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Sustitucion De Patron


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  2.309 Palabras (10 Páginas)  •  352 Visitas

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Sustitución de Patrono

Es normal que una empresa, establecimiento de comercio, o negocio, cambie de dueño, se escinda, o fusione con otro, cambie de rezón social, o de forma jurídica, o que por ejemplo una persona natural propietaria de uno o varios establecimientos de comercio, decida convertirse en una persona jurídica, entre otras, todas esta situaciones conlleva a que exista una sustitución de patronos.

La sustitución de patronos, consiste pues, en el cambio de dueño de los establecimientos, negocios o empresas.

La figura de la sustitución de patrono está regulada en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), en el art 66, que expresa:

“Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan modificaciones.”

Se realiza sustitución de patronos cuando el propietario o poseedor de una empresa, establecimiento, explotación o faena, trasmite sus derechos a otra persona natural o jurídica, que continúa la misma actividad económica o, al menos, la prosigue sin alteraciones esenciales. En sentido amplio, se realiza el supuesto legal cuando, sin solución de continuidad en la actividad de la empresa, el nuevo titular de su propiedad o posesión la explota como patrono.

La figura en estudio se caracteriza, pues, por la permanencia de la fuente de trabajo, dedicada a la misma actividad. Cambia únicamente la persona natural o jurídica de su dueño o poseedor, que en nombre propio y para su provecho, prosigue la actividad económica que dicha fuente de trabajo desarrolla. El anterior titular de la empresa deja de ser patrono de sus trabajadores, aunque continúa ante ellos en el rol jurídicamente distinto de deudor solidario, para responder con el nuevo patrono de por las obligaciones nacidas de la Ley o los contratos antes de la sustitución, hasta vencerse el término de prescripción legal.

En este orden de ideas nos afirma Guillermo Cabanellas, que: “La cesión de la empresa constituye un acto jurídico res inter alios, acta para los trabajadores dependientes de la misma; por lo cual, si un patrono transfiere a otro la empresa de la que es titular, la vigencia de los contratos de trabajo subsiste para este nuevo patrono, en iguales condiciones, y los trabajadores siguen con los mismos derechos y obligaciones. Cualquiera modificación que se imponga, por el hecho de la transferencia de la empresa, en las condiciones de la prestación de servicios y que disminuya los derechos o aumente las obligaciones, configurará el incumplimiento del contrato por parte del patrono y autorizará al trabajador para dar por concluido el contrato de trabajo con la responsabilidad de aquél.

En esta ilación de ideas, es de resaltar que si la empresa no puede sostener o sustentar las condiciones económicas de los trabajadores por la anteriormente vigente Contratación Colectiva suscrita por el patrono sustituido, debe privar la primacía de la realidad sobre las formas, por cuanto es un principio aplicable para todas las personas y surte todos sus efectos, en consecuencia si el nuevo patrono no puede cumplir económicamente con estas prerrogativas, perfectamente puede sobreponer el derecho constitucional del trabajo, más concreto el empleo, por encima de las condiciones laborales suscritas con el antiguo patrono, por lo que es perfectamente viable que se pueda realizar una nueva Contratación Colectiva a través de la modificación in peius de la Convención Colectiva por iniciativa negociable del empleador, motivado a las condiciones económicas que puedan influenciar de manera negativa en la estabilidad de la empresa.

Esta transmisión de la empresa puede ser total o parcial, tal como lo establece la doctrina Mexicana, criterio acogido por nuestra jurisprudencia y que a su vez lo afirma Vásquez Vialard, al señalar, “no es necesario que se transfiera el establecimiento en su totalidad; puede serlo una de sus partes, con tal de que constituya una cierta unidad de producción autónoma. Por lo que se puede concluir que la Sustitución del Patrono, no sólo opera cuando materializa de manera total la venta de la unidad económica de producción, sino que la figura bajo estudio también se va a configurar, cuando se transfiera una parte del establecimiento, con la condición de que constituya una cierta unidad de producción autónoma.

Siendo así, el empresario adquirente en cualquiera de los casos de Sustitución del Patrono, absorbe de manera integral los derechos y las obligaciones laborales del empresario enajenante. De tal manera, para el trabajador no ve afectada su situación jurídico-económica en los traspasos normales. Existe continuidad plena, sin vacío alguno, entre el nexo laboral que acaba y el nexo laboral que comienza.

Por lo que se puede concluir, que los requisitos esenciales para que exista la sustitución de patronos son fundamentalmente cuatro, que así tenemos entre ellos:

a. Contrato de Trabajo previo entre el trabajador y el patrono sustituido.

b. Cambio de patrono.

c. Continuidad de la actividad empresarial.

d. Continuidad de la prestación de servicio del Trabajador en la empresa.

Efecto Jurídico

- El efecto principal de esta institución del Derecho Laboral es:

La no afectación de las relaciones de trabajo existentes, o como bien nos dice el profesor dominicano Lupo Hernández Rueda “el efecto principal de la sustitución de patrono, sea esta legal, judicial o convencional, es la subsistencia del vínculo jurídico”. En la misma relación de ideas expresa Cabanellas, “Tal cambio patronal es el único que puede surtir determinados efectos en relación con la subsistencia del contrato laboral, aun cambiando una de las partes por decisión unilateral de la misma. El contrato es uno, y sigue siendo idéntico contrato: varía únicamente uno de los sujetos de la relación jurídica, pero esa variación es más simbólica que real, por cuanto la continuidad del vínculo se mantiene en igual forma que venía existiendo, sin cambios sin trascendencia alguna respecto a su ejecución”.

- El segundo efecto principal de esta figura es:

La responsabilidad solidaria entre el patrono sustituto y el patrono sustituido. El maestro

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