CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR FEFLEXIONES
prismatico15 de Febrero de 2015
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Las Controversias de Orden Familiar (COF) constituyen un procedimiento especial, de orden público según lo prescribe el artículo 940 del Código de Procedimientos
Civiles (CPC). La importancia que el legislador le ha dado a la eficacia de los supuestos normativos previstos en este apartado, se percibe al insertar figuras tales como la intervención oficiosa del órgano jurisdiccional, la suplencia
de las deficiencias de las partes en sus planteamientos de
derecho, la ausencia de formalidades especiales para
acudir ante el juez familiar, la posibilidad de comparecer
personalmente en los casos urgentes que afecten a la
familia, etcétera.
La familia "es la base de la integración de la sociedad''1
y las COF son un artífice para salvaguardar esta
institución. Una lectura frugal a los artículos que van del
940 al 956,2 permite corroborar inmediatamen
te tal afirmación. En cada párrafo y en cada línea, inferimos
una marcada proclividad a proteger a la familia y a sus
miembros. Una lógica que apunta insistentemente hacia la
cohesión y preservación del grupo. No sólo desde el
discurso y de la inserción de frases retóricas en el texto de
la ley, sino a través de figuras verdaderamente eficaces
que tienden a promover la observancia de los contendidos
normativos.
El juez y los magistrados competentes para conocer de la
materia familiar, están facultados para intervenir de oficio
en los asuntos que afecten a la familia. Más aún, no sólo
están facultados, además están obligados a suplir las
deficiencias de las partes en sus planteamientos de
derecho. Lo que reduce en grado superlativo la posibilidad
de que una asesoría legal deficiente trastoque o limite los
derechos de los miembros de la familia. Las secuelas de la
negligencia en el patrocino legal serían, en todo caso,
menos perniciosas para el patrocinado, gracias a la
potestad que la ley civil adjetiva confiere a los jueces y
magistrados para suplir las carencias del abogado patrono.
Podemos colegir pues, que esta vía procesal
está diseñada para motivar la observancia de la hipótesis
legal, incluso por encima de variables impredecibles como
la mala asesoría legal.
En esta vía de COF no se requieren formalidades
especiales para acudir ante el juez de lo familiar. Priva una
acentuada preocupación respecto del fondo de la cuestión,
sobre los aspectos eminentemente formales. Nuevamente
el legislador reivindica un supremo interés por la eficacia
de la norma. Arroja el tema de las formalidades a una
dimensión marginal, porque mira hacia una cabal
observancia de los imperativos legales y, sobre todo, hacia
una solución de la problemática que ha dado pauta a la
intervención judicial. Este procedimiento especial pugna no
sólo por la eficacia, sino que tiende a la eficiencia, es decir,
coadyuva a que la norma sea observada pero también a
que cumpla su cometido.
Así, es evidente que el capítulo de COF, el CPC asume al
juzgador como un virtual cancerbero de la institución
familiar. Y, no es para menos, desde la lógica del propio
legislador, la familia es la unidad sobre la cual se edifica la
sociedad. La descomposición de la familia significa la
descomposición de la sociedad. De ahí que resulte
primordial para el derecho salvaguardar esta institución. La
familia constituye probablemente el ámbito más eficaz para
introducir pautas de conducta y por añadidura, es el
instrumento de control social por antonomasia.
La familia es "el grupo humano primario, natural e
irreductible que se forma por la unión de la pareja
hombre-mujer" 3 Según se desprende de esta definición, es
la célula social, el punto de partida y la unidad mínima a
través del cual se configura una sociedad. De ahí que se
afirme que la familia es irreductible. Otra característica
esencial que nos aporta la definición transcrita, es la
necesaria presencia de la relación de pareja
hombre-mujer. Por lo tanto, esta noción se remite
exclusivamente a la familia monogámica heterosexual.
La unión sexual hombre-mujer por sí misma no da origen a
la familia, es menester que esta relación se prolongue en el
tiempo y que la pareja establezca un domicilio común. La
permanencia como pareja y la vida en común son
elementos indispensables en la formación del núcleo
familiar. La falta de estos elementos genera la ruptura de la familia o impide su fundación.
