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Extincion De Obligaciones


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  655 Palabras (3 Páginas)  •  563 Visitas

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CUALES SON LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DONDE EL ACREEDOR QUEDA SATISFECHO, EN QUE CONSISTEN Y EN QUE LEY SE ENCUENTRAN?

Los medios en virtud de los cuales, de un modo o de otro, el acreedor queda satisfecho son : pago, dación en pago, novación, compensación, confusión....

PAGO (Art. 2062 – 2094 CCF)

El pago es un negocio unilateral porque no hace falta la voluntad conforme de ambas partes A y D, sino que basta la voluntad extintiva llevada a efecto por parte del deudor. El ente público puede negarse a admitir el pago.

Es la forma ideal de extinguir una obligación tributaria y se da por el cumplimiento de la obligación o la prestación de lo debido en la forma prescrita. Pero más específicamente significa el cumplimiento de dar, salvo escasas excepciones, siempre en dinero.

El pago puede definirse como la satisfacción del interés del acreedor mediante el cumplimiento del deber jurídico que recae sobre el deudor, en cuyo caso el sujeto pasivo queda liberado de la obligación tributaria principal derivada de la realización del hecho imponible del tributo.

DACIÓN DE PAGO (Art. 2095 – 2096 CCF)

El pago supone la entrega al acreedor de la misma cosa o prestación a que el deudor se obligó. Es el cumplimiento exacto de lo debido. Pero puede ocurrir que interese a ambas partes la entrega de una cosa distinta de la prometida. Ningún inconveniente hay en que el acreedor acepte una prestación diferente, quedando con esa entrega extinguida su obligación. Es esto lo que se llama dación en pago.

COMPENSACION (Art. 2185-2205 CCF)

“Es la extinción recíproca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor y viceversa. Las obligaciones tienen que ser líquidas y exigibles”

Tiene cuando dos personas reunen la calidad de deudores y acreedores reciprocamente y por su propio derecho. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

La compensacion no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.

Para que haya lugas a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente liquidas y exigibles. Las que no lo fueren, solo podran compensarse por consentimiento expreso de los interesados

CONFUSIÓN (Art. 2206 – 2208 CCF)

“Se dá cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda. La naturaleza jurídica de la confusión radica en la

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