CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR FEFLEXIONES
Enviado por prismatico • 15 de Febrero de 2015 • 4.600 Palabras (19 Páginas) • 184 Visitas
Las Controversias de Orden Familiar (COF) constituyen un procedimiento especial, de orden público según lo prescribe el artículo 940 del Código de Procedimientos
Civiles (CPC). La importancia que el legislador le ha dado a la eficacia de los supuestos normativos previstos en este apartado, se percibe al insertar figuras tales como la intervención oficiosa del órgano jurisdiccional, la suplencia
de las deficiencias de las partes en sus planteamientos de
derecho, la ausencia de formalidades especiales para
acudir ante el juez familiar, la posibilidad de comparecer
personalmente en los casos urgentes que afecten a la
familia, etcétera.
La familia "es la base de la integración de la sociedad''1
y las COF son un artífice para salvaguardar esta
institución. Una lectura frugal a los artículos que van del
940 al 956,2 permite corroborar inmediatamen
te tal afirmación. En cada párrafo y en cada línea, inferimos
una marcada proclividad a proteger a la familia y a sus
miembros. Una lógica que apunta insistentemente hacia la
cohesión y preservación del grupo. No sólo desde el
discurso y de la inserción de frases retóricas en el texto de
la ley, sino a través de figuras verdaderamente eficaces
que tienden a promover la observancia de los contendidos
normativos.
El juez y los magistrados competentes para conocer de la
materia familiar, están facultados para intervenir de oficio
en los asuntos que afecten a la familia. Más aún, no sólo
están facultados, además están obligados a suplir las
deficiencias de las partes en sus planteamientos de
derecho. Lo que reduce en grado superlativo la posibilidad
de que una asesoría legal deficiente trastoque o limite los
derechos de los miembros de la familia. Las secuelas de la
negligencia en el patrocino legal serían, en todo caso,
menos perniciosas para el patrocinado, gracias a la
potestad que la ley civil adjetiva confiere a los jueces y
magistrados para suplir las carencias del abogado patrono.
Podemos colegir pues, que esta vía procesal
está diseñada para motivar la observancia de la hipótesis
legal, incluso por encima de variables impredecibles como
la mala asesoría legal.
En esta vía de COF no se requieren formalidades
especiales para acudir ante el juez de lo familiar. Priva una
acentuada preocupación respecto del fondo de la cuestión,
sobre los aspectos eminentemente formales. Nuevamente
el legislador reivindica un supremo interés por la eficacia
de la norma. Arroja el tema de las formalidades a una
dimensión marginal, porque mira hacia una cabal
observancia de los imperativos legales y, sobre todo, hacia
una solución de la problemática que ha dado pauta a la
intervención judicial. Este procedimiento especial pugna no
sólo por la eficacia, sino que tiende a la eficiencia, es decir,
coadyuva a que la norma sea observada pero también a
que cumpla su cometido.
Así, es evidente que el capítulo de COF, el CPC asume al
juzgador como un virtual cancerbero de la institución
familiar. Y, no es para menos, desde la lógica del propio
legislador, la familia es la unidad sobre la cual se edifica la
sociedad. La descomposición de la familia significa la
descomposición de la sociedad. De ahí que resulte
primordial para el derecho salvaguardar esta institución. La
familia constituye probablemente el ámbito más eficaz para
introducir pautas de conducta y por añadidura, es el
instrumento de control social por antonomasia.
La familia es "el grupo humano primario, natural e
irreductible que se forma por la unión de la pareja
hombre-mujer" 3 Según se desprende de esta definición, es
la célula social, el punto de partida y la unidad mínima a
través del cual se configura una sociedad. De ahí que se
afirme que la familia es irreductible. Otra característica
esencial que nos aporta la definición transcrita, es la
necesaria presencia de la relación de pareja
hombre-mujer. Por lo tanto, esta noción se remite
exclusivamente a la familia monogámica heterosexual.
La unión sexual hombre-mujer por sí misma no da origen a
la familia, es menester que esta relación se prolongue en el
tiempo y que la pareja establezca un domicilio común. La
permanencia como pareja y la vida en común son
elementos indispensables en la formación del núcleo
familiar. La falta de estos elementos genera la ruptura de la familia o impide su fundación.
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