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CONVENIO DE LA INSPECCIÓN EN EL TRABAJO (N° 81)


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2017  •  Informes  •  1.705 Palabras (7 Páginas)  •  183 Visitas

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UNIVERSIDAD TÉCNICA LATINOAMERICANA

LEGISLACIÓN PROFESIONAL

CONVENIO DE LA INSPECCIÓN EN EL TRABAJO

DOCENTE: MARTA PANIAGUA CIENFUEGOS

ESTUDIANTE: FERNANDO ERNESTO GARCÍA HERNÁNDEZ

TURNO: PM

SANTA TECLA, 05 DE OCTUBRE DE 2017


Introducción

Desde acontecimientos históricos como la revolución industrial se empezaron a ver destellos de las exigencias en cuestiones de derechos laborales o de las condiciones en las que los trabajadores realizaban sus actividades. Este tipo de exigencias fueron tomadas a bien para la formación de la Organización Internacional del Trabajo y la inclusión de este tema en la constitución de la misma, que considera las condiciones laborales de suma importancias para el correcto desarrollo de una empresa y como consecuencia la del mismo país.

La inspección del trabajo es considerada uno de los cuatro convenios prioritarios que debe de tener un país desarrollado o los países en transición, convenio de la política de empleo, convenio de la inspección del trabajo (agricultura, y el convenio sobre la consulta tripartita son los otros tres prioritarios.

La función principal de este convenio es promover que en los países que lo ratifican se cree una institución que no esté destinada únicamente a la denuncia por faltas en el cumplimiento de este convenio, sino el verificar y orientar tanto a los trabajadores como al empleador en políticas de seguridad en el trabajo para beneficiar a los participantes de la actividad laboral.  

El salvador es uno de los 145 países que han ratificado este convenio, siendo este convenio uno de los más ratificados de la Organización Internacional del Trabajo. Fue ratificado el 15 de junio de 1995.


Objetivo General

Presentar en que consiste el convenio número 81 sobre la inspección del trabajo, aspectos históricos y actuales, así como su legislación promulgada.

Objetivos específicos

  • Describir de manera clara y concisa en consiste cada una de las partes del convenio sobre la inspección de trabajo.
  • Explicar cuáles son las funciones que buscar cubrir el convenio de la inspección del trabajo en cada uno de los países que han ratificado el mismo.
  • Exponer el contenido de la legislación del convenio de la inspección del trabajo.

Convenio sobre la inspección del trabajo (número 81)

Desde la creación de la OIT, la inspección del trabajo ha sido incluida como una de las más importantes en cuestión de legislación laboral de los países miembros. El convenio empezó como una simple recomendación hecha en 1919 en la que se pedía a las empresas industriales de mantener una política de inspección y de cuidado para con los trabajadores de las fábricas y los talleres. Aunque para la segunda guerra mundial se quería excluir a áreas laborales como la minería y el transporte por considerarse estratégicos en esta (guerra) no se logró la exclusión. El fin principal de la OIT es velar por cada uno de los trabajadores sin distinción alguna, la inspección de trabajo busca garantizar al mayor número de trabajadores la protección del convenio.

El convenio es del tipo de gobernanza, considerado unos de los cuatro prioritarios para una legislación del trabajo optima y protectora no solo para el trabajador, sino también, para el empleador. La competencia de la inspección del trabajo obedece las disposiciones legislativas de alcance general, como los códigos del trabajo, las leyes generales del trabajo, las leyes sobre relaciones profesionales y, más recientemente, las leyes sobre la igualdad y las leyes antidiscriminatorias completadas con disposiciones reglamentarias sobre la organización, el funcionamiento o las atribuciones de los órganos del sistema de administración del trabajo. El estatuto de la inspección puede determinar con mayor precisión los ámbitos de competencia de los inspectores del trabajo

Condiciones de trabajo y protección de los trabajadores

En toda actividad laboral se combinan recursos y factores (equipos, sistemas de producción, tecnología) para la prestación de bienes y servicios que lo que trata es de conseguir una serie de objetivos. El trabajo es un hecho social y su mejora se debe a los avances en la tecnología y a la consideración de los derechos fundamentales, por lo que es importante analizar que incidencia tienen los recursos humanos en la actividad productiva, para poder corregir las situaciones negativas que afecte a la salud de los trabajadores. Algunos gobiernos han indicado que las disposiciones legales referentes a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores de algunos servicios no comerciales dependen de órganos de control distintos de la inspección del trabajo.

La aplicación de las disposiciones relativas al tiempo de trabajo, a los salarios, a la protección de la maternidad, de los niños y adolescentes, al descanso semanal y a las vacaciones está cubierta por la mayoría de los sistemas de inspección del trabajo. Además, existe hoy evidencia del papel creciente de los inspectores del trabajo en el control de la igualdad y de la diversidad en los lugares de trabajo. No obstante, se observa una prioridad clara de la higiene, el bienestar, la salud y la seguridad en el trabajo.

Una aplicación adecuada de la legislación del trabajo.

  • Los inspectores de trabajo

Entre las funciones suplementarias que a veces se encomiendan a los inspectores del trabajo, además de las funciones de inspección vinculadas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, una de las más controvertidas es la de la solución de los conflictos laborales colectivos. Se confía a la inspección del trabajo un papel importante en materia de conciliación en los conflictos laborales colectivos. Donde los aspectos de las condiciones de trabajo relacionadas con la salud y la seguridad constituyen tradicionalmente lo esencial de las preocupaciones y las actividades de la inspección del trabajo, las relaciones laborales corresponden a órganos creados para ocuparse de ellas. La atribución de la función de conciliación o de mediación en conflictos laborales colectivos a una institución o a funcionarios especializados permite a los inspectores del trabajo ejercer con mayor coherencia su función de control.

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