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CONVENIO DE SUSTITUCION PATRONAL SIN SINDICATO

ARHolguinDocumentos de Investigación16 de Mayo de 2016

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CONVENIO DE SUSTITUCION PATRONAL SIN SINDICATO

Convenio de sustitución patronal que celebran por una parte la empresa operadora inmobiliaria de nogales s de rl de cv a quien en lo futuro se le denominara “patrón sustituido”; y la empresa constructora greco kapa sa de cv a   quien   en   lo   futuro   se   le   denominara   “patrón   sustituto”;   y   los   trabajadores comprendidos   por   el   presente   convenio,   sujetándolo   las   partes,   bajo   los siguientes antecedentes y clausulas:

ANTECEDENTES

I.- La empresa operadora Inmobiliaria de Nogales, S de RL de CV Representada en este acto por José Jesús Gómez Blanco quien acredita su personalidad en término del Instrumento Notarial Núm. 11,894, Volumen Núm. 166, de la Notaría Pública Núm. 78 de Nogales, Sonora, inició sus operaciones el día 18 de Enero de 2007, tal y como se acredita con la Solicitud de Inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaria de Hacienda. Documentos que se adjuntan como anexos Núm. 1 y Núm. 2  respectivamente.

II.- Con la empresa mencionada en el Antecedente que precede, se inició la fuente de trabajo material del presente Convenio; siendo el caso que los suscritos trabajadores han prestado sus servicios para la misma, desde la fecha de sus respectivos ingresos y hasta el día 01 de Febrero de 2009

III.- Como Patrón  Sustituto  de  la   empresa,   por   lo   que   hace a los trabajadores aquí comprendidos, se constituyó la empresa denominada Constructora Greco Kapa, SA de CV  tal y como consta en el Instrumento Notarial Núm. 2,720 Volumen Núm. 59 de los de la Notaría Pública Núm. 70 de Nogales, Sonora, documento que se adjunta como anexo Núm.3 Compareciendo en este acto su representante legal el señor Apostolos Demetrio Kyriakis Georgouses en términos de la escritura mencionada.

IV.-   Por   otro   lado   comparecen   a   celebrar   el   presente   Convenio,   los   trabajadores   que   habían   estado laborando para el Patrón Sustituido, y que en lo futuro lo harán para el Patrón Sustituto, en número total de Ocho y cuyos nombres, antigüedades, puestos y salarios, se enlistan en la relación adjunta (anexo Núm. 4), misma que forma parte del presente Convenio, para los efectos legales conducentes.

Que con los antecedentes mencionados las partes contratantes convienen en otorgar las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.-   Las   partes   se   reconocen   mutua   y   recíprocamente   la   personalidad   y   carácter   con   que comparecen a celebrar el presente Convenio, en términos de los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del

Trabajo.

SEGUNDA.- La nueva empresa Constructora Greco Kapa, SA de CV Absorbe expresamente la responsabilidad de la relación contractual por lo que hace a los trabajadores que intervienen en el presente Convenio, así como por los que en lo futuro contrate. Quedando enterados los trabajadores comparecientes que la fecha de Sustitución Patronal es a partir del día 02 de Febrero de 2009;  pero que independientemente  de dicha  fecha, la  nueva empresa Constructora

Greco Kapa, SA de CV absorbe de igual modo las obligaciones laborales derivadas del Patrón Sustituido Operadora Inmobiliaria de Nogales, S de RL de CV desde la fecha de ingreso de cada uno de los trabajadores respectivamente, de modo especial por lo que se refiere a la antigüedad con que cada uno de ellos cuenta. Por lo que el Patrón Sustituto releva al Sustituido en el cumplimiento de todas las obligaciones laborales, que se deriven por motivo del presente Convenio de Sustitución Patronal.

TERCERA.- Para los efectos de la Cláusula anterior el Patrón Sustituto reconoce expresamente a través de esta Cláusula las actividades de los trabajadores mencionados y cuyos nombres, antigüedades, puestos y salarios se adjuntan al presente Convenio como anexo Núm. 4, respetando asimismo todas las condiciones de trabajo existentes en la empresa como son: puestos, horarios, salarios, jornadas de trabajo y demás condiciones establecidas, sin que se afecten las relaciones de trabajo en los términos del artículo 41 de la Ley Laboral, de modo que la relación laboral preexistente y la nueva continúen sin alteración.

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