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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN EDUARDO TORRES ROJAS


Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  Trabajos  •  1.254 Palabras (6 Páginas)  •  149 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CENTROAMERICA

DERECHO ADMINISTRATIVO III

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA RESUMEN EJECUTIVO.

MONSERRAT BLANCO SALAZAR

EDUARDO TORRES ROJAS

JOSE ABARCA ROJAS

LOS RECURSOS EN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA son los siguientes:

1.- Un primer recurso se conoce como el recurso de objeción al cartel,

2.- El recurso de apelación y

3.- el recurso de revocatoria.

Todo recurso debe presentarse en el lugar y dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento. Si se presenta por medios físicos, se debe presentar en original debidamente firmado y tantas copias como partes haya en el expediente. Si se presenta en tiempo por correo electrónico y firmado digitalmente, se considera como original, ante lo cual no debe presentarse ningún otro documento. Para el caso de contestación de audiencias, debe otorgarse el mismo tratamiento.

RECURSO DE OBJECION AL CARTEL

El recurso de objeción es aquél que se interpone en contra del cartel del concurso, lo que busca es modificar cláusulas cartelarias. Lo que se busca es perfeccionar el cartel y garantizar la mayor participación e igualdad entre los participantes. En otras palabras lo que se impugna con el recurso de objeción son las cláusulas cartelarias que enfrenten o confronten, o que de alguna manera vulneren los principios generales de contratación administrativa. Esto significa que si en un cartel encontramos una cláusula, cuando van dirigidas a favorecer a una empresa X o a un proveedor X, entonces fácilmente podemos impugnar ese contenido cartelario.

RECURSO DE APELACIÓN

La contraloria establece que, el recurso de apelación es la impugnacion del el acto final que dicta la Administración, el cual puede ser el acto de adjudicación, la declaratoria de desierta o declaratoria de infructuosa de un concurso.

Recurso de apelación. Puede ser interpuesto por la adjudicataria

El recurso de apelación en materia de contratación administrativa, está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico como el medio, por el cual los sujetos que cuenten con la debida legitimación, pueden solicitar la nulidad de aquellos actos de adjudicación viciados por infringir sustancialmente el ordenamiento jurídico incluyendo las disposiciones cartelarias adoptadas para el caso particular. En ese sentido nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para que incluso el mismo adjudicatario pueda recurrir un determinado acto, si considera que con él se ha dado esa transgresión sustancial de las normas que rigen la materia.

RECURSO DE REVOCATORIA

El recurso de revocatoria es aquél que se presenta ante la propia Administración que realizó el procedimiento concursal, cuando no se está de acuerdo con la decisión final que tomó la Administración, ya sea un acto de adjudicación, una declaratoria de infructuoso o desierto. Se presenta ante la Administración cuando no procede el recurso ante la Contraloría General en razón del monto. Se dice que es un recurso horizontal ya que lo resuelve la administración licitante.

El recurso de revocatoria procederá de acuerdo con el numeral 91 de la ley de contratacion administrativa cuando por el monto no sea procedente el recurso de apelacion ,este se debe interponer dentro de los cinco dias habiles siguientes a la resolucion. Asi mismo , cuando el jerarca del organo o ente no haya adoptado el acto de adjudicacion se podra tramitar su recurso como apelacion ante el jerarca respectivo.  

Por ejemplo : el recurso de revocatoria se dirige entonces al órgano que dictó el acto, pudo haber sido un presidente ejecutivo, un gerente, un subgerente, pero como se sospecha que hay algo que no está bien, la normativa  permite de alguna manera crear un sistema de verticalidad con el objetivo de que el recurso lo resuelva el superior jerárquico, la junta directiva.

                                       Los recursos  en materia Administrativa.

 Son el medio para impugnar un acto y se dirige a quien lo emitió o al superior jerárquico o a quien tenga la posibilidad de modificar o sanear el acto.

                          Los tipos de recursos en los procesos de contratación administrativa.

Son El recurso de objeción en contra del cartel y el recurso de revocatoria o apelación en contra del acto de adjudicación, de la declaratoria de infructuoso o de la declaratoria de desierto del concurso.

                                              ¿Cómo debe presentarse un recurso?

Todo recurso debe presentarse en el lugar y dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento. Si se presenta por medios físicos, se debe presentar en original debidamente firmado y tantas copias como partes haya en el expediente. Si se presenta en tiempo por correo electrónico y firmado digitalmente, se considera como original, ante lo cual no debe presentarse ningún otro documento.

   ¿Cuáles son los efectos de interponer un recurso en materia de contratación administrativa?

El recurso de objeción de ser necesario, debe suspender el acto de apertura de ofertas, durante el plazo para resolver. Por su parte, en el caso de recurso de apelación en contra del acto final produce que se interrumpa la firmeza del éste y en caso de que se hubiera adjudicado se impide su ejecución.

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