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CONTROL FISCAL VENEZOLANO


Enviado por   •  9 de Julio de 2014  •  4.324 Palabras (18 Páginas)  •  244 Visitas

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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL

EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ

AMPLIACIÓN PUERTO PÍRITU (IUTA)

CONTROL FISCAL

Control Fiscal

Es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Público.

El Control Fiscal, como función del Estado, está distribuido entre diversas Entidades de Derecho Público, que realizan actividades de la más variada índole, de acuerdo con la estructura y naturaleza que les es propia. No puede pensarse que solo las llamadas Instituciones de Control o "Entidades Fiscalizadoras", realizan actos de Control Fiscal. El Control Fiscal deriva del poder de control. Ya suficientemente analizado, aunque circunscrito al aspecto fiscal, que come analizamos anteriormente, es la denominación convencionalmente aceptada para designar la actividad del Estado, en cuanto se relaciona con el patrimonio de la colectividad, o Hacienda Pública.

Sistema Nacional De Control Fiscal

Se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.

La función de control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, así como la situación administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su control.

Objetivo del Sistema Nacional de Control Fiscal

 Fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno.

 Lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y,

 Establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la administración, manejo o custodia de bienes o fondos públicos, por parte de los órganos y entes públicos y de las personas jurídicas o naturales que señala la Ley.

Principios del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Para garantizar su independencia y buen funcionamiento, las Contralorías de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios, gozarán de autonomía orgánica, funcional y administrativa, fundamentándose además por los principios que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal, contemplado en el Artículo 25 de la Ley Comentada.

 La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones.

 El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control fiscal.

 El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.

 La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados.

 La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de los beneficios esperados.

 La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la Administración Pública.

 La participación de la ciudadanía en la gestión contralora.

Tipos de Control Fiscal.

Partiendo desde diversas perspectivas, el control de la actividad económico-financiera de los Entes Públicos ha sido objeto de varias clasificaciones, que muchas veces se interfieren unas con otras.

De entre ellas cabe destacar las siguientes:

a) Criterio del sujeto que lo realiza: según a quien corresponda la realización del control, éste puede ser interno o externo.

El control es interno cuando el sujeto que lo ejerce depende del Ente cuyos actos supervisa, es decir, pertenece a su estructura. En la Hacienda Pública, el control es interno cuando lo efectúa un órgano en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo.

El control es externo cuando el órgano supervisor no depende del órgano fiscalizado. En la Hacienda Pública, el control externo será desempeñado por un órgano que no pertenece a la jurisdicción del fiscalizado, como por ejemplo, los Tribunales de Cuentas. También es control externo el que realiza el Poder Legislativo sobre los actos del Poder Ejecutivo.

b) Criterio del momento: según la oportunidad con que el control se efectúa respecto al acto fiscalizado, aquél puede ser preventivo, concomitante o ulterior. Es preventivo cuando es previo al acto. Es concomitante cuando, juntamente con el acto, se lleva a cabo la acción del control. Y el control es ulterior, crítico o a posteriori, cuando se realiza luego de practicado el acto.

c) Criterio de la continuidad: el control puede ser alternado, sistemático, periódico o eventual.

d) Por la forma de ejercer el control y su finalidad, puede hablarse de control de legalidad, control económico-financiero y control de eficacia.

El primero se dirige a comprobar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la gestión financiera.

El segundo tiene por finalidad básica la comprobación del funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los Entes controlados.

El control de eficacia es el que se propone comprobar en qué grado se han cumplido o ejecutado los programas de gastos públicos desde el ángulo de la eficaz y/o racional asignación de los recursos públicos.

Como vemos, se pueden establecer muy diversas clasificaciones del control de la gestión financiera; a efectos de analizar su concreta aplicación en nuestro país nos va a servir de marco la siguiente:

Control

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