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MEDIOS DE IMPUGNACION

claudeth8a29 de Mayo de 2013

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La Sentencia

1. Concepto: Es el acto procesal por medio del cual el órgano jurisdiccional, después de agotado el trámite del proceso, decide en forma normal sobre la estimación o desestimación (total o parcial) de la pretensión ejercida por el actor.

• Acto decisorio del tribunal para poner termino al proceso después de su integral tramitación.

• Es el acto final de un proceso, acto aplicador de la ley sustantiva en un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

2. Naturaleza Jurídica de la Sentencia: Determinar la naturaleza de la sentencia realmente es hablar de su esencia:

a) Es un acto procesal del órgano jurisdiccional por medio del cual se termina en forma normal un proceso.

b) Es la estructura interna y a su manifestación externa; lo que nos indica que la solución no es sencilla, sino compleja.

c) Es un silogismo o que esta constituida por una serie de silogismos.

d) No es voluntad del juez o tribunal que la dictó, sino del Estado al cual representa, pues la ley es manifestación del Estado.

3. Requisitos de la sentencia:

Toda resolución judicial (debe incluir a la sentencia) llevará necesariamente:

3.1 El nombre del tribunal que la dicte, El lugar, la fecha, el contenido, la cita de leyes y las firmas completas del juez, del magistrado o de los magistrados en su caso y del secretario o solo la de éste cuando esté legalmente autorizado para dictar providencia o decretos de puro tramite. Según el art. 143 de la LOJ

3.2 El art. 147 de la LOJ; indica que la sentencia se redactarán expresando:

a) Nombre completo, razón social o denominación y domicilio de los litigantes, en su caso de las personas que las hubieren representado; el nombre de los abogados de cada parte.

b) Se consignara en párrafos separados resúmenes sobre el memorial de demanda, su contestación, la reconvención las excepciones interpuestas y los hechos que se hubieren sujetado a prueba.

c) Las consideraciones de derecho que harán mérito del valor de las pruebas rendidas y de las cuales de los hechos sujetos a discusión de estiman probados, las doctrinas fundamentales del derecho y principios que sean aplicables al caso y se analizarán las leyes en que se apoyen los razonamientos en que descanse la sentencia.

d) Parte resolutiva que contendrá decisiones expresas y precisas, congruentes con el objeto del proceso.

La sentencia de segunda instancia contendrá un resumen de la sentencia recurrida rectificándose los hechos que hayan sido relacionados con exactitud; los puntos que hayan sido objeto del proceso o respecto a los cuales hubiere controversia; el extracto de las pruebas aportadas y de las alegaciones de las partes contendientes; la relación precisa de los externos impugnados en la sentencia recurrida con las consideraciones de derecho invocadas en la impugnación; el estudio hecho por el tribunal de todas las leyes invocadas, haciendo el análisis de las conclusiones en las que fundamenta su resolución, señalando cuando confirma, modifica o revoca de la sentencia recurrida. Según el art. 148 de la LOJ.

Las Sentencias de casación, indican que contendrán un resumen de la sentencia recurrida; la exposición de los motivos y submotivos alegados y submotivos invocados por las partes recurrentes juntamente con el análisis del tribunal relativo a las leyes o doctrinas legales que estimó aplicables al caso y sobre tal fundamentación, la resolución que en ley y en doctrina proceda. Regulado en el art. 149 de la LOJ.

La Ley del Organismo Judicial contiene los requisitos de las sentencia y son generales para todos los procesos; El CPP en su art. 389 regula los requisitos de la sentencia penal prescribiendo que contendrá:

1. la mención del tribunal y la fecha en que se dicta, el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal; si la acusación corresponde al Ministerio Publico; si hay querellante adhesivo sus nombres y sus apellidos. Cuando se ejerza la acción civil, el nombre el nombre y apellido del actor civil y, en su caso, del tercero civilmente demandado.

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de la acusación o de su ampliación, y del auto de apertura del juicio; los daños cuya reparación reclama el actor civil y, su pretensión preparatoria.

3. la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado.

4. los razonamientos que inducen al tribunal a condenar o absolver.

5. la parte resolutiva con mención de las disposiciones legales aplicables; y

6. la firma de los jueces.

