunal o Sala Constitucional ejerza, de oficio, el control de convencionalidad.

En los ordenamientos jurídicos cuya legislación procesal constitucional prevé que en los procesos de amparo puede servir como asunto previo a la cuestión de inconstitucionalidad o que regulan la posibilidad de “convertir” un proceso de amparo en una acción de inconstitucionalidad. Esta posibilidad de –“conversión”-, se da cuando las actuaciones u omisiones de la autoridad pública impugnadas en el amparo, razonablemente, fundadas en normas vigentes, en cuyo caso, se suspende la tramitación del proceso y se le otorga al promovente un plazo para que formalice la acción de inconstitucionalidad.

Por supuesto, que las posibilidades de ejercer el control de convencionalidad por el órgano encargado del control de constitucionalidad crecen cuando el juzgador comprende que la legitimación para los procesos de amparo y los requisitos de admisibilidad, se rigen por los principios de protección de intereses colectivos, de acuerdo a la nueva reforma de la ley de amparo, que embona perfectamente con el parámetro del control de convencionalidad.

Se trata, entonces, de que los jueces constitucionales desechen todas las interpretaciones funcionalistas que contiene nuestra Constitución y aplicar solamente las que sean acordes al control de convencionalidad como parámetro de esta convencionalidad y optar por aquellas que más favorezcan el goce y ejercicio efectivo de los Derechos Humanos.

Por ejemplo, la Corte Interamericana ha recomendado, en la sentencia del caso “Radilla Pacheco c/. México” de 23 de noviembre de 2009, que el derecho nacional sea interpretado de manera conforme con el parámetro de convencionalidad. Esta fue una sentencia declarativa de “inconvencionalidad”.

El dictado de una sentencia estimatoria de “inconvencionalidad” puede resultar tanto de una acción normativa tomada por un poder público como bien de una omisión de un poder público en ajustar una norma o precepto al parámetro de convencionalidad (“inconvencionalidad por omisión”).

Sentencia “desestimatoria de inconvencionalidad”.

Cuando el Tribunal o Sala constitucional respectivo estime que la norma o disposición local se adecua al parámetro de convencionalidad, así debe declararlo. Por supuesto que este tipo de sentencias exponen, eventualmente, al Estado respectivo a la responsabilidad internacional y enfrentar un caso ante la Corte Interamericana, por cuanto, la parte interesada puede estimar que la sentencia es errónea por lo que procurará que ese órgano jurisdiccional regional ejerza el control concentrado de convencionalidad, sobre todo, si la jurisprudencia constitucional es vinculante erga omnes y reviste la condición de norma jurídica.

Control de convencionalidad ejercido por Tribunales y Salas Constitucionales.

Ya no existe el inconveniente para los Tribunales y Salas Constitucionales la aplicación de cláusulas constitucionales que incorporen al parámetro de constitucionalidad los instrumentos del Derecho Internacional Público de los Derechos Humanos, pues ya tienen rango constitucional en su artículo primero, párrafos segundo y tercero, incluso, pueden ir más allá y otorgarle incluso un rango “Supraconstitucional” para brindar una mayor protección para el goce y ejercicio efectivos de los Derechos Humanos. En caso de ausencia de previsiones constitucionales expresas, la omisión puede ser suplida por una jurisprudencia constitucional progresista y sanamente civilizada. De esta manera la legislación procesal constitucional otorgará una legitimación más amplia para interponer acciones de inconstitucionalidad y amparos por violaciones a las garantías constitucionales y de los Derechos Humanos.

Presunción de inocencia y el Debido Proceso…

El Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según el cual “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Está inspirada en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

El Artículo

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