SÍNTESIS DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DEL TRABAJO RATIFICADOS POR VENEZUELA
fidelidad633 de Octubre de 2011
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SÍNTESIS DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DEL TRABAJO
RATIFICADOS POR VENEZUELA*
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- Convenio Nº 1 sobre las Horas de Trabajo (Industria), 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo algunas excepciones.
- Convenio Nº 2 sobre el Desempleo, 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos deben suministrar información relativa a las medidas tomadas o en proyecto destinadas a luchar contra el desempleo. Debe establecerse agencias de colocación públicas y gratuitas. [Recomendación N° 1 sobre el Desempleo, 1919].
- Convenio Nº 3 sobre la Protección de la Maternidad, 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): La mujer no deberá trabajar seis semanas antes ni seis semanas después del parto, recibiendo además las prestaciones monetarias y asistencia médica correspondientes. Igualmente, tendrá derecho a los descansos para lactancia.
- Convenio Nº 4 sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres), 1919 (Ratificación registrada el 07-03-933: Gaceta Oficial Nº XVII-3 del 31-08-1933): Las mujeres no podrán ser empleadas durante la noche en ninguna empresa industrial, pública o privada, ni en ninguna dependencia de estas empresas. El término “noche” significa un período de once horas, consecutivas, por lo menos, comprendido en el intervalo que va desde las 10 de la noche hasta las 5 de la mañana (Este convenio no está en vigencia, debido a que ha sido revisado por los Convenios Nº 41 de 1934, y 89 de 1948).
- Convenio Nº 5 sobre la Edad Mínima (Industria), 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los niños menores de catorce años no podrán ser empleados, ni podrán trabajar, en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias. El patrono debe llevar un registro de los menores de dieciséis años empleados por él (Este convenio no está en vigencia, debido a que ha sido revisado por los Convenios 59 de 1937, y 138 de 1973).
- Convenio Nº 6 sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Industria), 1919 (Ratificación registrada el 07-03-1933; Gaceta Oficial Nº 18.001 del 01-04-1933): Se prohíbe emplear durante la noche a personas menores de dieciocho años en empresas industriales públicas o privadas o en sus dependencias, salvo algunas excepciones.
- Convenio Nº 7 sobre la Edad Mínima (Trabajo Marítimo), 1920 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los niños menores de catorce años no podrán prestar servicios a bordo de ningún buque (Este convenio no está en vigencia, debido a que ha sido revisado por los Convenios 58 de 1936, y 138 de 1973).
- Convenio Nº 11 sobre el Derecho de Asociación (Agricultura), 1921 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos deben garantizar a los trabajadores agrícolas los mismos derechos de asociación (libertad sindical y derecho de sindicación) que a los trabajadores de la industria.
- Convenio Nº 13 sobre la Cerusa (Pintura), 1921 (Ratificación registrada el 28-04-1933; Gaceta Oficial Nº 18.937 del 23-04-1936): Se prohíbe, salvo algunas excepciones, el empleo de la cerusa (albayalde, carbonato de plomo o “blanco de plomo”), del sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos, en los trabajos de pintura interior de los edificios. Se deben elaborar estadísticas de la morbilidad y la mortalidad sobre el saturnismo de los obreros pintores.
- Convenio Nº 14 sobre el Descanso Semanal (Industria), 1921 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Salvo algunas excepciones, todo el personal empleado en cualquier empresa industrial, pública y privada, o en sus dependencias, deberá disfrutar, en el curso de cada período de siete días, de un descanso que comprenda como mínimo veinticuatro horas consecutivas.
- Convenio Nº 19 sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo), 1925 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos se obligan a conceder a los nacionales de cualquier otro país que haya ratificado el convenio, el mismo trato que a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo. [Recomendación N° 25 sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo), 1925].
- Convenio Nº 21 sobre la Inspección de los Emigrantes, 1926 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos se obligan, salvo algunas excepciones, a aceptar el principio de que el servicio oficial de inspección encargado de velar por la protección de los emigrantes a bordo de un buque de emigrantes no sea realizado por más de un gobierno (En 1994, la OIT reordenó las solicitudes de memorias sobre convenios ratificados en (1) dos grupos de cinco convenios de obligatoria información cada dos años <C. 81, 98, 105, 111 y 144, años impares; y 29, 87, 100, 122 y 129, años impares>, y (2) cinco grupos de convenios que deberán responderse cada cinco años. Adicionalmente, el Consejo de Administración de la OIT decidió no solicitar más memorias sobre algunos convenios, entre esos este Convenio Nº 21).
- Convenio Nº 22 sobre el Contrato de Enrolamiento de la Gente de Mar, 1926 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): La gente de mar y sus consejeros deberán tener la posibilidad de examinar el contrato de enrolamiento antes de ser firmado, bajo las condiciones que fije la legislación nacional de forma que se garantice el control de la autoridad pública competente. La legislación nacional deberá prever disposiciones que establezcan las medidas necesarias para que la gente de mar se pueda informar a bordo, de manera precisa, sobre las condiciones de su empleo.
- Convenio Nº 26 sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos, 1928 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos se obligan a establecer o mantener métodos que permitan la fijación de las tasas mínimas de los salarios, quedando en libertad de determinarlos, así como determinar su forma de aplicación, mediante consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. [Recomendación N° 30 sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos, 1928].
- Convenio Nº 27 sobre la Indicación del Peso en los Fardos Transportados por Barco, 1929 (Ratificación registrada el 17-12-1932; Gaceta Oficial Nº 17.953 del 20-06-1932): Todo fardo u objeto cuyo peso bruto sea de mil kilogramos (una tonelada métrica) o más, y que haya de ser transportado por mar o vía navegable interior, deberá tener marcado su peso en su superficie exterior.
- Convenio Nº 29 sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos se obligan a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. [Recomendación N° 35 sobre la Imposición Indirecta del Trabajo, 1930, y Recomendación N° 36 sobre la Reglamentación del Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930].
- Convenio Nº 41 sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (Revisado), 1934 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Igual al Convenio Nº 4 de 1919, excepto por que no se aplica a las mujeres que ocupen puestos directivos de responsabilidad y no efectúen normalmente un trabajo manual (Este convenio ha sido revisado por el Convenio Nº 89 de 1948, que no ha sido ratificado por Venezuela, por lo que mantiene su vigencia en nuestro país).
- Convenio Nº 45 sobre el Trabajo Subterráneo (Mujeres), 1935 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Salvo algunas excepciones, se prohíbe el trabajo de las mujeres en los trabajos subterráneos de las minas, sea cual fuere su edad.
- Convenio Nº 80 sobre la Revisión de los Artículos Finales, 1946 (Ratificación registrada el 13-09-1948; Gaceta Oficial Nº XXX-3 del 31-12-1948): Adapta la terminología utilizada en los convenios adoptados durante las veinticinco primeras reuniones (vigencia de la Sociedad de las Naciones) a la actual en el marco del sistema de las Naciones Unidas.
- Convenio Nº 81 sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (Ratificación registrada el 21-07-1967; Gaceta Oficial Nº 28.332 del 17-05-1967): Los gobiernos deberán mantener un sistema de inspección del trabajo en los establecimientos industriales. Se determinan las competencias del sistema de inspección. [Recomendación N° 81 sobre la Inspección del Trabajo, 1947].
- Convenio Nº 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (Ratificación registrada el 20-09-1982; Gaceta Oficial Nº 3.011 Extraordinario del 03-09-1982): Los trabajadores y los empleadores tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a las mismas, redactar sus estatutos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y actividades y formular su programa de acción. Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
- Convenio Nº 88 sobre
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