A la luz de estos parámetros, el vínculo matrimonial no
constituye un elemento indispensable para la fundación de
una familia, sin embargo otras definiciones más limitadas y
conservadoras excluyen la unión libre o el concubinato,5 y
únicamente consideran que la familia alude a la pareja
ligada en matrimonio civil y a su progenie: "el organismo
social constituido por los cónyuges y los hijos nacidos de
su matrimonio, o adoptados por ellos, mientras
permanezcan bajo su autoridad y dependencia"6 Las
posturas más conservadoras en tomo a la definición del
concepto familia, son aquellas que la perciben ya como
una categoría biológica, ya como una institución de origen
divino, eterna e inmutable. Estas posturas desconocen
toda forma de organización histórica de la familia que no se
apegue a la versión monogámica.
Cuando dirigimos nuestra mirada a la compleja realidad
social, resulta ineludible acudir a la trilladay siempre
oportuna frase: la realidad supera a la ley. Por ejemplo, en
nuestro medio se observa una creciente inestabilidad
familiar. Se vislumbra un incremento de núcleos familiares
formados en torno a una sola mujer, es decir, no hay
pareja, ni unión sexual hombre-mujer, ni vida conyugal o
para-marital, pero sería absurdo dejar de considerar estos
núcleos como auténticas familias.
En Holanda recientemente fueron aceptados y regulados
por el derecho los matrimonios entre homosexuales. Hoy
día la clonación humana es posible. La cartografía y
secuenciación del mapa genético de la especie humana es
una certeza. El 26 de junio de 2000 los científicos
anunciaron un borrador preliminar de todo el genoma
humano.7 Tal vez no esté lejano el día en que los individuos
puedan tener descendencia a través de la clonación,
prescindiendo de la unión sexual hombre-mujer. La
sociedad muta y esto influye y determina lo que debemos
entender por familia. El concepto tradicional ha quedado
total y definitivamente rebasado por las circunstancias
fácticas que imperan en el ámbito de la coexistencia social.
Regresando al tópico central de este trabajo, las COF, será
menester abundar en su ubicación dentro del ámbito del
derecho. Por una parte, el CPC prescribe que todas las
disposiciones atinentes al capítulo
de COF son de orden público y enseguida, el siguiente
numeral dispone que las COF pueden terminar por
convenio. Así, el Estado interviene y protege a través de
ciertas instituciones jurídicas a los miembros de la familia.
Se percibe una clara injerencia estatal en los asuntos de la
familia. Pero esta intrusión, por así decirlo, tiene un límite,
ya que la posibilidad de que la controversia termine vía
convenio está prevista en la propia norma instrumental.8
El CPC devuelve a los particulares que han reclamado la
intervención judicial, la posibilidad de solucionar auto
compositivamente su conflicto y dictar ellos mismos al
órgano judicial las condiciones fundamentales del convenio
que ha de poner fin a la controversia. Desde luego que el
juez familiar y el agente del Ministerio Público adscrito al
juzgado, podrán intervenir dentro del ámbito de sus
atribuciones; el primero estará en aptitud legal de autorizar
o 110 el contenido del convenio propuesto por los
litigantes, y esto dependerá de que lo acordado por las
partes se ajuste o no al marco legal vigente. Por otro lado,
el agente ministerial podrá intervenir solicitando al juzgador
que los litigantes observen cierta conducta procesal.
El legislador estableció un régimen de notable ingerencia
estatal al promulgar esta vía procesal denominada COF.
Su motivación a saber, consistió en salvaguardar a la
familia como institución y a sus miembros en lo particular.
De pronto pareciera que el Estado incursiona en ámbitos
reservados a la más profunda intimidad de los individuos:
su vida familiar.
Hanna Arendt9 estableció como criterio para describir a los
regímenes totalitarios, el grado de intervención estatal en
los asuntos que de ordinario estaban circunscritos a la vida
privada de las personas. Entre mayor era la intromisión del
Estado en la vida privada, se tendía más hacia el
totalitarismo. Entre más se reducían estos espacios más
aumentaba la injerencia del poder público. Hasta que en un
momento dado cada actividad humana estaba copada por
el Estado. Cuando la intimidad es
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