CUESTIONARIO DE EMBARGO
monicahilario2 de Abril de 2013
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CUESTIONARIO I. MODULO IV
1- Qué es embargar?
Es la acción iniciada por el acreedor en defensa de un interés privado o publico, mediante la cual pone en manos de la justicia o de la autoridad administrativa, un bien mueble o inmueble propiedad de su deudor, con el fin de impedir que su propietario o tenedor pueda disponer o gozar de él en detrimento del embargante.
2- A qué se denomina título ejecutivo?
Al documento con fe reconocida por el legislador para justificar un embargo ejecutivo, los cuales están taxativamente expresados por la ley.
3- Qué es ejecutar?
Es la forma en que el acreedor precisa al su deudor que pague lo que debe por la vía del embargo.
4- Tipos de ejecución
Ejecución sobre la persona, ejecución en naturaleza y ejecución sobre los bienes.
5- Qué es la ejecución en naturaleza?
Es aquella que persigue que se ejecute una obligación asumida, es decir, no busca un equivalente como ocurre en los casos de vías de ejecución.
6- Qué son las astreinte?
Es la condenación conminatoria, accesoria, eventual, pecuniaria e independiente del perjuicio causado, pronunciado con el fin de asegurar la ejecución de una condenación principal.
7- Características del embargo ejecutivo
1- Es una medida de verdadera ejecución, no condicionada a formalidades rigurosas
2- Es un procedimiento extrajurisdicional
3- Es un procedimiento simple
8- Explique la no jurisdicidad del embargo ejecutivo
Esto consiste en que éste procedimiento se practica sin la intervención de los tribunales, ya que lo realiza un alguacil.
9- Qué es el acta de embargo?
Es el proceso verbal redactado por el alguacil competente al momento de trabar el embargo en el lugar donde están ubicados los bienes muebles a embargar.
10- Menciones que debe contener el acta de embargo
- Los objetos embargados, descripción, medida y peso de los mismos (art. 589, 590, 598 C.P.C.)
- Las enunciaciones relativas a los actos de alguacil descritos en el artículo 61 del CPC (art. 586 CPC)
- Reiteración del mandamiento de pago (art. 586 CPC)
- Indicación del día de la venta (art. 586 CPC)
- Designación de un guardián (arts. 596, 597, 598)
- Designación de dos testigos (art. 585 CPC)
- Descripción de cualquier incidencia que haya podido ocurrir
- Firmas de todos los funcionarios que hayan actuado
11- Funciones y obligaciones del guardián
El guardián es la persona designada por la justicia para la guarda de los objetos embargados, puestos bajo sello, secuestrados o que se le confía por cualquier motivo para impedir su distracción.
12- Funciones de los testigos
Su función consiste en que en caso de contestación sobre el acta de embargo, ellos puedan afirmar los hechos, es decir, expresar si el alguacil se trasladó al lugar, la hora y aclarar cualquier circunstancia.
Es a ellos a quines les corresponde velar y observar la fidelidad de las declaraciones que el alguacil hace consignar en su proceso verbal de embargo.
13- Función de los detentadores de fuerza pública
De acuerdo al párrafo del artículo 545 del CPC, es obligación general de los representantes del ministerio público, de los alguaciles y de los funcionarios a quienes está encomendado el depósito de la fuerza pública, prestar su concurso para la ejecución de las sentencias y actos que conforme a este artículo estén investidos de fuerza ejecutoria, siempre que legalmente se les requiera a ello.
14- Prueba de la fuerza ejecutoria de una sentencia
Se prueba mediante la presentación de la notificación de la sentencia y la certificación de no recurso del tribunal inmediatamente superior; y también con la declaración jurada de la parte gananciosa, de que no ha recibido ningún recurso contra esa sentencia.
15- Qué es la liquidación por estado?
Es el procedimiento establecido por el legislador para liquidar los daños y perjuicios, cuando en un proceso el juez no haya podido determinar el monto de los daños.
16- Procedimiento para la liquidación por estado
De conformidad con el artículo 523 y siguientes del CPC, cuando en una sentencia no se hubieren fijado los daños y perjuicios, la evaluación de ellos se hará mediante notificación al abogado del demandado, si lo hubiere constituido, y los documentos se comunicarán bajo recibo del abogado o por la vía de la secretaría del tribunal.
