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Desalojo de ocupacion precaria


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  1.550 Palabras (7 Páginas)  •  71 Visitas

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Especialista        :        DR. CRUZADO MARIN

Expediente        :        011-2014

Escrito Nº                :        01

CONTESTA DE DEMANDA.

AL PRIMER JUZGADO MIXTO DE NUEVO CHIMBOTE:

HERNANDO SALINAS PRINCIPE, con D.N.I.                    , con domicilio real y domicilio procesal en Mz. 12 Lote 81 – Urb. El Pacífico – Nuevo Chimbote, en los seguidos por Rosa María Apolinario Vega sobre Desalojo, digo:

I.                PETITORIO:

Contesto la demanda, y solicito se declare improcedente, pues tengo el derecho a retener el predio en tanto la demandante no cumpla con pagarme S/.160,560.00 (ciento sesenta mil quinientos Nuevos Soles) correspondientes a las mejoras consistentes en sembríos de caña de azúcar que he introducido dentro del predio materia de litis.

II.                PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

  • A LOS PUNTOS 3.1 Y 3.2: Formalmente es cierto, mas no materialmente, porque Scotiabank no podía transferir un predio que materialmente no le pertenece.
  • A LOS PUNTOS 3.3 Y 3.4: No he conocido de ningún acto jurídico de transferencia, ni me ha sido requerida la entrega de la posesión en forma verbal, mucho menos escrita. Por el contrario, desde que me fue adjudicado el predio por Reforma Agraria siempre me he encontrado en posesión pacífica, continúa y pública como propietario.

III.                FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEFENSA:

  1. Debo dejar en claro que la presente contestación bajo ningún punto de vista, reconoce ni expresa ni tácitamente derecho de propiedad alguno a la demandante, por lo que el reclamo respecto del derecho a retener el predio mientras no se me reembolse el valor de las mejoras prescinde de toda consideración sobre el dominio del predio.
  2. Soy poseedor del predio materia de litis. Esta posesión ha sido siempre pacífica, continua, pública y como propietario; y la he conservado con esas características inclusive cuando el predio fue adjudicado al Banco. Prueba de ello es que en el proceso de ejecución hipotecaria  nunca se realizó el lanzamiento que establece la ley.
  3. Nunca he sido requerido por persona natural o jurídica o por autoridad judicial o administrativa alguna para que entregue la posesión. Esta, por ende, ha sido ejercida comportándome como lo haría un propietario, y por ello –antes de ser notificado con esta demanda- procedí a sembrar el predio íntegramente con caña de azúcar, como lo pruebo con el peritaje valorativo de parte y las fotografías que adjunto como anexos 1.C y 1.D, y como se corroborará con la inspección judicial que, en su día, efectuará su despacho en el predio mismo.
  4. El valor de estos sembríos alcanza la suma de S/.160,560.00 (ciento sesenta mil quinientos Nuevos Soles) que resultan de la inversión de S/.6,500.00 por hectárea para costear la semilla, abonos, insecticidas, mano de obra, alquiler de maquinaria y otros gastos de sembrío y cultivo, y de S/.15,800.00 por hectárea que es el monto de lo que percibiría al cosechar la caña de azúcar. Multiplicadas estas cantidades por las 7.2 hectáreas que tiene la finca rústica, arroja la cantidad reclamada por mejoras, acreditando la misma con el referido peritaje valorativo de parte que adjunto como anexo 1.C.
  5. El ordenamiento establece que le poseedor tiene derecho al valor actual de las mejoras útiles y necesarias, y que puede ejercer el derecho de retención mientras no le sea reembolsado dicho valor actual. El derecho a retener el predio se ejerce judicialmente como una defensa de fondo frente a la demanda que busca recuperar el predio. Precisamente, estoy demostrando haber introducido mejoras, tener derecho al reembolso de su valor actual, y por ende que tengo derecho a retener el predio mientras no se verifique dicho reembolso a mi favor.
  6. Siendo así, la demanda deberá declararse improcedente.

III.                FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEFENSA:

Mi defensa se sustenta en las siguientes disposiciones del Código Civil:

  • Artículo 917.- El poseedor tiene derecho a valor actual de las mejoras necesarias y útiles que existan al tiempo de la restitución y a retirar las de recreo que puedan separarse sin daño, salvo que el dueño opte por pagar por su valor actual.

La regla del párrafo anterior no es aplicable a las mejoras hechas después de la citación judicial sino cuando se trata de las necesarias.

Según esta norma, todo poseedor (legítimo e ilegítimo, de buena o de mala fe) tiene derecho al reembolso de mejoras, inclusive si dichas mejoras son necesarias y se introdujeron luego de la citación judicial. Con mayor razón tendrá ese derecho el poseedor que introdujo mejoras útiles antes de esa citación.

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