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Convenio Transaccional Yucatan


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  2.118 Palabras (9 Páginas)  •  1.454 Visitas

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ACTA NÚMERO:

En la ciudad de Mérida, Capital del estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos a los cuatro días del mes de junio de 2012 dos mil doce ante mí, Licenciado en Derecho CARLOS FERNANDO PAVON DURAN, Escribano Público numero diecisiete de este municipio, en ejercicio, con residencia en esta capital, comparecieron las siguientes personas quienes por sus generales manifestaron, las que a continuación se relacionan:

PRIMERA.-La señora Reyna María Margarita Martin y Carrillo, quien dijo de ser casada, de cincuenta y ocho de edad por haber nacido el día 25 de Octubre de 1953, ama de casa, y con domicilio en el predio marcado con el numero ciento sesenta y cinco de la calle doce diagonal por veintiuno del Fraccionamiento Mulsay, de la Ciudad de Mérida, Yucatán.

SEGUNDA.- La señora Verónica Miguel Díaz, casada de veintiséis años de edad, por haber nacido el día veintinueve de noviembre de 1985, comerciante, con domicilio en el predio marcado con el numero doscientos cincuenta y nueve de la calle sesenta y tres por ciento veinticuatro letra D del Fraccionamiento Yucalpeten de la Ciudad de Mérida, Yucatán.

Los comparecientes manifestaron: ser mexicanos por nacimientos e hijos de padres de la misma nacionalidad y origen, conocidos de mi, el Escribano, con plena capacidad legal para obligarse y contratar y con relación al pago de impuesto sobre la renta manifestaron estar al corriente, por lo que le hice saber las penas en que incurren quienes se producen con falsedad en materia fiscal.

Todos los comparecientes se identifican ante Mi, el Escribano Publico que autoriza con sus credenciales para votar con fotografía emitidas por el Instituto Federal Electoral que anexo con copia certificada al presente Instrumento; concurren por su propio y principal derecho a fin de formalizar un CONVENIO TRANSACCIONAL DE ENTREGA Y DESOCUPACION, respecto del predio marcado con el numero quinientos uno letra Ñ de la calle noventa y cinco x sesenta y sesenta y dos del Centro de esta Ciudad:

-------------------------------------------- CLAUSULAS -----------------------------------------

PRIMERA.- La Señora Reyna María Margarita Martin y Carrillo, declara que es propietaria legal con dominio y posesión del predio urbano marcado con el número quinientos uno letra Ñ de la calle noventa y cinco x sesenta y sesenta y dos del Centro de la Ciudad de Mérida, Yucatán.

SEGUNDA.- La Señora Verónica Miguel Díaz, declara: Que desde hace algún tiempo y sin título justificativo alguno viene ocupando el predio a que se refiere la cláusula anterior propiedad de la Señora La C. Reyna María Margarita Martin y Carrillo.

TERCERA.- La C. Verónica Miguel Díaz, declara: Que se compromete y obliga a desocupar totalmente y entregar a la Señora La C. Reyna María Margarita Martin y Carrillo o a quien sus derechos represente, el predio marcado con el número ciento quinientos uno letra Ñ de la calle noventa y cinco por sesenta y sesenta y dos del Centro de la Ciudad de Mérida, Yucatán, dentro de un plazo de 12 meses que comenzará a contar retroactivamente del 15 de Junio del año en curso y por lo tanto vence el 14 de Junio de 2013.

CUARTA.- El Señor Oswaldo Alfredo Miguel Ramayo declara que se constituye en Aval y garante de la señora Verónica Miguel Díaz, en el entendido que se obliga solidariamente con ella de las obligaciones contraídas en este convenio.

QUINTA.- El predio de que se trata, será destinado únicamente como Casa-Habitación o vivienda, obligándose la ocupante a no cambiarle de destino mientras se encuentre en ocupación del mismo, en caso de que se haga uso diferente, se estará a lo dispuesto por el artículo 1568 del Código Civil vigente en el Estado, en cuanto al local comercial que se encuentra dentro del mismo predio este podrá ser usado como comercio siempre y cuando la ocupante se comprometa a entregarlo en las condiciones en el que lo recibe en el entendido que si se realiza algún tipo de modificación o adecuación, deberá resarcirse al momento de la entrega y desocupación del mismo

SEXTA.-El hecho de que la Señora Verónica Miguel Díaz tome posesión del referido inmueble será suficiente para que se estime que lo recibió en perfecto estado y a su entera satisfacción y sin ningún daño de ningún tipo de naturaleza, así como todas las instalaciones en perfecto funcionamiento.

SEPTIMA.- La señora Verónica Miguel Díaz se obliga en todo momento a conservar en buenas condiciones el inmueble motivo del Convenio y en consecuencia serán a su cuenta los gastos de conservación, limpieza, reparación sanitaria y la reparación de vidrios, chapas y demás elementos del inmueble que sufran desperfectos, así como los muebles mencionados en la clausula anterior, asimismo no podrá hacer ninguna obra o mejora en dicho predio, sin previo permiso por escrito del dueño, las obras o mejoras que hiciere de la clase que fuere quedaran a beneficio del dueño sin contraprestación alguna por parte del mismo, queda estrictamente prohibido tirar ventanas o abrirlas, tirar o modificar muros y pintar el interior del predio con un color diferente al que tienen en la actualidad.

NOVENA.- La Señora Verónica Miguel Díaz no podrá en ningún tiempo Sub-arrendar la totalidad o de manera parcial el inmueble, ni traspasarlo, ni gravarlo en forma alguna, sino con conocimiento y autorización previa y por escrita del dueño, la violación a esta clausula dará derecho al dueño de rescindir de inmediato el presente convenio y acudir a las autoridades penales para hacer valer todo lo relativo al delito de Abuso de Confianza, cambiando de esta manera la vía civil por la penal.

