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Cuestionario Mercantil

1jesusleyva19 de Septiembre de 2013

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quees el aval en la letra de cambio

XLIII. A V AC"'

384. Cuando la letra de cambio no es aceptada por el girado, puede ser aceptada

por intervención, ya sea por las personas recomendadas para exigirles la aceptación

por negativa del girado, o por un tercero, en los dos casos intervienen con

el fin de

que

la letra no se perjudique por la falta de este requisito. Esta aceptación se hará

después del protesto respectivo.

385. Quien acepta por intervención, deberá indicar

el nombre de la persona en

cuyo favor

lo hace; de no ser así, se entenderá que intervi'ene por el girador. El

aceptante por intervención queda obligado en favor de I tenedor y de los signatarios

posteriores a aquel por quien interviene.

386. El aceptante por intervención debe dar aviso de su intervención a

la

persona por quien la hubiere efectuado, la persona en cuyo favor se hace la in•

tervención y las demás personas que están obligadas en la letra, tienen derecho a

exigir

al tenedor, les reciba el pago de la letra y les haga entrega de la misma, no

obstante

la intervención. Esta institución genera dificultades por su poca relevancia

práctica, por lo que

la tendencia generalizada es su supresión.

387. Defin;ción: Es la institución jurídica mediante la cual el avalista garantiza la

totalidad o una parte del pago de la letra de cambio.

388. Elementos personales. Avalista: es quien presta la garantía; y avalado, la

persona por la que se otorga.

389.

Puede ser aval quien no haya intervenido en el título y cualquiera de los

signatarios.

390. El aval deberá indicar por quién presta la garantía, ya que de lo contrario

se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no hubiere, las del

girador. Asimismo, debe especificar

la cantidad garantizada, debido a que de no

hacerlo se entenderá que

el aval garantiza todo el importe de la letra.

391. El avalista que paga la letra tiene acción cambiaria contra el avalado y

contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra.

392. Elementos formales. Debe constar en la letra de cambio o en hoja adherida

a ella, precisando que es

"por aval" u otra equivalente, asentando la finna de quien

lo presta.

La sola finma puesta en la letra, sin que se pueda atribuir otro significado,

se tendrá como aval.

393. Forma de circulación. El tenedor de un título no puede variarlo sin

conocimiento del emisor. A menos que

la ley en el título particular disponga otra

cosa.

es la persona responsable de pagar al tenedor si el

2) quees el aval en el pagare

XLIII. A V AC"'

384. Cuando la letra de cambio no es aceptada por el girado, puede ser aceptada

por intervención, ya sea por las personas recomendadas para exigirles la aceptación

por negativa del girado, o por un tercero, en los dos casos intervienen con

el fin de

que

la letra no se perjudique por la falta de este requisito. Esta aceptación se hará

después del protesto respectivo.

385. Quien acepta por intervención, deberá indicar

el nombre de la persona en

cuyo favor

lo hace; de no ser así, se entenderá que intervi'ene por el girador. El

aceptante por intervención queda obligado en favor de I tenedor y de los signatarios

posteriores a aquel por quien interviene.

386. El aceptante por intervención debe dar aviso de su intervención a

la

persona por quien la hubiere efectuado, la persona en cuyo favor se hace la in•

tervención y las demás personas que están obligadas en la letra, tienen derecho a

exigir

al tenedor, les reciba el pago de la letra y les haga entrega de la misma, no

obstante

la intervención. Esta institución genera dificultades por su poca relevancia

práctica, por lo que

la tendencia generalizada es su supresión.

387. Defin;ción: Es la institución jurídica mediante la cual el avalista garantiza la

totalidad o una parte del pago de la letra de cambio.

388. Elementos personales. Avalista: es quien presta la garantía; y avalado, la

persona por la que se otorga.

389.

Puede ser aval quien no haya intervenido en el título y cualquiera de los

signatarios.

