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CUALES SON LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.378 Palabras (6 Páginas)  •  112 Visitas

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LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.

Para relacionarse con otros, los sujetos internacionales, sean Estados, organismos internacionales, etc., requieren de individuos o de un conjunto de personas que los representen.

PRERROGATIVA: Es un sentido amplio y genérico, es el tributo que asiste a una determinada función a prevalerse de unan garantía excepcional o eximirse en ciertos aspectos, de la observancia del orden jurídico. También se dice que la prerrogativa es el privilegio, gracia o exención que se le concede legalmente a una persona, en atención a su dignidad, empleo o cargo.

PRIVILEGIO: En un sentido restringido y específico, es la facultad de una persona o condición de una cosa de beneficiarse con alguna ventaja o verse librada de una carga o gravamen.

EXENCIÓN: Franquicia que en relación con un caso particular, se concede a una persona o cosa para dispensarla del cumplimiento de una obligación o de un sometimiento a una carga o gravamen

INVIOLABILIDAD: Atributo que obliga a las autoridades a abstenerse de ejercer cualquier medida coercitiva

INMUNIDAD: Condición atribuida a ciertas personas, lugares o cosas, que las exime de todo sometimiento  a la jurisdicción local.

EL JEFE DE ESTADO

El jefe de estado goza internacionalmente de un estatus privilegiado cuando visita otros estados. los privilegios, la inviolabilidad e inmunidades de que goza en tales ocasiones son las siguientes.

  1. Respecto a su persona: esta exento de medida coercitiva y esta inviolabilidad se extiende a su familia, a su sequito, a su residencia, propiedades, equipaje y correspondencia.
  2. Inmunidad en jurisdicción penal: no es posible arrestarlo ni citarlo ante tribunales extranjeros.
  3. 3. Inmunidad civil: sobre el particular algunos autores hacen una doble distinción entre los actos realizados en su calidad de persona privada (por ejemplo, en calidad de heredero o de legatario).
  4. En el primer caso, señala que no hay inmunidad de jurisdicción, y en el segundo si se concede.
  5. Cahier señala atinadamente que el problema de la jurisdicción civil sobre los jefes de estado operan en base a la acensa o presencia de los mismos en el estado extranjero.
  6. De  esta forma cahier sostiene que la inmunidad de jurisdicción civil será total cuando los jefes de estado se encuentren de visita por es estado extranjero.
  7. En relación con lo segundo el autor citado señala:
  8. ….Cuando el jefe de estado no se encuentre en dicho territorio, puesto que no gaza de inmunidad de jurisdicción para sus actos privados, las excepciones deben admitirse.
  9. 4. Inmunidad de policía: Que impide imponerle multas administrativas.
  10. 5. Exoneración de impuestos personales de consumo y similares, como es el caso de los aduaneros.
  11. 6. Ejercer en el extranjero funciones propias de su cargo, tomando decisiones con repercusiones fuera del estado que visita
  12. Los miembros de la comitiva oficial de un jefe de estado que lo acompañan en sus viajes al exterior, gozan de los mismos privilegios e inmunidad que este.
  13. Los privilegios de jefe de estado duran mientras permanece es el cargo

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

  • Es el jefe de la rama administrativa que dirige la política exterior bajo la autoridad del jefe del estado
  • Se ha discutido si cuando viaja por territorio extranjero goza de un estatus privilegiado; se afirma que debe gozar de inviolabilidad personal, de inmunidad penal y de policía.
  • Por razones de cortesía se le concede franquicia para sus equipajes e inviolabilidad para su esposa, hijos menores y miembros de su séquito personal.

Las inmunidades y privilegios del secretario de relaciones exteriores se encuentran reguladas por costumbre internacional, y al igual que el jefe de estado se hace referencia a dichas inmunidades y privilegios en el Art. 21 de la convención sobre las misiones específicas de 1969, que establece:

1- El jefe de  estado que envía, cuando encabece a una misión especial, gozara en el estado receptor o en un tercer estado de las facilidades y de los privilegios e inmunidades reconocidos por el derecho internacional, a los jefes de Estado en visita oficial.

2- El jefe de gobierno, el ministro de relaciones exteriores y demás personalidades de rango elevado, cuando participen en una misión especial del estado que envía, gozarán en el estado receptor o en un tercero estado, además de lo que otorga la presente convención, de las facilidades y de los privilegios e inmunidades reconocidos por el derecho internacional.

LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS.

Los diplomáticos son agentes que  un estado envía  a otro para participar en las relaciones entre ambos

Esta materia esta codificada en la convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 1961. Conforme la misma, las funciones de la misión diplomática son:

Representar al estado acreditante ante el estado receptor

Proteger en este último los intereses del estado acreditante dentro del límite permitido por el derecho internacional

Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y evolución de acontecimientos del estado receptor e informar de ello al estado acreditante

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