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Convenio N.151 De La O.I.T.


Enviado por   •  19 de Febrero de 2012  •  732 Palabras (3 Páginas)  •  1.270 Visitas

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CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DEL

DERECHO DE SINDICACION

Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR

LAS CONDICIONES

DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACIO

el Derecho de Sindicación

Artículo 4

1. Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de

discriminación antisindical en relación con su empleo.

2. Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

a) sujetar el empleo del empleado público a la condición de que no se afilie a una

organización de empleados públicos o a que deje de ser miembro de ella;

b) despedir a un empleado público, o perjudicarlo de cualquier otra form

ón de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la

administración o servicio interesado.

3. La naturaleza y el alcance de estas facilidades se determinarán de acuerdo con los

métodos mencionados en el artículo 7 del presente Convenio o por cualquier otro medio

apropiado.

Parte IV.

Procedimientos para la Determinación de las Condiciones de Empleo

Artículo 7

Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales

para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de

negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de

empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros

métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la

determinación de dichas condiciones.

Parte V.

Solución de Conflictos

Artículo 8

La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las

condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones

nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos

independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje,

establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados.

Parte VI.

Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9

Los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores, gozarán de los derec

s Finales

Artículo 10

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro,

al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 11

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización

Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2.

...

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