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CONVENIO TRANSACCIONAL DE OCUPACIÓN Y DESALOJO


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  Síntesis  •  377 Palabras (2 Páginas)  •  556 Visitas

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CONVENIO TRANSACCIONAL DE OCUPACIÓN Y DESALOJO

CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 2260 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, CELEBRAN EL PRESENTE CONVENIO TRANSACCIONAL DE OCUPACIÓN Y DESALOJO COMO ARRENDADOR: Margarita Ruíz Medina Y COMO ARRENDATARIO: Rosario Rendón Gutiérrez ACEPTANDO LOS TÉRMINOS DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:

CLÁUSULAS:

1.- El arrendador Margarita Ruíz Medina da en arrendamiento a Rosario Rendón Gutiérrez el inmueble (CASA HABITACIÓN) que se encuentra en Av. Cafetales # 654, Colonia Villa Coapa, México, D.F.

2.- El presente contrato tendrá una duración de un año, voluntario para ambas partes, contando a partir de que se firme el presente contrato.

3.- Se conviene expresamente en que el precio del arrendamiento será de 5,000.00 pesos M/N pagaderos mensualmente por adelantado y cada vez que aumente el salario mínimo en la zona “A” el costo del arrendamiento se elevará proporcionalmente.

4.- En el caso de la cláusula tres sobre el aumento al salario mínimo, el incremento del monto de la renta comenzará hasta el mes siguiente de que se oficialice en el diario oficial de la federación.

5.- Con el presente contrato, el arrendador queda formalmente comprometido a pagar íntegramente el monto de la renta por adelantado y en una sola exhibición, realizando el depósito en la cuenta del Banco Internacional, número (RPE00001977) a nombre del arrendador, o en efectivo en el domicilio del propietario, o a quien sus derechos represente conforme a lo que establece el artículo 2283 del Código Civil.

6.- El arrendatario conviene en desocupar la casa habitación objeto del presente contrato, el día siguiente de que se termine el contrato.

7.- En caso de que por causas ajenas, el arrendatario no pueda desocupar el inmueble en el plazo pactado y encontrándose al corriente en sus pagos, se le dará una prórroga pagando una contraprestación mensual del 34.27% (TREINTA Y CUATO PUNTO VEINTISIETE POR CIENTO), del salario mínimo vigente en la fecha para desocupar, a menos que firme un nuevo contrato que renueve sus derechos.

8.- El arrendatario tiene absolutamente prohibido subarrendar, traspasar, o ceder sus derechos de inquilino, o realizar cualquier otro uso de la propiedad, quedando rescindido automáticamente el presente contrato; en caso de contravenir cualquiera de sus cláusulas, sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.

9.- El arrendatario no podrá usar el inmueble arrendado, más que pa

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