En el art.392 indica que la sentencia condenatoria fijara las penas y medidas de seguridad y corrección que correspondan. También determinará la suspensión condicional de la pena y, cuando procediere, las obligaciones que deberá cumplir el condenado y, en su caso, unificara las penas, cuando fuere posible.

La sentencia decidirá también sobre las costas y sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien el tribunal estime con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondieren ante los tribunales competentes; decidirá también sobre el decomiso y destrucción, previstos en la ley penal.

Cuando la sentencia establezca falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en el una nota marginal sobre la falsedad, con indicación del tribunal, del procedimiento en el cual se dicto la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento. Cuando el documento esté inscrito en un registro oficial, o cuando determine una constancia o su modificación en él, también se mandará inscribir en el registro.

En el art. 393 del CPP en relación a la acción civil prescribe que cuando se haya ejercido la acción civil y la pretensión se hayan mantenido hasta la sentencia, sea condenatoria o absolutoria, resolverá expresamente sobre la cuestión, fijando la forma de reponer las cosas al estado anterior o, si fuera el caso, la indemnización correspondiente.

Desde el punto de vista doctrinario las formas que deben revestir las distintas sentencias, tanto en su redacción (formalidades extrínsecas), como en su contenido (formalidades intrínsecas), es de cumplimiento imperativo y su omisión, en consecuencia, es causa de nulidad.

A) Formalidades Extrínsecas: La sentencia es la resolución que documenta y constata el juicio del juez sobre la cuestión sometida a su decisión y como tal reviste los caracteres de un instrumento público, ya que se trata de un acto otorgado por un funcionario público en ejercicio de sus atribuciones y en la forma en que las leyes prescriben. A tal efecto que señalan los siguientes: Fecha, idioma, escritura y firma. Y lo que nuestra LOJ regula en el art. 143 al respecto.

B) Formalidades Intrínsecas:

I. Exposición de los hechos: parte de la sentencia denominada resultados porque se asigna en ella lo que resulta de los autos, el juez hace un resumen de la demanda y de su contestación, así como los tramites del expediente hasta el día de la vista. Su omisión total causa la nulidad de la sentencia.

1. Designación de las partes: Con los nombres completos. Si actúan por representantes, se hará constar esta circunstancia.

2. Consignación de los hechos: El juez hará un resumen de los hechos expuestos por el actor en su demanda y por el demandado en su contestación, en su caso.

3. Objeto del litigio: No es indispensable nombrar la pretensión deducida, ya que su omisión no afecta la sentencia, bastando que el juez se refiera a los preceptos legales pertinentes. En cambio es indispensable establecer el objeto de la demanda, porque constituye uno de los elementos de la cosa juzgada.

4. Causa de la Demanda: Es la pretensión que el juez debe consignar con claridad, el elemento de la cosa juzgada.

5. Relación de los trámites del juicio: El juez hará mención de los trámites e incidencias del proceso.

II. Aplicación del Derecho: Es la segunda parte de la demanda llamada considerandos, en el cual el juez aplica el derecho, operación que comprende tres partes:

• La reconstrucción de los hechos,

• La determinación de la norma aplicable,

• El examen de los requisitos para la procedencia de la acción (pretensión)

1. Examen de la prueba: Le permite comprobar la existencia o inexistencia de los hechos alegados por las partes, estableciendo si ellos han sido alegados en tiempo oportuno, si son conducentes a los efectos de la litis y si la prueba rendida se ajusta a las prescripciones legales.

2. Determinación de la norma aplicable: Estableciendo los hechos el juez comienza dentro de los tipos que la ley considera al formular las categorías de los actos jurídicos, lo que conduce a la calificación de la pretensión y a la determinación de la norma aplicable.

3. Examen de las condiciones de la pretensión: Estableciendo los hechos y determinada la norma que rige la cuestión en litigio, el juez resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la pretensión deducida. Las condiciones exigidas para la admisibilidad de la acción (pretensión): Derecho, es necesario que la situación concreta que la demanda plantea esté amparada por una norma, en razón de que los hechos comparados coinciden con los supuestos de la misma. Calidad, es la conformidad entre el sujeto que deduce la demanda y aquel a quien la norma ampara; la conformidad

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