CONTROL FISCAL VENEZOLANO
atay_laura9 de Julio de 2014
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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL
EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ
AMPLIACIÓN PUERTO PÍRITU (IUTA)
CONTROL FISCAL
Control Fiscal
Es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Público.
El Control Fiscal, como función del Estado, está distribuido entre diversas Entidades de Derecho Público, que realizan actividades de la más variada índole, de acuerdo con la estructura y naturaleza que les es propia. No puede pensarse que solo las llamadas Instituciones de Control o "Entidades Fiscalizadoras", realizan actos de Control Fiscal. El Control Fiscal deriva del poder de control. Ya suficientemente analizado, aunque circunscrito al aspecto fiscal, que come analizamos anteriormente, es la denominación convencionalmente aceptada para designar la actividad del Estado, en cuanto se relaciona con el patrimonio de la colectividad, o Hacienda Pública.
Sistema Nacional De Control Fiscal
Se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.
La función de control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, así como la situación administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su control.
Objetivo del Sistema Nacional de Control Fiscal
Fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno.
Lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y,
Establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la administración, manejo o custodia de bienes o fondos públicos, por parte de los órganos y entes públicos y de las personas jurídicas o naturales que señala la Ley.
Principios del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Para garantizar su independencia y buen funcionamiento, las Contralorías de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios, gozarán de autonomía orgánica, funcional y administrativa, fundamentándose además por los principios que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal, contemplado en el Artículo 25 de la Ley Comentada.
La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones.
El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control fiscal.
El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.
La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados.
La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de los beneficios esperados.
La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la Administración Pública.
La participación de la ciudadanía en la gestión contralora.
Tipos de Control Fiscal.
Partiendo desde diversas perspectivas, el control de la actividad económico-financiera de los Entes Públicos ha sido objeto de varias clasificaciones, que muchas veces se interfieren unas con otras.
De entre ellas cabe destacar las siguientes:
a) Criterio del sujeto que lo realiza: según a quien corresponda la realización del control, éste puede ser interno o externo.
El control es interno cuando el sujeto que lo ejerce depende del Ente cuyos actos supervisa, es decir, pertenece a su estructura. En la Hacienda Pública, el control es interno cuando lo efectúa un órgano en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo.
El control es externo cuando el órgano supervisor no depende del órgano fiscalizado. En la Hacienda Pública, el control externo será desempeñado por un órgano que no pertenece a la jurisdicción del fiscalizado, como por ejemplo, los Tribunales de Cuentas. También es control externo el que realiza el Poder Legislativo sobre los actos del Poder Ejecutivo.
b) Criterio del momento: según la oportunidad con que el control se efectúa respecto al acto fiscalizado, aquél puede ser preventivo, concomitante o ulterior. Es preventivo cuando es previo al acto. Es concomitante cuando, juntamente con el acto, se lleva a cabo la acción del control. Y el control es ulterior, crítico o a posteriori, cuando se realiza luego de practicado el acto.
c) Criterio de la continuidad: el control puede ser alternado, sistemático, periódico o eventual.
d) Por la forma de ejercer el control y su finalidad, puede hablarse de control de legalidad, control económico-financiero y control de eficacia.
El primero se dirige a comprobar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la gestión financiera.
El segundo tiene por finalidad básica la comprobación del funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los Entes controlados.
El control de eficacia es el que se propone comprobar en qué grado se han cumplido o ejecutado los programas de gastos públicos desde el ángulo de la eficaz y/o racional asignación de los recursos públicos.
Como vemos, se pueden establecer muy diversas clasificaciones del control de la gestión financiera; a efectos de analizar su concreta aplicación en nuestro país nos va a servir de marco la siguiente:
Control preventivo el que ejerce el Poder Legislativo al aprobar las Leyes de Presupuestos y las de carácter fiscal, estableciendo el marco financiero dentro del cual habrá de desarrollarse la actividad del poder Ejecutivo.
Control administrativo es el que se ejerce dentro de la misma Administración durante el proceso de ejecución de su actividad económico-financiera. El control administrativo es de carácter interno cuando se ejerce por funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo, concretamente del Ministerio de Hacienda o Finanzas, y externo, cuando es ejercido por órganos independientes del Ejecutivo, que desarrollan funciones de control delegadas por el Parlamento.
El control ulterior o a posteriori es el que se efectúa fundamentalmente sobre los hechos realizados que reflejan las cuentas públicas. Reviste carácter jurisdiccional cuando se concreta en los juicios de cuentas y juicios de responsabilidad que en determinados países realizan los Tribunales o Cámaras de Cuentas. Y es de carácter político cuando este control se ejerce directamente por el Parlamento, Congreso o Asamblea que ostenta el Poder Legislativo del país y que se pone de manifiesto en el examen y aprobación de la llamada, según los países.
Según el Capítulo V, Del control de gestión, de la LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL, los planes y métodos de evaluación de Control Fiscal se establecerán así:
Artículo 61. Los órganos de control fiscal, dentro del ámbito de sus competencias, podrán realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades de los entes y organismos sujetos a su control, para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervengan dichos entes u organismos. Igualmente, podrán realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales.
Artículo 62. Los órganos de control fiscal podrán, de conformidad con el artículo anterior, efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que operan las entidades sujetas a su vigilancia, fiscalización y control.
Además, según el Artículo 34, La Contraloría General de la República evaluará periódicamente los órganos de control fiscal a los fines de determinar el grado de efectividad, eficiencia y economía con que operan, y en tal sentido tomará las acciones pertinentes. Si de las evaluaciones practicadas surgieren graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones, el Contralor o Contralora General de la República podrá intervenir los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.
Los principios del control fiscal
• La eficiencia: que la asignación de los recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados.
• La economía: que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo.
• La eficacia: que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.
• La equidad: permite identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales.
La
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