Investigación Sobre Los Medios De Impugnación A Nivel Nacional Y Estatal En Materia Electoral
Daniel Ramirez ReyesApuntes30 de Julio de 2022
4.880 Palabras (20 Páginas)99 Visitas
Universidad Juárez Autónoma De Tabasco[pic 1][pic 2]
División Académica De Ciencias Sociales Y Humanidades
Licenciatura en derecho
Asignatura: Derecho electoral y su proceso
Actividad; Investigación Sobre Los Medios De Impugnación A Nivel Nacional Y Estatal En Materia Electoral.
Alumna: Eunice García López
Profesor: Rigoberto Riley Mata Villanueva
Grupo: D6E
Matricula: 192f39435
Horario: 11AM- 12 PM
Fecha de entrega: 06 de Junio del 2022
ÍNDICE
PRESENTACIÓN…………………………………………………………………………1
ÍNDICE……………………………………………………………………………………...2
INTRODUCCIÓN 3
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A NIVEL NACIONAL EN MATERIA ELECTORAL 4
Recurso de Revisión (RRV) 5
Recurso de Apelación (RAP) 7
Recurso de Revisión Del Procedimiento Especial Sancionador (REP) 8
Juicio de Inconformidad (JIN) 9
Recurso de Reconsideración (REC) 11
Juicio Para La Protección De Los Derechos Político- Electorales De Los Ciudadanos (JDC) 12
Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC) 13
Juicios Para Dirimir Diferencias Laborales Entre El INE Y Sus Trabajadores Y Sus Servidores (JLI) 14
Juicio Para Resolver Los Conflictos O Diferencias Laborales Entre El TEPJF Y Sus Servidores (CLT) 15
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A NIVEL ESTATAL EN MATERIA ELECTORAL 15
Recurso De Revisión. ARTÍCULO 42 LMIMEET 16
Recurso De Apelación - ARTÍCULO 42 LMIMEET 17
Juicio Electoral - ACUERDO DEL PLENO 4/2016. 18
Juicio De Inconformidad - ARTÍCULO 51 LMIMEET 18
Juicio Para Dirimir Los Conflictos Y Diferencias Laborales - ARTÍCULO 76 LMIMEET. 18
Juicio Para La Protección De Los Derechos Políticos Del Ciudadano - ARTÍCULO 72 LMIMEET 19
CONCLUSIÓN 20
BIBLIOGRAFÍA 21
INTRODUCCIÓN
A través de esta investigación podremos conocer los diferentes medios de impugnación que existen en nuestro país, la importancia que tienen ya que cada uno se promueve para diferentes actos y por diferentes autoridades.
Es por ello que a lo largo de esta investigación haremos una pequeña revisión de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral la cual es la encargada de regular el funcionamiento de todo el sistema que conforman los medios de impugnación en ella se establece, las normas generales, así como también los requisitos, las competencias, plazos, pruebas y otros puntos establecidos de importancia; pero esta investigación se concentrará específicamente en quienes y contra que actos se promueven los medios de impugnación.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A NIVEL NACIONAL EN MATERIA ELECTORAL
En el derecho procesal, se suele emplear la palabra impugnar para denominar el acto por el cual las partes y los demás sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales del órgano jurisdiccional.
De las definiciones anteriores se desprende que un medio de impugnación es un acto procesal, llevado por cualquiera de las partes, con la finalidad de obtener un nuevo examen, total o parcial, sobre algún acto o resolución que no se ajusta a derecho, y por tanto afecta la esfera jurídica del quejoso, pudiendo éste solicitar que dicha violación se modifique, revoque o anule.
El sistema de medios de impugnación en materia electoral es muy diferente a cualquier otra rama del derecho, pues la misma contempla una serie de clasificación de los medios de impugnación, entre los que encontramos juicios, recursos y uno bastante sui géneris, denominado asunto general.
En todo sistema procesal, por regla general, le corresponde a un órgano diferente al que emitió el acto o la resolución que se combate, la posibilidad de revisión de dicho acto, con plenas facultades de modificación, de revocación o inclusive la sustitución del inferior jerárquico, y con plenitud de jurisdicción, la emisión de una nueva resolución o sentencia jurisdiccional.
En el ámbito electoral, se establece la posibilidad de que los sujetos electorales, ya sea partidos políticos, organizaciones o agrupaciones políticas, candidatos y ciudadanos en general, pueden utilizar los medios de defensa para lograr que sean revisados actos o resoluciones, derivados de autoridades electorales que no están apegados a la ley o que sean violatorios a lo preceptuado por los ordenamientos electorales.
De acuerdo a la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral en su artículo 3 párrafo 2;
2. El sistema de medios de impugnación se integra por:
- El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;
- El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;
- El juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano;
- El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos;
- El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, y
- El recurso de revisión en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Recurso de Revisión (RRV)
Medio de impugnación de carácter administrativo que procede en contra de actos y resoluciones de diversos órganos del INE. Su objeto es garantizar que todos los actos y resoluciones de la autoridad electoral administrativa federal se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Su resolución corresponde a los distintos órganos del INE
Conforme a la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral en su artículo 3, párrafo 2, inciso;
- El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
Conforme al artículo 4 de la misma ley establece: Corresponde a los órganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión.
Este recurso se contempla en la LGSMIME en el Libro y título segundo de artículos 35 al 39.
Es un medio de impugnación administrativo que pueden interponer los partidos o los ciudadanos, en contra de actos de autoridades administrativas electorales (que no sean de vigilancia):
- Secretario Ejecutivo
- Consejos Locales
- Juntas locales
- Consejos Distritales
- Juntas Distritales
El recurso de revisión presenta las siguientes características:
- Formal: Por escrito sin excepción alguna.
- Ordinario: Procede contra todo acto o resolución del Secretario Ejecutivo y autoridades electorales delegaciones y subdelegaciones del IFE, salvo exposición expresa en contrario.
- Vertical: Su conocimiento y resolución corresponde al órgano superior jerárquico de la autoridad responsable.
- Obligatorio: Debe ser agotado previa y necesariamente para estar en aptitud de acudir ante el TEPJF.
- Intermedio: Su resolución no da por concluido el procedimiento electoral de impugnación pues en su contra proceder el recurso de apelación.
Conforme a la LGSMIME en su artículo 35 establece:
- Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y dentro de un proceso electoral exclusivamente en la etapa de preparación de la elección, el recurso de revisión procederá para impugnar los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva, y que provengan del secretario ejecutivo y de los órganos colegiados del Instituto Federal Electoral a nivel distrital y local, cuando no sean de vigilancia.
- el recurso de revisión la Junta Ejecutiva o el Consejo del Instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnada.
- Los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones del secretario ejecutivo serán resueltos por la Junta General Ejecutiva. En estos casos, el presidente designará al funcionario que deba suplir al secretario para sustanciar el expediente y presentar el proyecto de resolución al órgano colegiado.
Recurso de Apelación (RAP)
Es un Medio de impugnación establecido a favor de los sujetos legitimados por la LGSMIME, para impugnar la constitucionalidad, legalidad y validez de los actos o resoluciones emitidos por los órganos del INE, a fin de obtener su revocación, anulación o modificación, una vez demostrada su inconstitucionalidad o su ilegalidad. Su resolución corresponde a las salas del TEPJF.
La finalidad de este es garantizar que los actos y resoluciones del INE ajusten a los principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad.
...