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MEDIOS DE IMPUGNACION


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  4.492 Palabras (18 Páginas)  •  318 Visitas

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La Sentencia

1. Concepto: Es el acto procesal por medio del cual el órgano jurisdiccional, después de agotado el trámite del proceso, decide en forma normal sobre la estimación o desestimación (total o parcial) de la pretensión ejercida por el actor.

• Acto decisorio del tribunal para poner termino al proceso después de su integral tramitación.

• Es el acto final de un proceso, acto aplicador de la ley sustantiva en un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

2. Naturaleza Jurídica de la Sentencia: Determinar la naturaleza de la sentencia realmente es hablar de su esencia:

a) Es un acto procesal del órgano jurisdiccional por medio del cual se termina en forma normal un proceso.

b) Es la estructura interna y a su manifestación externa; lo que nos indica que la solución no es sencilla, sino compleja.

c) Es un silogismo o que esta constituida por una serie de silogismos.

d) No es voluntad del juez o tribunal que la dictó, sino del Estado al cual representa, pues la ley es manifestación del Estado.

3. Requisitos de la sentencia:

Toda resolución judicial (debe incluir a la sentencia) llevará necesariamente:

3.1 El nombre del tribunal que la dicte, El lugar, la fecha, el contenido, la cita de leyes y las firmas completas del juez, del magistrado o de los magistrados en su caso y del secretario o solo la de éste cuando esté legalmente autorizado para dictar providencia o decretos de puro tramite. Según el art. 143 de la LOJ

3.2 El art. 147 de la LOJ; indica que la sentencia se redactarán expresando:

a) Nombre completo, razón social o denominación y domicilio de los litigantes, en su caso de las personas que las hubieren representado; el nombre de los abogados de cada parte.

b) Se consignara en párrafos separados resúmenes sobre el memorial de demanda, su contestación, la reconvención las excepciones interpuestas y los hechos que se hubieren sujetado a prueba.

c) Las consideraciones de derecho que harán mérito del valor de las pruebas rendidas y de las cuales de los hechos sujetos a discusión de estiman probados, las doctrinas fundamentales del derecho y principios que sean aplicables al caso y se analizarán las leyes en que se apoyen los razonamientos en que descanse la sentencia.

d) Parte resolutiva que contendrá decisiones expresas y precisas, congruentes con el objeto del proceso.

La sentencia de segunda instancia contendrá un resumen de la sentencia recurrida rectificándose los hechos que hayan sido relacionados con exactitud; los puntos que hayan sido objeto del proceso o respecto a los cuales hubiere controversia; el extracto de las pruebas aportadas y de las alegaciones de las partes contendientes; la relación precisa de los externos impugnados en la sentencia recurrida con las consideraciones de derecho invocadas en la impugnación; el estudio hecho por el tribunal de todas las leyes invocadas, haciendo el análisis de las conclusiones en las que fundamenta su resolución, señalando cuando confirma, modifica o revoca de la sentencia recurrida. Según el art. 148 de la LOJ.

Las Sentencias de casación, indican que contendrán un resumen de la sentencia recurrida; la exposición de los motivos y submotivos alegados y submotivos invocados por las partes recurrentes juntamente con el análisis del tribunal relativo a las leyes o doctrinas legales que estimó aplicables al caso y sobre tal fundamentación, la resolución que en ley y en doctrina proceda. Regulado en el art. 149 de la LOJ.

La Ley del Organismo Judicial contiene los requisitos de las sentencia y son generales para todos los procesos; El CPP en su art. 389 regula los requisitos de la sentencia penal prescribiendo que contendrá:

1. la mención del tribunal y la fecha en que se dicta, el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal; si la acusación corresponde al Ministerio Publico; si hay querellante adhesivo sus nombres y sus apellidos. Cuando se ejerza la acción civil, el nombre el nombre y apellido del actor civil y, en su caso, del tercero civilmente demandado.

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de la acusación o de su ampliación, y del auto de apertura del juicio; los daños cuya reparación reclama el actor civil y, su pretensión preparatoria.

3. la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado.

4. los razonamientos que inducen al tribunal a condenar o absolver.

5. la parte resolutiva con mención de las disposiciones legales aplicables; y

6. la firma de los jueces.

En el art.392 indica que la sentencia condenatoria fijara las penas y medidas de seguridad y corrección que correspondan. También determinará la suspensión condicional de la pena y, cuando procediere, las obligaciones que deberá cumplir el condenado y, en su caso, unificara las penas, cuando fuere posible.

La sentencia decidirá también sobre las costas y sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien el tribunal estime con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondieren ante los tribunales competentes; decidirá también sobre el decomiso y destrucción, previstos en la ley penal.

Cuando la sentencia establezca falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en el una nota marginal sobre la falsedad, con indicación del tribunal, del procedimiento en el cual se dicto la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento. Cuando el documento esté inscrito en un registro oficial, o cuando determine una constancia o su modificación en él, también se mandará inscribir en el registro.

En el art. 393 del CPP en relación a la acción civil prescribe que cuando se haya ejercido la acción civil y la pretensión se hayan mantenido hasta la sentencia, sea condenatoria o absolutoria, resolverá expresamente sobre la cuestión, fijando la forma de reponer las cosas al estado anterior o, si fuera el caso, la indemnización correspondiente.

Desde el punto de vista doctrinario las formas que deben revestir las distintas sentencias, tanto en su redacción (formalidades extrínsecas), como en su contenido

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