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Órganos Del Estado Para Las Relaciones Internacionales


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  1.297 Palabras (6 Páginas)  •  714 Visitas

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TEMA 13: ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LAS RELACIONES INTERNACIONALES

1. Introducción

El Estado requiere de órganos que le representen ante otros sujetos internacionales para llevar a cabo sus relaciones exteriores. Se trata de una función esencial que le permite desarrollar de forma efectiva su personalidad jurídica internacional.

El Estado se representa por órganos centrales que son también representantes del Estado ante la sociedad internacional. Utiliza de ordinario otros órganos descentralizados con el mismo fin, las misiones diplomáticos y consulares, que despliegan funciones internacionales en territorios concretos.

Los estados emplean cada vez con más frecuencia otros instrumentos de actuación que responden mejor a las necesidades de la sociedad internacional actual. Las misiones especiales forman parte de este último grupo. En el caso de España, las Comunidades Autónomas también participan de las relaciones internacionales, perse a no gozar de personalidad internacional.

2. Diplomacia Contemporánea

Los órganos para las relaciones internacionales de los Estados puedes clasificarse:

a) Órganos Centrales: Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos exteriores. Su carácter central implica que no tienen predeterminado un espacio exterior concreto de proyección de sus competencias exteriores. Todos ellos pueden representar al Estado con alcance general.

b) Órganos Descentralizados o exteriores: las relaciones diplomáticas y consulares se caracterizan por su carácter bilateral y permanente. Su establecimiento en el territorio del Estado receptor se efectúa siempre previo asentimiento de este último. El consentimiento del Estado receptor será también necesario para el mantenimiento de la misión.

c) Diplomacia Ad Hoc: la diplomacia bilateral directa es desplegada a través de misiones especiales de representación temporal de Estado a Estado. Su existencia ha precisado el despliegue de nuevos mecanismos específicos de diplomacia multilateral como la representación del Estado en el seno de conferencias internacionales.

3. Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores

Por órganos centrales entendemos aquellos órganos que con carácter general gozan de capacidad para comprometer jurídicamente al Estado en el ámbito internacional, sin limitaciones por razón de materia o sujeto.

Se considera que representan al Estado el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores.

En la Convención de Viena sobre derecho de los tratados se establece que estos órganos comprometen al Estado en todos los actos que acompañan al proceso de celebración de tratados. Les reconoces la máxima capacidad en la conducción de las relaciones internacionales.

La Constitución Española se refiere al Rey, Jefe de estado como la representación más alta de España en las relaciones internacionales. Posee capacidad para:

-acreditar a los embajadores y altas representaciones diplomáticas

-declarar la guerra y firmar la paz

4. Misiones Diplomáticas

Las misiones diplomáticas también ejercen funciones representativas del Estado pero lo hacen en el territorio concreto del Estado o Estados.

Su principio es el del consentimiento mutuo e implica que tanto el Estado acreditante como el que permite que se establezca en su territorio deben estar de acuerdo.

a) Funciones:

-Representar al Estado acreditante en el Estado receptor

-Proteger los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales en el Estado receptor

-Negociar con el Gobierno del Estado receptor

-Informar al Estado acreditante de los acontecimientos del país receptor

b) Composición:

-La misión diplomática está compuesta por:

Jefe de Misión, Agentes Diplomáticos, Personal administrativo técnico, Personal de servicios

El estado acreditante propone la categoría, estructura y composición de la misión diplomática que desea enviar y acreditar al Jefe de misión ante el Estado receptor, que deberá obtener de éste el asentimiento. El resto de los miembros de la misión son elegidos libremente por el Estado acreditante aunque deberán poseer la nacionalidad de ese país. El estado receptor puede en cualquier momento declarar al Jefe de misión o a los agentes diplomáticos persona non grata o comunicar a cualquier otra persona de la misión que no es aceptable sin tener que justificar los motivos.

Las sedes y oficinas de las

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