390. El aval deberá indicar por quién presta la garantía, ya que de lo contrario

se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no hubiere, las del

girador. Asimismo, debe especificar

la cantidad garantizada, debido a que de no

hacerlo se entenderá que

el aval garantiza todo el importe de la letra.

391. El avalista que paga la letra tiene acción cambiaria contra el avalado y

contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra.

392. Elementos formales. Debe constar en la letra de cambio o en hoja adherida

a ella, precisando que es

"por aval" u otra equivalente, asentando la finna de quien

lo presta.

La sola finma puesta en la letra, sin que se pueda atribuir otro significado,

se tendrá como aval.

393. Forma de circulación. El tenedor de un título no puede variarlo sin

conocimiento del emisor. A menos que

la ley en el título particular disponga otra

cosa.

que personas intervienen en elpagare

El suscriptor

y el beneficiario

y el aval so lo hay

cuales son los titulos nominados

son los que la ley los rige - Los títulos nominativos se expedirán a favor de una persona, cuyo nombre

debe aparecer en ellos, entendiéndose, además, extendidos a la orden, salvo

inserción en su texto. o en su end(lso, de las cláusulas "no a la orden" o "no

negociable", en cuyo caso los dO( umentos se transmitirán en la forma y con

los efectos de una cesión ordinar a. 173

366. Los títulos nominativos se transmiten por endoso y entrega, además de

que pueden transmitirse por cualquier (ltro medio legal. En este último caso, la

transmisión subroga al adquirente de 1m derechos que el título confiere, y queda

sujeto a las excepciones oponibles al autJr de la transmisión

4)cuales son los inominados

Son los que la ley los rige

5)los titulos personales o tambien llamados corporativos

son los titulos obligacionales o titulos de crédito

cuales son los titulos nominados o llamados directos

- Los títulos nominativos se expedirán a favor de una persona, cuyo nombre

debe aparecer en ellos, entendiéndose, además, extendidos a la orden, salvo

inserción en su texto. o en su end(lso, de las cláusulas "no a la orden" o "no

negociable", en cuyo caso los dO( umentos se transmitirán en la forma y con

los efectos de una cesión ordinar a. 173

366. Los títulos nominativos se transmiten por endoso y entrega, además de

que pueden transmitirse por cualquier (ltro medio legal. En este último caso, la

transmisión subroga al adquirente de 1m derechos que el título confiere, y queda

sujeto a las excepciones oponibles al autJr de la transmisión.

LV. PAGARÉ""

PARTE ESPECIAL CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL 69

460. En el caso de carecer de la acción causal en contra del demandado, podrá

exigir

al girador la suma de que se haya enriquecido en su daño. Esta acción

prescribe en

un año contado a partir del día en que caducó la acción cambiaria.

46/. Éste es otro de los títulos de crédito en torno al cual ha surgido la corriente

unificadora de los principios generales que

lo rigen. La ley establece los requisitos

que debe contener, de éstos se pueden derivar los elementos personales

y fonnales,

los cuales son también regulados por ella.

462. Definición. Es el título abstracto que contiene la obligación de pagar en

el lugar y época determinados, una suma también detenninada de dinero.

463. E/ementos persona/es. El suscriptor es el principal obligado en la promesa

de pago,

y el beneficiario, que es la persona a quien ha de hacerse el pago.

464. Elementos/arma/es. Debe contener inserta la mención de ser pagaré, y la

promesa incondicional de pago; el nombre de la persona a quien ha de hacerse el

pago; la época y el lugar de hacerlo; la fecha y el lugar en que se suscriba; y la finna

del suscriptor o

la persona que firme a su ruego o en su nombre

XXXIII. LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS'"

330. Definición. La quiebra es el estado jurídico al que se llega por sentencia

judicial. Es un juicio universal, un procedimiento jurídico-administrativo de ejecu­

ción forzosa

al que se somete un comerciante cuando no puede satisfacer sus

deudas, durante el cual se conjunta la masa activa del deudor común para liquidar

la masa pasiva con base en la graduación y prelación legítima de los créditos

reconocidos y aprobados judicialmente.

...

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