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CRIMINALISTICA


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  830 Palabras (4 Páginas)  •  174 Visitas

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CRIMINALISTICA ll

En los Estados de Derecho, la identificación humana surge básicamente como una necesidad civil y penal, aunque directamente relacionada con otras esferas del derecho, donde la identificación se asume como correcta. Pero además de una necesidad legal, la identificación humana, saber con seguridad absoluta quién es cada persona o en qué grupo familiar encaja, es una necesidad social y, más aún, humana a la que no podemos sustraemos desde la medicina y el derecho.

Desde tiempos inmemoriales, el ser humano ha tratado de identificar e identificarse por los medios disponibles en cada momento. El propio uso de nombres donde se cita la ciudad de origen (Tales de Mileto, Erasmo de Rotterdam) no es sino un intento de filiar adecuadamente a las personas o de aportar detalles que los identifiquen con más exactitud.

Desde las descripciones someras, pero exactas, que se incluían en algunos salvoconductos medievales, hasta el análisis de regiones genéticas hipervariables del ADN no codificante o a las variaciones interindividuales en el iris, mucho ha evolucionado la humanidad. No cabe duda de que el primer gran avance en identificación lo supuso, a finales del siglo XIX y principios del XX, la introducción del uso de las huellas dactilares y de la lofoscopia en general. Las huellas dactilares fueron claves en la identificación criminal por dos circunstancias: primero, porque permitían diferenciar a un individuo de entre todos los demás, y en segundo lugar, porque la presencia de huellas dactilares era y sigue siendo una evidencia, un indicio criminal, muy común.

INVESTIGACIÓN Y ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS.

El procedimiento de indagación e investigación consiste en el despliegue de diligencias de averiguación, dirigidas y coordinadas por el fiscal y ejecutadas materialmente por la policía judicial bajo su dependencia funcional, en orden a buscar elementos materiales probatorios y presentar informes (CPP Artículos 200 y 207). Los actos materiales de investigación solo pueden ser ejecutados por la policía judicial. Es ella la que debe responder por la cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas, hasta certificarla (Artículo 254 y siguientes). Cuando las averiguaciones de la conducta punible son generales, sin dirigirse concretamente a una persona determinada, se habla propiamente de una indagación, actividad que puede convertirse en investigación en el momento en que se centra en un indiciado ya individualizado e identificado, como consecuencia de los elementos materiales probatorios e informes que lo comprometen seriamente, caso en el cual el fiscal debe acudir al juez de control de garantías para formular la imputación, dentro de una audiencia preliminar, y desde entonces, el indiciado pasa a ser imputado y prácticamente comienza el ejercicio de la acción penal.

En la formulación de la imputación que hace el fiscal ante el juez de garantías, no es necesario describir los elementos materiales probatorios, evidencias físicas o informes en poder de la Fiscalía.

Por otra parte si fuere procedente una medida de

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