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Medios De Impugnacion Amparo

roxylup10 de Diciembre de 2014

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RECURSO DE REVISION

art 81 al 96 LA RECURSO DE QUEJA art

97 al 103 la RECURSO DE RECLAMACION

104 al 107 la

Procede el amparo, en contra de las resoluciones siguientes:

I. Amparo indirecto:

a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; (10 días)

b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos;

c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos;

d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional;

e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia. (TCC)

II. En amparo directo, :

En contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno.

La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. I. En amparo indirecto

a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación; (5 días art 98 LA)

b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional; (2 días art 98 LA)

c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;

d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado;

e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva;

f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios;

g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado; y

h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo;

II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable: (cualquier termino)

a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente;

b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, rehúse la admisión de fianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales;

c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y

d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre a misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.

Art 100. En el escrito de queja se expresarán los agravios que cause la resolución recurrida con copia para cada una de las partes si no se exhiben en 3 días para exhibirlas y si no se subsana se tendrá por no presentado.

Art 101 El órgano jurisdiccional notificará a las demás partes la interposición del recurso para que en el plazo de tres días señalen constancias que en copia certificada deberán remitirse al que deba Resolver.

Art 102. En los casos de resoluciones dictadas durante la tramitación del amparo indirecto que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes.

Art103. En caso de resultar fundado el recurso se dictará la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío,

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