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Medios De Impugnación En Materia Electoral


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  12.631 Palabras (51 Páginas)  •  299 Visitas

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COLUMNAS

La reforma político electoral mexicana de 2014

SANTIAGO LÓPEZ ACOSTA

vie 18 abr 2014 21:55

En el presente ensayo revisaremos y analizaremos las reformas que se refieren a las instituciones y procedimientos electorales.

Sumario: Introducción; I. Sistema Nacional Electoral; II. Instituto Nacional Electoral; III. Elecciones y Organismos Públicos Locales; IV. Justicia Electoral; V. Candidatos independientes; VI. Reelección; VII. Integración de los Congreso Locales y la Asamblea del Distrito Federal; VIII. Delitos electorales; IX. Propaganda gubernamental; X. Otras leyes.

Introducción

La reforma política aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 2013 y por la mayoría de las Legislaturas de los Estados en enero de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de 2014, y contempla una importante amalgama de instituciones y temas de gran trascendencia para el Estado en su conjunto, para la Federación, los Estados (entendidos como entidades federativas), el Distrito Federal y los Municipios.

A través del Decreto de reformas constitucionales número 216 se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de 30 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) (a saber, los artículos 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 78, 82, 83, 84, 89, 90, 93, 95, 99, 102, 107, 110, 111, 115,116, 119 y 122), además de 21 artículos transitorios, los cuales marcan un derrotero de transformación institucional de gran calado, no solo en la materia político-electoral, sino también aquellas otras que inciden en el sistema de gobierno y en los sistemas políticos, el nacional y el de las entidades federativas.

Las instituciones y temas que aborda las reformas constitucionales son: Instituciones y procedimientos electorales (dentro de los que se incluyen el sistema nacional electoral, el instituto nacional electoral, las elecciones y los organismos públicos locales en materia electoral, la justicia electoral, los partidos políticos, las candidaturas independientes, la reelección de legisladores y ayuntamientos, la integración de los congreso locales y la asamblea legislativa del Distrito Federal, los delitos electorales, la propaganda gubernamental y otras leyes); la creación de la Fiscalía General de la República y de las Fiscalías Estatales; asuntos relacionados con el Poder Ejecutivo como el cambio de toma de posesión y del informe presidencial, la posibilidad de formar gobiernos de coalición y de restringir o suspender garantías, así como las nuevas atribuciones del consejero jurídico del gobierno; sobre nuevas facultades y periodos de sesiones del Congreso de la Unión, de las Cámaras de Senadores y de Diputados y derogación de una atribución de la Comisión Permanente; también incorpora reformas al sistema nacional de planeación y a la evaluación de la política social.

En el presente ensayo revisaremos y analizaremos las reformas que se refieren a las instituciones y procedimientos electorales.

I. Sistema Nacional Electoral

Se crea un sistema nacional para la organización de todas las elecciones en México, tanto federales, como estatales y municipales, lo cual había sido un viejo reclamo de los Partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), a través de la coordinación entre el Instituto Nacional Electoral (INE), que viene a sustituir al Instituto Federal Electoral(IFE) en sus competencias y atribuciones, más las que ahora le asigna la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y los organismos públicos locales (OPL”s), que es como ahora se denomina genéricamente a los institutos y comisiones electorales de las entidades federativas, compartiendo la función estatal de organizar las elecciones.

II. Instituto Nacional Electoral (INE)

El INE está referido en los artículos siguientes del Decreto de reformas constitucionales: 35 fracciones VII y VIII párrafos 4º. Y 6º.; 41 base III Apartado A, incisos a), c), e),g), Apartado B inciso c), Apartado D; base V Apartado A, Apartado B, incisos a) y b), Apartado C, incisos a), b) y c), Apartado D; 54 fracción II, 55 fracción V, 110, 111; Transitorios Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno.

De la misma manera que se establecía para el IFE el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos. Se mantienen los principios rectores de la función electoral, de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, y objetividad, y se agrega el de máxima publicidad, acorde con lo establecido en el artículo 6º de la CPEUM sobre el derecho fundamental de transparencia y acceso a la información pública, el cual en materia político-electoral no podría ser de otra forma.

El INE, al igual que era el IFE, será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

El Consejo General (CG) del INE será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo (a razón de uno por cada grupo parlamentario en cualquiera de las dos cámaras del Congreso de la Unión), los representantes de los partidos políticos (uno por cada partido político con registro nacional) y el Secretario Ejecutivo del INE que fungirá como secretario del propio Consejo General.

Se tendrá que determinar en la legislación secundaria las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos del INE, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los OPL”s.

Se mantiene la disposición de que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. De igual forma la figura de la Contraloría General, la cual tiene a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del INE. Como también que los órganos de vigilancia del padrón

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