CONVENIO PRIVADO DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES
Luis MedinnaPráctica o problema19 de Marzo de 2019
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CONVENIO PRIVADO DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES
EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSI,. S.L.P., SIENDO LAS 15:00 QUINCE HORAS DEL DIA 29 VEINTINUEVE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE ------------------------------------
COMPARECE. EL C. BERNARDO MARTINEZ ACOSTA por un lado y por otra parte el C. CARLOS NOE MARTINEZ ACOSTA, el motivo por el que se reúnen en esta fecha es con la finalidad de llevar a cabo el presente convenio y el cual quedara bajo las siguientes:
D e c l a r a c i o n e s:
1.-Declaran las partes aquí convenientes ser mexicanos, mayores de edad y compárese por propio derecho al encontrarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos reconociéndose mutuamente esta calidad, no interviniendo factores externos como la coacción o cualquier otro que pueda invalidar la voluntad de los aquí convenientes.
2.- Declara el C. BERNARDO MARTINEZ ACOSTA haber celebrado en fecha 21 de diciembre del año 2011 un contrato privado de compra-venta, respecto de un terreno ubicado en la calle de trinidad y Tobago numero140 en la colonia simón Díaz en esta ciudad capital el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE MIDE DIEZ METROS Y LINDA CON ANTIGUO CAMINO A SIMON DÍAZ
AL SUR MIDE DIEZ METROS Y LINDA CON LA CALLE TRINIDAD Y TOBAGO
AL ORIENTE MIDE TREINTA Y OCHO METROS Y LINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR MIGUEL MARTINEZ LOREDO
AL PONIENTE MIDE TREINTA Y OCHO METROS Y LINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR JAIME MARTINEZ LORREDO y ELIAS MARTINEZ LOREDO
Contrato en el que se pacto como precio de compra venta la cantidad de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) manifestando el C. Bernardo Acosta MArtinez haber recibido en el acto la cantidad de $220,000.00 (Doscientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) y restando por recibir de parte del C. Oscar Adolfo Sanchez Mendez la cantidad de $80.000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.)
3.-Declaran las partes que el C. Bernardo Martinez Acosta no tiene acción legal de ningún tipo que hacer valer en contra del C. CARLOS NOE MARTINEZ ACOSTA , respecto del contrato privado de compra venta realizado entre los CC. Bernardo Martinez Acosta y Oscar Adolfo Sanchez Mendez como se describió en la declaración número dos de este convenio, toda vez que dicho contrato es ajeno a los intereses, derechos y obligaciones del C. CARLOS NOE MARTINEZ ACOSTA por lo que no se reserva acción legal presente ni futura que hacer valer en su contra y comprometiéndose desde este momento a ratificar el presente convenio ante la autoridad judicial que así lo requiera y en el momento que se le solicite
5.- Leído que fue el presente convenio y bien impuestas las partes de su contenido, sin que exista ningún vicio de la voluntad como el error, violencia, dolo o mala fe, se firma el presente contrato, con copia para cada una de las partes, al dia 29 de Abril de 2013.
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BERNARDO MARTINEZ ACOSTA CARLOS NOE MARTINEZ ACOSTA
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TESTIGO (1) TESTIGO (2)
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