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CUESTIONARIOS LEYES MERCANTIL

vicatalan26 de Agosto de 2014

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LEY DE Arbitraje

1. Señale la fuente del derecho para el arbitraje internacional en su país.

La fuente de derecho en el arbitraje es la Ley de Arbitraje, Decreto 67-95 de El Congreso de la República de Guatemala.

2. Señale si existen diferencias significativas entre la ley que regula el arbitraje interno y el internacional?

La Ley de Arbitraje contenida en el Decreto 67-95 del Congreso de la República, persigue primordialmente, modernizar el procedimiento métodos alternos de solución de controversias y ajustarla a los procedimientos internacionales de arbitraje, por lo que no se encuentran diferencias significativas en cuanto al arbitraje interno y el internacional, por lo que nuestro país, se encuentra en una nueva era de solución alterna de disputas.

3. Señale si existe limitación en la legislación nacional sobre el tipo de controversias que pueden recurrirse mediante arbitraje.

No podrán ser objeto de arbitraje:

1. Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme, salvo los aspectos derivados de su ejecución.

2. Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan libre disposición.

3. Cuando la ley lo prohíba expresamente o señale un procedimiento especial para determinados casos.

4. Quedan también excluidos del ámbito de los arbitrajes laborales.

4. Señale si su legislación nacional especifica las reglas que deben ser utilizadas en un arbitraje o si las partes cuentan con autonomía para establecer sus propias reglas.

No existen reglas específicas para el arbitraje, se le denominan términos de referencia, consistente en un documento establecido por el tribunal arbitral con la participación en lo posible, de todas las partes del litigio para resumir la desavenencia, enumerar las pretensiones de las partes y los puntos litigiosos por resolver

5. ¿Cuál es el papel de los tribunales durante el arbitraje? ¿Pueden los tribunales intervenir antes o durante el proceso del arbitraje?

La participación de los tribunales nacionales, durante el arbitraje pueden intervenir pero en los casos de recusaciones, impugnaciones antes y durante el proceso de arbitraje. Sin embargo, el alcance de la intervención del tribunal en los asuntos que se rigen por la Ley de Arbitraje, no podrá intervenir ningún tribunal, salvo los casos en que la misma Ley así lo disponga.

6. Señale si sus tribunales pueden otorgar medidas precautorias antes de que se emita un laudo arbitral.

Cualquiera de las partes podrá solicitar de tribunal competente las providencias cautelares que estime adecuadas para asegurar su derecho.

El hecho de que una de las partes acuda a un tribunal a solicitar una medida cautelar no implica renuncia del acuerdo de arbitraje o durante su tramitación.

7. Señale los requisitos para ser árbitro en un tribunal y si existen restricciones en relación con la representación por parte de abogados extranjeros o representantes de las partes.

Calidades para ser árbitros:

1. Pueden ser árbitros las personas individuales que se encuentren, al momento de su aceptación, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.

3. No podrán ser nombrados árbitros los miembros del Organismo Judicial. Tampoco podrán serlo quienes tengan con las partes o con la controversia

8. Señale si su legislación establece algún requisito en relación con el idioma en que se debe de llevar a cabo un arbitraje.

La Ley de Arbitraje contenida en el Decreto número 67-95 del Congreso de la República, establece que, el arbitraje internacional, está orientado a que las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones de carácter internacional. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que en ellos mismos se haya especificado otra cosa, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias, y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.

No obstante lo anterior, el tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma o los idiomas convenidos por las partes determinados por el tribunal arbitral.

9. ¿Su legislación contiene disposiciones que le obliguen a elegir determinado tipo de reglas para el arbitraje?

Las partes tienen libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones, sujetos siempre al trato equitativo de las partes, ya que deberá tratarse a las partes equitativamente y darse a cada una de ellas la plena oportunidad de hacer valer sus derechos, conforme a los principios esenciales audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. A falta de acuerdo entre las partes, el tribunal arbitral podrá con sujeción al trato equitativo entre las partes, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.

10. Señale si la legislación establece reglas sustantivas para que los árbitros resuelvan el fondo de la controversia, así como reglas sobre el contenido del laudo.

En el Capítulo VI Artículo 36 del Decreto Número 67-95 del Congreso de la República, Ley de Arbitraje, establece normas aplicables al fondo del litigio.

11. Señalar si la ley nacional protege la confidencialidad del procedimiento y del laudo arbitral.

La Ley Nacional no protege la confidencialidad del procedimiento y del laudo arbitral; sin embargo, la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 30 preceptúa que, " Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tiene derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia".

l2. Señale los casos en que los tribunales locales pueden desechar o negarse a la ejecución del laudo arbitral.

El Artículo 47 de la Ley de Arbitraje, Decreto Número 67-95, preceptúa, que sólo podrá denegar el reconocimiento a la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, en los siguientes casos:

a) A instancia de la parte contra la cual se involucra, cuando esta parte pruebe ante el tribunal competente del país en que se pide el reconocimiento o la ejecución:

i) Que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 10 estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo; o

ii) Que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales; o

iii) Que el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que excedan los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras; o

iv) Que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que no se han ajustado a la ley del país donde se efectuó el arbitraje; o

v) Que el laudo no es aún obligatorio para las partes o ha sido anulado o suspendido por un tribunal del país en que, conforme a cuyo derecho, ha sido dictado ese laudo; o

b) Cuando el tribunal compruebe:

i) Que, según el ordenamiento jurídico guatemalteco, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o

ii) Que el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público del Estado de Guatemala.

13. ¿Cuál es el procedimiento para la ejecución de un laudo arbitral?

La Ley de Arbitraje, regula en el Artículo 48, el procedimiento de reconocimiento o ejecución de laudos que se sujetará a las siguientes reglas:

1. Transcurrido el plazo de un mes, señalado en el artículo 43 (3), sin que el laudo haya sido cumplido, podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el tribunal competente de conformidad con el artículo 46 (1), mediante la solicitud de la ejecución, a la cual se acompañarán los documentos indicados en el artículo 46.

2. Se acompañará igualmente, en su caso, copia certificada de la resolución judicial que hubiere recaído al resolverse el recurso de revisión.

3. De la ejecución planteada, el tribunal dará audiencia por tres días al ejecutado, quien únicamente podrá oponerse a la ejecución planteada, con base en la pendencia del recurso de revisión, siempre que se acredite documentalmente dicho extremo con el escrito de oposición. En este caso, el tribunal decretará sin más trámite la suspensión de la ejecución hasta que recaiga resolución con respecto al recurso de revisión y, si dicho recurso prosperara, el tribunal,

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