El demandado estará obligado, en los plazos señalados por los artículos 97 y 98 (en la octava), y bajo penas en ellos establecidas, a devolver los documentos dichos; y en la octava después de fenecidos los dichos plazos señalados, hacer ofrecimientos al demandante por la suma en que estima los daños y perjuicios; en caso contrario, la causa se llevará por simple acto a la audiencia en justicia, y será condenado el deudor a pagar la totalidad de la evaluación si se hallare justa y fundada en pruebas legales.
Si los ofrecimientos contestados se juzgaren suficientes, se condenará al demandante al pago de las costas causadas desde el día de los ofrecimientos.
17- Cómo se establece el perjuicio en una sentencia?
Dependerá de los daños sufridos por la víctima y de las ganancias dejadas de percibir por ese daño.
18- Formalidades de forma del embargo ejecutivo
- Redacción y levantamiento del proceso verbal de embargo ejecutivo;
- Notificación del acta de embargo al deudor en caso de que el embargo se haya hecho en un lugar distinto al del domicilio del deudor y sino se encontrase allí;
- Publicación de los edictos.
- Publicación de la venta en un periódico de circulación nacional.
- Redacción del acta de comprobación.
- Venta de los bienes embargados;
- Distribución y liquidación del precio.
19- Formalidades de fondo del embargo ejecutivo
Las concernientes al persiguiente; En relación a la calidad del persiguiente, todo acreedor puede practicar el embargo ejecutivo en perjuicio de su deudor.
Las relativas al deudor; Es evidente que el embargo debe practicarse sobre los bienes muebles propiedad del deudor.
Las relativas al crédito; en cuanto al carácter del crédito dada la naturaleza ejecutoria de este embargo, es necesario que el crédito sea cierto, liquido y exigible.
Las que conciernen al objeto del embargo; El embargo ejecutivo debe trabarse sobre bienes muebles, no sobre inmuebles por naturaleza, ni por destino. Pues estos últimos como ya hemos señalado en otra ocasión forman parte del inmueble al cual están adheridos.
20- A qué se denomina certeza del crédito?
A la existencia real y actual del crédito que se persigue.
21- Qué significa liquidez del crédito?
Se entiende por liquido aquel crédito cuyo monto se halla exactamente determinado, por tanto la liquidez del crédito consiste en que éste debe ser determinado en metálico no en naturaleza, de modo que el Juez pueda apreciar un monto o sea una cantidad exacta.
22- Qué es un edicto de venta?
Son los avisos que hace el acreedor o cualquier otro interesado a los fines de poner en conocimiento a los futuros licitadores el hecho de que los bienes embargados del deudor serán vendidos en pública subasta.
23- Qué es la vena pública?
Es el acto por el cual un vendutero público o alguacil en funciones de vendutero público a requerimiento del acreedor vende a los licitadores en pública subasta los bienes que le han sido embargados al deudor, a los fines de cobrar su acreencia del producido del precio final.
24- A qué se denomina puja
A la sucesión de ofertas hechas en la subasta o remate pública, para la adquisición o arriendo de alguna cosa, mediante las cuales, el precio crece hasta el momento de la adjudicación.
25- Qué es el contrato de comodato.
Es un contrato, por el cual una de las partes entrega una cosa a otro para servirse de ella, con la obligación en el que la toma devolverla después de haberla usado. )Art. 1875, del Código Civil Dominicano).
CUESTIONARIO II. MODULO IV
26- Es embargable el Estado Dominicano?
Tradicionalmente se afirma que los bienes del Estado y sus instituciones son inembargables, pero, al estar el dominio administrativo del Estado compuesto por dos tipos de bienes que son: bienes del dominio público y bienes del dominio privado, podemos decir que el Estado Dominicano es embargable parcialmente, ya que sobre los bienes del dominio publico no puede recaer ningún tipo de embargo, mientras que sobre los bienes del dominio privado si.
27- Qué es el mandamiento de pago?
Es una orden de pagar notificado por ministerio de alguacil al deudor en virtud de un título ejecutorio.
El mandamiento de pago debe ser considerado como el preliminar obligatorio al embargo ejecutivo mediante el cual el acreedor anuncia y pone en mora al deudor para que pague lo adeudado en el plazo de un día franco, con la advertencia de que si no lo hace sus bienes muebles serán embargados ejecutivamente y vendidos en pública subasta, cobrándose el acreedor del producto de la venta hasta la debida concurrencia del crédito.
28- Es nulo el mandamiento de pago que sobrepase
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