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CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR GUARDA Y CUSTODIA, ALIMENTOS


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2017  •  Trabajos  •  1.856 Palabras (8 Páginas)  •  351 Visitas

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BARRERA FUENTES OMAR

VS

EVA ROCIO OLIVARES LAZALDE

CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR

GUARDA Y CUSTODIA, ALIMENTOS

EXPEDIENTE: 1343/2013

C. JUEZ SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DE CHALCO,  CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA

ESTADO DE MEXICO.

OMAR BARRERA FUENTES Y EVA ROCIO OLIVARES LAZALDE, por nuestro propio derecho y en representación de nuestras menores hijas MAIA FERNANDA Y AZUL MARIANA, ambas de apellido BARRERA OLIVARES,  personalidad debidamente acreditada en autos, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Visto el estado procesal que guardan los autos, donde se desprende que se aprobó convenio en fecha 27 de noviembre de 2013, hacemos del conocimiento de su señoría  que las condiciones en que se venía dando cumplimiento a dicho convenio han cambiado, por lo que de común acuerdo y buscando el mejor beneficio para nuestras menores hijas, venimos a solicitar se nos tenga por autorizado el siguiente convenio de transacción judicial, mismo que modifica al anteriormente citado, quedando en los siguientes términos:

CLAUSULAS

PRIMERA. GUARDA Y CUSTODIA. Los suscritos convienen en que el padre de las menores el C. OMAR BARRERA FUENTES, ejerza sobre las menores MAIA FERNANDA Y AZUL MARIANA, ambas de apellido BARRERA OLIVARES,  la guarda y custodia temporal por el lapso de un año, contado a partir de la firma del presente respetando, al efecto el régimen de convivencias y visitas pactado a favor de la madre de las menores la C. EVA ROCIO OLIVARES LAZALDE, así como el derecho de la progenitora de pasear a dicha menor dentro o fuera de la República Mexicana en los términos establecido en este convenio.

SEGUNDA. REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. Las partes convienen fijar un régimen de visitas y convivencias a favor de la C. EVA ROCIO OLIVARES LAZALDE, el cual se realizará siempre atendiendo al interés superior del menor y en pro de no afectar el rendimiento escolar, mismo que tendrá verificativo de la siguiente manera;

Las partes atenderán siempre al régimen precisado en razón de las actividades escolares y extraescolares, descanso y respetando los horarios de alimentación de la menor.

LA C. EVA ROCIO OLIVARES LAZALDE podrá convivir con las menores dos fines de semana al mes, siendo el segundo y cuarto los mencionados, en un horario comprendido de las 17:00 horas del día viernes, hasta las 18:00 horas del día domingo, ello en atención al domicilio que tienen las menores, el cual se encuentra en el estado de Morelos, por lo que dicha convivencia quedara abierta, pudiendo convivir con las menores, obligándose a recogerlas en el domicilio de las mismas y regresarlas al domicilio en el horario establecido, pudiendo realizar todas las actividades que considere pertinentes. Dichas menores indudablemente deben ser recogidas en el domicilio donde habiten por  la C. EVA ROCIO OLIVARES LAZALDE y restituidas de la misma manera a dicho domicilio.

Dicha convivencia comenzará el último sábado  que corresponda al mes en que se firme el presente convenio y el mismo sea aprobado por la autoridad correspondiente.

Los días denominados “puentes” serán alternados, comenzando con la madre y subsecuente a favor del padre de las menores.

Los días de cumpleaños de las menores tendrán los padres derechos a convivir con ellas, dividiéndose alternadamente el día en caso de que no decidan festejar conjuntamente.

Las partes procurarán siempre en las actividades realizadas con las menores, su desarrollo integral en un ambiente sano, disciplinado, y atendiendo a los valores y cuidado del mismo, inculcando siempre el respeto mutuo en ellas para con el otro progenitor, procurando siempre no influir negativamente, expresando opiniones contrarias o de desprecio respecto del otro progenitor.

Con motivo de las vacaciones denominadas de verano conforme al calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (de los meses de julio y agosto),  y los denominados de “semana santa” ambos padres acuerdan que se dividirán en forma equitativa los días totales de cada periodo vacacional, POR UN MISMO LAPSO DE DIAS PARA CADA UNO, de forma tal que cada uno de ellos pueda realizar en cada periodo vacacional las actividades que consideren más convenientes en pro del interés superior de su menor hija, comenzando en el año 2018, los primeros días para la madre y los siguientes para el padre, intercambiándose en el siguiente diciembre.

En este aspecto desde este momento los cónyuges otorgan su consentimiento irrevocable de forma tal que se autorizan recíprocamente para que cada uno de ellos pueda salir de viaje o de paseo con los menores, dentro o fuera de la República Mexicana, con la única salvedad de que dicha salida deberá hacerse por los medios de transportes seguros y dando aviso de dicho viaje al otro progenitor con por lo menos una semana de anticipación, bastando que dicho aviso se haga por medio de la vía telefónica y en el que se le indique los días en que permanecerán de viaje, los destinos que visitarán, el itinerario del viaje, y la fecha de regreso. La única limitante que a este derecho se imponen ambos cónyuges es que dicho viaje no tenga una duración mayor a 30 días naturales.

Ambas partes se obligan a proporcionarse las facilidades necesarias para la obtención o renovación de visas y pasaporte de las menores; y dar su autorización por escrito para cuando cualquiera de ellos planee salir de viaje con ellas al extranjero, para lo cual bastará una carta ratificada ante notario público.

Indefectiblemente la salida de las menores deberá ser acompañado de su padre o de su madre; al momento de otorgar la carta se deberá indicar los días en que permanecerán en el extranjero, el hotel en el que se hospedarán y el itinerario respectivo; así como acordar las fechas en las cuales se compensará la ausencia de las menores en el régimen de visitas y convivencias pactado, en caso contrario no podrá salir las menores del país prevaleciendo el régimen de convivencias antes pactado.

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