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CUADRO DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA DE AMPARO


Enviado por   •  26 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  1.215 Palabras (5 Páginas)  •  2.168 Visitas

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURSO DE QUEJA

RECURSO DE RECLAMACIÓN

RECURSO DE INCONFORMIDAD

COMPETENCIA

Son competentes los tribunales colegiados de circuito, empero estos podrán solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de atracción cuando se trate de sentencias dictadas en la audiencia constitucional en las que se trate la impugnación de normas generales que se estimen inconstitucionales dicha solicitud deberá de ser debidamente motivada y justificada para que sea procedente la atracción; cuando se trate de la interpretación directa de un precepto constitucional o de los tratados internacionales de derechos humanos en los que el estado mexicano sea parte; y cuando subsista el problema de constitucionalidad.

Es menester mencionar que también es competente la Suprema corte de Justicia de la Nación cuando ésta lo estime, por tanto, será atraído de manera oficiosa.

Las salas contra sentencias dictadas que pronuncien los tribunales colegiados de circuito.

Son competentes los órganos jurisdiccionales que hayan conocido del negocio en lo principal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en pleno.

Las salas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en pleno.

El órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución impugnada, en caso de que la instancia a la que se recurrió confirme dicha resolución, luego entonces se podrá solicitar que lo atraiga otro tribunal en igualdad de jerarquía distinto a la jurisdicción territorial para que resuelva.

CAUSALES

DE PROCEDENCIA

El recurso de revisión decidirá únicamente cuestiones propias que sean constitucionales. Por tanto dichos recursos son procedentes:

En las resoluciones del amparo indirecto en las que:

  1. Concedan o nieguen la suspensión definitiva;
  2. Aquellas que modifiquen o revoquen el acuerdo en el que nieguen o concedan la suspensión de igual manera aquellas que nieguen la revocación o modificación de estos autos;
  3. Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos;
  4. Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y
  5. Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional.

En cuanto a resoluciones del amparo directo en:

  1. Contra de las sentencias que resuelvan la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación de un precepto de la misma Constitución o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte; o
  2. En la omisión de decidir sobre tales cuestiones al haber sido planteadas siempre y cuando sea de trascendencia e importantancia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el pleno.

El recurso de queja es procedente en amparo indirecto contra las:

  1. Las que admiten total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo, o bien, su ampliación.
  2. Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional;
  3. Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;
  4. Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado;
  5. Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así

como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;

  1. Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios;
  2. Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado; y
  3. Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo;

En Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:

  1. Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente;
  2. Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;
  3. Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y
  4. Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.

Resulta procedente contra los acuerdos de trámite que haya dictado el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los presidentes de las salas, tribunales unitarios o tribunales colegiados de circuito.

Procede contra las resoluciones que tengan por cumplida la ejecutoria de amparo; Declare que existe la imposibilidad jurídica o material para el cumplimiento de la sentencia ejecutoria, se ordene el archivo definitivo del asunto; Declare sin fundamento o carente de materia la denuncia de repetición del acto reclamado, y declare improcedente o infundada la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

PLAZOS PARA LA INTERPOSICIÓN

El plazo es de diez días, y este será interpuesto por conducto del mismo órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución que se intenta recurrir para la impugnación.

No obstante, cuando se intente la interposición de este recurso a otro órgano diferente al que haya emitido la resolución que se recurre, no interrumpirá el plazo de presentación.

El plazo es de cinco días, salvo las siguientes excepciones:

  1. De dos días cuando se trate de suspensiones provisionales o de plano; y
  2. En cualquier momento cuando se omita tramitar la demanda de amparo.

Será de tres días de término contando como primer dia al siguiente en el que haya surtido sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

Quince días contados a partir del dia siguiente en que haya surtido efectos la notificación, y en cualquier momento cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen el peligro de la privación de la libertad personal, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación, deportación, destierro, expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzadas de personas, o alguno de los prohibidos por el articulo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa a las armadas o fuerzas aéreas.

TRAMITACIÓN

El recurso se interpondrá por escrito en el que se sustanciará los agravios que cause la resolución impugnada.

En los casos de que se trate de amparo directo el recurrente deberá de transcribir textualmente la parte de la resolución que contenga un pronunciamiento constitucional de normas generales o que establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos o parte del concepto de violación, respectivamente.

Si se presentara el escrito de agravios en forma impresa, luego entonces deberá acompañarse con el expediente, y otra copia para cada una de las partes (esta exigencia no actualiza el supuesto para cuando se presenta de forma electrónica).

El recurso de queja deberá de interponerse por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo. En el caso de actos de autoridad el recurso deberá de proponerse ante el órgano jurisdiccional que deba de conocer del negocio, o bien que haya conocido del mismo.

Deberá de expresarse los agravios que cause la resolución que se impugna.

El recurso se podrá interponer por escrito o de manera electrónica por cualquiera de las partes en el que se expresen los agravios de los que haya sido objeto del recurso.

Podrá ser interpuesto por el mismo quejoso, por el tercer interesado, o el promovente de la denuncia mediante el escrito en el que se deberá de expresar loa agravios que considere haya sido objeto.

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