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CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR FEFLEXIONES


Enviado por   •  15 de Febrero de 2015  •  4.600 Palabras (19 Páginas)  •  184 Visitas

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Las Controversias de Orden Familiar (COF) constituyen un procedimiento especial, de orden público según lo prescribe el artículo 940 del Código de Procedimientos

Civiles (CPC). La importancia que el legislador le ha dado a la eficacia de los supuestos normativos previstos en este apartado, se percibe al insertar figuras tales como la intervención oficiosa del órgano jurisdiccional, la suplencia

de las deficiencias de las partes en sus planteamientos de

derecho, la ausencia de formalidades especiales para

acudir ante el juez familiar, la posibilidad de comparecer

personalmente en los casos urgentes que afecten a la

familia, etcétera.

La familia "es la base de la integración de la sociedad''1

y las COF son un artífice para salvaguardar esta

institución. Una lectura frugal a los artículos que van del

940 al 956,2 permite corroborar inmediatamen

te tal afirmación. En cada párrafo y en cada línea, inferimos

una marcada proclividad a proteger a la familia y a sus

miembros. Una lógica que apunta insistentemente hacia la

cohesión y preservación del grupo. No sólo desde el

discurso y de la inserción de frases retóricas en el texto de

la ley, sino a través de figuras verdaderamente eficaces

que tienden a promover la observancia de los contendidos

normativos.

El juez y los magistrados competentes para conocer de la

materia familiar, están facultados para intervenir de oficio

en los asuntos que afecten a la familia. Más aún, no sólo

están facultados, además están obligados a suplir las

deficiencias de las partes en sus planteamientos de

derecho. Lo que reduce en grado superlativo la posibilidad

de que una asesoría legal deficiente trastoque o limite los

derechos de los miembros de la familia. Las secuelas de la

negligencia en el patrocino legal serían, en todo caso,

menos perniciosas para el patrocinado, gracias a la

potestad que la ley civil adjetiva confiere a los jueces y

magistrados para suplir las carencias del abogado patrono.

Podemos colegir pues, que esta vía procesal

está diseñada para motivar la observancia de la hipótesis

legal, incluso por encima de variables impredecibles como

la mala asesoría legal.

En esta vía de COF no se requieren formalidades

especiales para acudir ante el juez de lo familiar. Priva una

acentuada preocupación respecto del fondo de la cuestión,

sobre los aspectos eminentemente formales. Nuevamente

el legislador reivindica un supremo interés por la eficacia

de la norma. Arroja el tema de las formalidades a una

dimensión marginal, porque mira hacia una cabal

observancia de los imperativos legales y, sobre todo, hacia

una solución de la problemática que ha dado pauta a la

intervención judicial. Este procedimiento especial pugna no

sólo por la eficacia, sino que tiende a la eficiencia, es decir,

coadyuva a que la norma sea observada pero también a

que cumpla su cometido.

Así, es evidente que el capítulo de COF, el CPC asume al

juzgador como un virtual cancerbero de la institución

familiar. Y, no es para menos, desde la lógica del propio

legislador, la familia es la unidad sobre la cual se edifica la

sociedad. La descomposición de la familia significa la

descomposición de la sociedad. De ahí que resulte

primordial para el derecho salvaguardar esta institución. La

familia constituye probablemente el ámbito más eficaz para

introducir pautas de conducta y por añadidura, es el

instrumento de control social por antonomasia.

La familia es "el grupo humano primario, natural e

irreductible que se forma por la unión de la pareja

hombre-mujer" 3 Según se desprende de esta definición, es

la célula social, el punto de partida y la unidad mínima a

través del cual se configura una sociedad. De ahí que se

afirme que la familia es irreductible. Otra característica

esencial que nos aporta la definición transcrita, es la

necesaria presencia de la relación de pareja

hombre-mujer. Por lo tanto, esta noción se remite

exclusivamente a la familia monogámica heterosexual.

La unión sexual hombre-mujer por sí misma no da origen a

la familia, es menester que esta relación se prolongue en el

tiempo y que la pareja establezca un domicilio común. La

permanencia como pareja y la vida en común son

elementos indispensables en la formación del núcleo

familiar. La falta de estos elementos genera la ruptura de la familia o impide su fundación.

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