DECIMA.- La Señora Verónica Miguel Díaz se obliga y compromete a no introducir substancias explosivas o inflamables al predio en cuestión, excepto cuando se tenga permiso por escrito del Dueño y a no utilizar en forma tal que se perjudique al dueño y pudiera implicar una mala reputación para el inmueble.

DECIMA PRIMERA.- La señora Verónica Miguel Díaz pagará por exclusiva los gastos de luz, agua, predial, exhibiendo cada mes los recibos de servicios correspondientes. En el caso de la línea telefónica ésta deberá ser autorizada previamente por el dueño para su contratación. La falta de cumplimiento a lo establecido en la presente clausula será motivo de rescisión del Contrato, demandando el propietario por el pago de las cantidades que se adeuden por estos conceptos incluyendo los gastos de la línea telefónica.

DECIMO SEGUNDA.- Los gastos de impuestos que se originen por la celebración del presente convenio serán a cuenta de la Señora Verónica Miguel Díaz .

DECIMO TERCERA.- Los comparecientes declaran: que tiene y tendrá para ellos el presente Convenio la misma eficacia y autoridad de cosa juzgada, es decir, de una sentencia ejecutoriada, obligándose a estar y pasar por su tenor, renunciando expresamente a cualquier fuero o jurisdicción que por razón de su domicilio corresponda o pudiera corresponderle, y se somete a la jurisdicción y competencia de los Jueces y tribunales de esta Ciudad de Mérida, para la resolución de cualquier controversia que pudiera suscitarse.

DECIMO CUARTA.- Ambas partes se obligan al fiel y exacto cumplimiento de la obligación a su cargo derivada del presente convenio.

YO, EL ESCRIBO PUBLICO QUE AUTORIZA HAGO CONSTAR: Que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 174 ciento setenta y cuatro, de la ley del notario en vigor que con respecto al pago del impuesto sobre la renta de los comparecientes, declararon estar al corriente, sin haberlo acreditado, quienes a su vez se obligan a cubrir los gastos de impuesto, derechos y patentes que el suscrito fedatario ya ha determinado en el cuerpo del presente contrato, por lo que les hice saber de las penas que incurren las personas que declaran con falsedad y a elección de las partes leí en voz alta a las mismas el presente convenio, con el tenor del cual dijeron quedar enterados y conformes, firmando junto conmigo para constancia. Doy Fé.

REYNA MA. MARGARITA MARTIN Y CARRILLO VERÓNICA MIGUEL DIAZ

LICENCIADO CARLOS FERNANDO PAVON DURÁN

ESCRIBANO PÚBLICO NUMERO DIECISIETE DEL MUNICIPIO DE MERIDA, DEL ESTADO DE YUCATÁN

REYNA MA. MARGARITA MARTIN Y CARRILLO

Y VERÓNICA MIGUEL DIAZ

DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA

CONVENIO TRANSACCIONAL

ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ DE LO CIVIL DEL PRIMER

DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

REYNA MA. MARGARITA MARTIN Y CARRILLO Y VERÓNICA MIGUEL DIAZ, mayores de edad legal, mexicanas de nacimiento y con domicilio para oír y recibir cualquier tipo de notificaciones y documentos en el predio marcado con el numero setecientos once de la calle diecinueve letra B, cerrada de las Arecas Residencial Gran Santa Fe, de la Ciudad de Mérida, Yucatán, ante usted con todo respeto comparecemos a exponer:

Venimos por medio del presente escrito a manifestar que hemos celebrado un CONVENIO TRANSACCIONAL, respecto del predio urbano marcado con el numero quinientos uno letra Ñ de la calle noventa y cinco x sesenta y sesenta y dos del Centro de la Ciudad de Mérida, Yucatán, en tal virtud sometemos a la aprobación judicial dicho CONVENIO TRANSACCIONAL y para dar fin acompañamos el original del referido convenio, autorizado por el escribano público número diecisiete, Licenciado en derecho Carlos Fernando Pavón Durán.

FUNADMENTO: Artículos 392, 395, 396, 843, 844 y demás relativos del Código Civil del Estado de Yucatán.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO DE USTED C. JUEZ ATENTAMENTE SOICITAMOS:

PRIMERO.- Tenernos por presentados con este escrito. Promoviendo las presente diligencias de Jurisdicción Voluntaria a fin de que se apruebe Judicialmente el Convenio Transaccional que anexamos.

SEGUNDO.- Una vez concluido el procedimiento se nos proporcione copia certificada de todo lo actuado en este expediente.

PROTESTAMOS LO NECESARIO. Mérida, Yucatán a de

de 2012.

REYNA MA. MARGARITA MARTIN Y CARRILLO

Y VERÓNICA MIGUEL DIAZ

CONVENIO TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE NÚMERO:

ASUNTO: CAUSE EJECUTORIA

C. JUEZ DE LO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. REYNA MA. MARGARITA MARTIN Y CARRILLO Y VERÓNICA MIGUEL DIAZ, de generales conocidas en el expediente que al rubro se consigna, ante usted con todo respeto comparecemos a exponer:

Venimos por medio del presente escrito a darnos legalmente por enterados y notificados de la resolución dictada en estas diligencias: en tal virtud solicitamos que dicha resolución cause ejecutoria para los fines correspondientes.

FUNDAMENTO: Artículos 351, fracción I y 353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE SOLICITAMOS:

UNICO: Se sirva declarar ejecutoriada la resolución dictada por usted y ordenar nos sean expedidas copias certificadas de las mismas para los fines legales correspondientes.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

Mérida, Yucatán a de de 2012.

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