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Los órganos Estatales De Las Relaciones Internacionales


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  2.423 Palabras (10 Páginas)  •  516 Visitas

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Los órganos estatales de las relaciones internacionales

Introducción.

Para relacionarse unos con otros, los sujetos internacionales, sean Estados, organismos internacionales, etc., requieren de individuos o un conjunto de personas que los representen. Estos son los órganos de las relaciones internacionales, cuyas facultades se determinan conforme al derecho interno de cada uno de tales sujetos. Centraremos nuestro estudio en los principales órganos estatales de las relaciones internacionales, para lo cual es conveniente distinguir los siguientes términos:

a) Prerrogativa. En un sentido amplio y genérico, es el atributo que asiste a una determinada función a prevalerse de una garantía excepcional o eximirse, en la prerrogativa es el privilegio, en atención a su dignidad, empleo o cargo.

b) Privilegio. En un sentido restringido y específico, es la facultad de una persona o condición de una cosa de beneficiarse con alguna ventaja o verse librada de una carga o gravamen.

c) Exención. Franquicia que en relación con un caso particular se concede a una persona o cosa para dispensarla del cumplimiento de una obligación o de un sometimiento a una carga o gravamen.

d) Inviolabilidad. Atributo que obliga a las autoridades a abstenerse de ejercer cualquier medida coercitiva.

e) Inmunidad. Condición atribuida a ciertas personas, lugares o cosas, que las exime de todo sometimiento a la jurisdicción local.

El Ministro de Relaciones Exteriores

Es el jefe de la rama administrativa que dirige la politica exterior bajo la autoridad del Jefe de Estado. Es normal que el propio derecho interno le conceda competencia para hacer las declaraciones de voluntad en nombre del Estado en el campo de las relaciones internacionales. Se ha discutido si cuando viaja por territorio extranjero goza de un estatus especial privilegiado; se afirma que debe gozar de inviolabilidad personal, de inmunidad penal y de policia. Por razones de cortesia se le concede franquicia para sus equipajes e inviolabilidad para su esposa, hijos menores y miembros de su sequito personal.

Las inmunidades y privilegios del Secretario de Relaciones Exteriores se encuentran reguladas por costumbre internacional, y al igual que el Jefe de Estado se hace referencia a dichas inmunidades y privilegios en el Art. 21 de la Convencion sobre las Misiones Especiales de 1969, que establece:

1. El Jefe de Estado que envia, cuando establece una mision especial gozara en el Estado receptor o un tercer Estado de las facilidades y de los privilegios e inmunidades reconocidos por el derecho internacional, a los Jefes de Estado en visita oficial.

2. El Jefe de gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores y demas personalidades de rango elevado, cuando participen en una mision especial del Estado que envia, gozaran en el Estado receptor o un tercer Estado, ademas de lo que otorga la presente Convencion, de las facilidades y de los privilegios e inmunidades reconocidos por el derecho internacional.

Los Agentes Diplomáticos

Los diplomáticos son agentes que un Estado envia a otro para participar en las relaciones entre ambos.

Esta materia esta cdificada en la Convencion de Viena sobre Relaciones Diplomaticas, de 1961. Conforme a la misma, las funciones de la mision diplomatica son representar al Estado acreditante ante el Estado receptor, proteger en este ultimo los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales dentro del limite permitido por el derecho internacional, negociar con el gobierno del Estado receptor, enterarse por todos los medios licitos de las condiciones y evolucion de los aconteimientos en el Estado receptor e informar de ello al gobierno del Estado acreditante, fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las de carácter economico, cultural y cientifico.

La Convencion clasifica a los jefes de mision en las siguientes categorias: embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, otros jefes de mision de rango equivalente: los enviados, ministros e internuncios acreditados ante los jefes de Estado y los encargados de negocioas acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.

Es cuanto al inicio y fin de la mision diplomatica, aunque el nombramiento de un jefe de mision corresponde al Jefe de Estado acreditante, este debe asegurarse de que la persona que se proponga acreditar ha obtenido el consentimiento del Estado receptor. Esto se conoce como el placet que el Estado receptor dara o negara libremente, puesto que no esta obligado a manifestar los motivos de la negativa.

El nombramiento se acredita ante el Estado receptor por medio de las cartas credenciales, en el caso de embajadores o ministros; o de cartas de gabinete, cuando se trata de encargados de negocios. Las primeras las dirige el Jefe del Estado acreditante ante el Jefe del Estado receptor; las segundas se dirigen al ministerio de asuntos exteriores. El inicio de la mision diplomatica va marcado por la presentacion de las cartas credenciales, o por el momento en que se comunico su llegada y presento copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministro de Relaciones Exteriores.

La mision diplomatica puede terminar al ser llamado el agente por el Estado acreditante por diversos motivos, o bien por ser declarado el agente persona non grata. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar en plazo razonable las obligaciones dimanantes de la declaracion de persona non grata, el Estado receptor puede negarse a reconocer como miembro de la mision a la persona de que se trate.

La Convencion de Viena establece las siguientes inmunidades y privilegios de la mision diplomatica:

a) Inviolabilidad de la mision, de los archivos y documentos, de la correspondencia, de los medios de transporte y de los bienes de la mision (Arts. 22, 24 y 27).

b) Inmunidad de jurisdicción de la mision.

c) Los privilegios

de:

i) Utilizar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la mision, en la residencia del jefe de la mision y en los medios de transporte de éste. (Art. 20).

ii) Recibir la ayuda necesaria para obtener los locales de la mision (Art. 21).

iii) Exencion de impuestos para el Estado acreditante y el jefe de la misión diplomatica sobre los locales

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