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Extincion De Obligaciones


Enviado por   •  25 de Enero de 2015  •  865 Palabras (4 Páginas)  •  273 Visitas

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EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIONES.

Algunas casusas de extinción satisfacen el derecho del acreedor, mediante la entrega de la cosa debida o mediante otra diversa. Otras no permiten su satisfacción.

Art. 2458°: Se efectúa la compensación de obligaciones cuando dos personas son deudoras reciprocas y por su propio derecho, de deudas fungibles, liquidas y exigibles.

La novación es un convenio en sentido amplio por el que las partes deciden extinguir una obligación preexistente mediante la creación de una nueva, que la sustituye y difiere de ella en algún aspecto esencial. Sus efectos de extinguir y crear así lo caracterizan (si creara y transmitiera sería contrato; si modificara y extinguiera, convenio stricto sensu).

EXTINCION DE LA OBLIGACION POR PRESCRIPCION.

La prescripción puede definirse como una institución de orden público que extingue la facultad de un acreedor que se ha abstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, a ejercer coacción legítima contra un deudor que se opone al cobro extemporáneo o que exige la declaratoria de prescripción.

• PRIMER PRESUPUESTO: DEBE TRANSCURRIR UN PLAZO.

El término de la prescripción es variable y la materia no está debidamente sistematizada en el Código. El principio general vertido en el art. 1159 dispone: “Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación puedo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

• SEGUNDO PRESUPUESTO: LA INACTIVIDAD.

a) La prescripción implica que el acreedor haya permanecido pasivo durante el curso del término legal.

b) Pero también supone que tal acreedor haya estado en posibilidad y conveniencia de accionar.

Interrupción de la prescripción. Si en el transcurso del término el acreedor demanda al deudor o lo interpela judicialmente, interrumpe la prescripción. La ley caracteriza ambas situaciones como causas de interrupción.

Efecto de la interrupción. El acto que interrumpe la prescripción inutiliza todo el tiempo corrido antes de él, y la cuenta del plazo se reinicia de nuevo a partir de entonces, borrándose el lapso transcurrido.

Suspensión de la prescripción. Pero hay ocasiones en que el legislador revela al acreedor de las consecuencias de su inacción, eximiéndolo de la prescripción cuando le ha sido imposible actuar o le resultaría inconveniente hacerlo. Entonces dispone la prescripción no corra, que se suspenda y enerve el curso del termino; la suspensión de la prescripción no debe ser confundida con la interrupción.

Efecto de la suspensión. Representa un compás de espera en el curso del plazo; no borra el lapso transcurrido, solo lo enerva o congela, impidiendo que continúe su marcha; cuando desaparece la causa de la suspensión, se reanuda su cómputo en la misma cuneta en que fue detenido.

• TERCERA PRESUPUESTO: EL DEUDOR OPONE LA EXCEPCION.

La

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