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Medios De Impugnacion


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2012  •  3.504 Palabras (15 Páginas)  •  368 Visitas

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UNIDAD 3

DERECHO PROCESAL ELECTORAL

Medios de impugnación

OBJETO

Tiene por objeto regular el tramite, la sustanciación y resolución de los medios de impugnación, además garantizar que todos los actos y resoluciones de los órganos del Instituto, se sujeten invariablemente a los principios constitucionales de legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad; así como dar definitividad a los distintos actos y etapas de los procesos electorales; y proteger los derechos político electorales delos ciudadanos del Estado.

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Reglamentados en la ley estatal de medios de impugnación del estado de quintana roo son:

El recurso de revocación

en todo tiempo para combatir los actos y resoluciones de los Consejos Municipales y Distritales, Juntas Municipales y Distritales Ejecutivas, con excepción de lo dispuesto para el Juicio de Nulidad;

El juicio de inconformidad

para garantizar la legalidad, de los actos y resoluciones de los órganos centrales del Instituto, durante el tiempo que transcurran entre la conclusión de un proceso electoral y el inicio del siguiente, así como durante estos exclusivamente en la etapa de preparación de la elección;

El juicio de nulidad

Para garantizar la legalidad de las diversas elecciones locales, en los términos de la presente Ley; y

El juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano quintanarroense.

COMPETENCIA

La competencia para conocer y resolver el recurso de revocación, corresponde al Consejo General, y en su caso, al Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo. Asimismo, el Tribunal Electoral de Quintana Roo es competente para conocer y resolver con plena jurisdicción los juicios de inconformidad, nulidad y para la protección de los derechos político electorales del ciudadano quintanarroense, previstos en el artículo 6 de estatal de medios de impugnación del estado de quintana roo.

PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación, las siguientes:

El actor

Que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de representante, observando las reglas de legitimación previstas por esta Ley

La autoridad u órgano partidista

Señalado como responsable, que será el órgano que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna; y

El tercero interesado

Que será el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o agrupación política que tengan un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

Los ciudadanos y los candidatos

Solo podrán participar con este carácter, sólo cuando se trate del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano quintanarroense.

LEGITIMACIÓN

Se encuentran legitimados para interponer los medios de impugnación:

Los partidos políticos, por conducto de sus representantes legítimos que serán:

 Los registrados formalmente ante el órgano electoral que haya dictado el acto o resolución impugnada, lo que se acreditará co n copia certificada del documento en que conste su registro;

 Los miembros de los comités nacional, estatal, distritales, municipales, o sus equivalentes según corresponda; lo que se acreditará con el documento en que conste su designación o nombramiento realizado de acuerdo a los estatutos del partido político; y

 Los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido político facultados para ello.

Las coaliciones, por conducto de sus representantes autorizados que son aquellos que hayan sido designados como tales de conformidad con el convenio de coalición respectivo; lo que se acreditará con la certificación expedida por el órgano electoral correspondiente.

La organización de ciudadanos o agrupaciones políticas, por conducto de sus representantes que son aquellos que sean designados con ese carácter ante el Consejo General, de conformidad con los estatutos respectivos, lo que se acreditará en los términos de la legislación electoral o civil aplicable., únicamente en contra de la resolución que niegue o cancele su registro como agrupación política o partido político, según corresponda, en términos de la Ley Electoral;

Los ciudadanos y los candidatos, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna cuando se trate del juicio para la protección de sus derechos político electorales;

Los servidores electorales, y los particulares en su caso, cuando se trate del recurso de revocación.

PRUEBAS

Para la resolución de los medios de impugnación sólo podrán ser ofrecidas, aportadas y admitidas las siguientes pruebas:

Documentales públicas;

 La documentación y formas oficiales expedidas por los órganos electorales, en las que consten actuaciones relacionadas con el proceso electoral. Serán formas oficiales las originales, las copias autógrafas o las copias certificadas que deban constar en los expedientes de cada elección, así como los demás documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia.

 Los documentos expedidos dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, estatales

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