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LA APLICACIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD


Enviado por   •  22 de Mayo de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.306 Palabras (6 Páginas)  •  81 Visitas

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NOMBRE: RODRIGO PALOMINO BERNAL

PROFESOR: EDUARDO DE LA ROSA GARCIA

ESCUELA: CENTRO UNIVERSITARIO INCARNATE WORDENSAYO

ARTICULO 2: LA APLICACIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

FECHA: 27/09/2019

INTRODUCCIÓN

El siguiente ensayo se tocarán puntos muy importantes y relevantes en la cual mencionaremos, principios de constitucionalidad y convencionalidad, conforme a su aplicación en materia administrativa.

 Dentro de este tema haremos relevancia a cómo se maneja el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, tomando en cuenta su contenido y lo que se ha alcanzado jurídicamente dentro del sistema mexicano, ya que gracias a la reforma de junio del 2011 se ha llegado a una gran evolución dentro del Derecho mexicano, como ya se sabe tal reforma tuvo un gran impacto, no solo a nivel convencional, sino que dio un giro total a la constitucionalidad.

Dentro de nuestra carta magna hacemos referencia al cambio que tuvo nuestro enumerado uno constitucional, el cual hace mención “que toda autoridad debe de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad”.

Dentro del tema, también se tocará un punto muy importante dentro de los principios antes mencionados, al cual nos referimos como principio pro persona al cual haremos alusión.

Veremos qué tan importante son las normas relativas a los derechos humanos y en la cual existe una interpretación constitucional y de los tratados internacionales de la materia esto favoreciendo en todo tiempo a las personas y dándoles la protección más amplia.

DESARROLLO

De acuerdo al artículo LA APLICACIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD de la revista mexicana de derecho constitucional, número 33, julio-diciembre del 2015

Nos hace énfasis en la aplicación de constitucionalidad y convencionalidad dentro de las autoridades administrativas, con anterioridad no se utilizaba el control difuso de convencionalidad, ya los precedentes indican que la única fuente que se podía utilizar para mencionar inconstitucionalidad seria la misma constitución, más sin en cambio esto ha evolucionado y ha dado un gran giro y al que era con anterioridad un problema de forma, ahora es un problema de fondo, ya que mencionando de nuevo la reforma antes mencionada del año 2011 todo ha cambiado y se ha tomado en cuenta la convencionalidad, a la cual nos referimos como los tratados internacionales los cuales han puesto muy en claro que se debe salvaguardar la integridad de las personas y poner en práctica los derechos de las mismas y no deben de ser vulnerados.

A todo lo anterior mencionado debemos de poner en práctica y saber que es el principio pro persona, el cual establece que debe de existir un criterio interpretativo, que nos hace alusión a que toda autoridad ya sea de carácter judicial, legislativo o ejecutivo debe aplicar en todo sentido la norma o interpretación más favorable a una persona o también a una comunidad, en cualquier acto que emitan, también se puede utilizar en resoluciones o normas que traten o hagan énfasis en los derechos humanos.

a los precedentes que existen dentro de esta crítica, todo esto se implica a la reforma ya que con anterioridad se menciona, el artículo primero de la constitución política de los estados unidos hace referencia a las garantías individuales de las personas, entonces llega la reforma de junio de dos mil once y nos dice que ya tenemos derechos humanos, a lo que muchas personas teníamos por entendido que era lo mismo, pero no, de hecho todos los ciudadanos por el simple hecho de nacer tenemos derechos humanos y no garantías, con anterioridad pensábamos que el estado nos daba esas garantías, ahora sabemos que no, esto es un principio de universalidad, en conclusión a esto mencionado podemos decir que el estado es el que nos debe de garantizar nuestros derechos mas no darnos una garantía individual, por ende creo que la constitución ya no es nuestra carta magna, ya que siempre se debe de hacer una comparación con la convencionalidad, yo lo pondría en el mismo plano en sentido equitativo.

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