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CONVENIO nùmero 87 De La O.I.T


Enviado por   •  4 de Agosto de 2013  •  510 Palabras (3 Páginas)  •  334 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

DANIEL ALEJANDRO BOCANEGRA OSORNIO

CONVENIO NO. 87 DE LA O.I.T. Y SU APLICABILIDAD EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

El Convenio no. 87 de la Organización Internacional del Trabajo es un tratado en el cual se reconoce la libertad sindical tanto de trabajadores, como de empleadores, de tal manera que otorga prerrogativas generales para los sujetos que pertenecen a la esfera laboral por cuanto ve a la libertad de coaligarse, asociarse, etc.

En México la libertad de Asociación de índole laboral se contempla principalmente en el artículo 123 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, dicha estipulación se deriva de diversos movimientos militares y paramilitares que propiciaron el reconocimiento expreso del gobierno mexicano hacia las organizaciones sindicales, dándoles además del ya citado reconomiento, una autonomía para elaborar reglamentos internos y además generar movimientos huelguistas para así garantizar la protección de sus derechos como trabajador.

Como primer término, y en consideración de que dicho Convenio contiene derechos fundamentales y que fue ratificado por el H. Senado de la República Mexicana, debemos ubicarlo a la par de nuestro ordenamiento supremo, es decir su contenido en ningún extremo contraviene lo dispuesto en la Constitución, derivado de que en el artículo 1ro de la misma se establece que tales prerrogativas se interpretarán al mismo nivel y siempre favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En tal artículo dada su naturaleza enunciativa y no limitativa se hace notar que no se aceptarán Convenios que tergiversen, menoscaben o violenten derechos propios de las personas, es decir, es lógico que ambas normatividades se apliquen a la par, no solo por la esencia de los mimos , sino también por su contenido.

Por cuanto ve al contenido, podemos denotar la singularidad entre el artículo 123 fracción XVI de la C.M.E.U.M.- y el artículo 2do del Convenio número 87, los cuales versan de la siguiente manera: “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa,

tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como

el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos

de las mismas”.

C.P.E.U.M.: “Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa

de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.”

Ahora, en base a la jerarquización de ordenamientos y al principio jurídico de “lo accesorio sigue lo suerte de lo principal” se aduce evidentemente que la Ley Federal del Trabajo versa acorde a lo impreso en nuestra Constitución, con mayor razón en lo referente a la libertad sindical, ya que en la C.P.E.U.M. Se reconocen como derechos fundamentales las asociación, lo coalición, las huelgas y los paros, y en los ya mayormente ley federal se centraliza y se puntualiza las garantías para hacer valer dicho derecho sustantivo.

Por orden de ideas, el Convenio número 87 de la O.I.T. Se interpreta y se aplica a la par y con la misma importancia que la Constitución y que la Ley Federal del Trabajo, en cuanto ve a lo acorde al Derecho Colectivo.

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