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Ley Mercantil


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  1.628 Palabras (7 Páginas)  •  358 Visitas

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ESTUDIO DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA COMPRAVENTA MERCANTIL.

I. CONCEPTO Y CARÁCTER MERCANTIL DE LA COMPRAVENTA.

A) Aplicación jurisprudencial del ánimo de lucrarse en la reventa como factor determinante de la mercantilizad de la compraventa.

II. CONTENIDO

A) Obligaciones del vendedor.

1. Entrega

1.1 Entrega y puesta a disposición.

1.2 Lugar, momento y gastos de entrega.

2. Obligación de garantía; evicción y saneamiento por vicios ocultos.

B) Obligaciones del comprador.

1. Pago del precio.

1.1 Momento y lugar del pago.

1.2 Especialidades en materia de pago derivadas de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y de la Ley de lucha contra la morosidad.

2. Recepción de la cosa vendida.

III. TRANSMISIÓN DE RIESGOS.

IV. INCUMPLIMIENTO.

A) Por parte del vendedor

1. Incumplimiento de la obligación de entrega.

2. Incumplimiento de la obligación de garantía: el saneamiento de vicios o defectos ocultos y la doctrina de aliud por alio.

2.1 Requisitos y prueba del vicio o defecto.

2.2 Examen y denuncia del vicio

2.3 Las acciones por saneamiento de vicios o defectos ocultos

B) Por parte del comprador

1. Incumplimiento de la obligación de pagar el precio.

2. Incumplimiento de la obligación de recibir las mercancías.

V. VENTAS ESPECIALES

A) Ventas fuera de establecimiento mercantil

B) Ventas a distancia.

1. Concepto.

2. Deberes de información precontractuales.

3. Deberes de información postcontractuales.

4. Derecho de desistimiento.

5. Especialidades de las ventas a distancia a través de medios electrónicos.

C) Ventas a plazos de bienes muebles.

1. Concepto y problemas de concurrencia normativa.

2. Incumplimiento del comprador y reserva de dominio.

3. Derecho de desistimiento y pago anticipado.

VI. CONTRATOS AFINES A LA COMPRAVENTA

A) Permuta.

B) Contrato de suministro.

C) Contrato estimatorio

I. CONCEPTO Y CARÁCTER MERCANTIL DE LA COMPRAVENTA.

El C. de c. no contiene una definición del contrato de compraventa por lo que debemos acudir al concepto general contenido en el art.1445 CC según el cual por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

El C. de c. dedica los arts. 325 y 326 a la delimitación de la compraventa mercantil frente a la civil. La técnica jurídica consiste en la formulación de un criterio general de delimitación (art. 325 C de c), que luego se pretende aclarar con la enumeración de una serie de supuestos concretos a los que, aun cumpliendo los requisitos del referido criterio general, no se les aplicará la normativa del Código de Comercio. El resultado de esta técnica jurídica es, a juicio de la mayoría de la doctrina, ciertamente deficiente.

El criterio general de mercantilidad de la compraventa se contiene en el art. 325 C de c. que dispone que «[s]erá mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa». El legislador, influido por el contexto histórico político en el que se promulga el Código de comercio, ha pretendido consagrar un concepto objetivo de compraventa mercantil que prescinda de toda referencia a las personas que participan en el contrato de compraventa. En la Sentencia de 21 de diciembre de 1981 se hace referencia a esta circunstancia de que «estando influido nuestro C. Com. para calificar la compraventa mercantil no por el sistema subjetivo, en el cual es venta mercantil toda venta que sea acto de comercio para el vendedor o para el comprador, o para ambos, y que tenga por objeto mercaderías o títulos valores, sino por el sistema objetivo, en que se prescinde de la profesión del sujeto contratante para atender sólo a la intención de ese sujeto, de tal manera que se sustituye el concepto de compra profesional por el concepto de compra de especulación, de modo que la compraventa mercantil descansa no sobre la venta misma, sino sobre la venta de lo comprado, manteniéndose así al respecto en el C. Com., concretamente a medio de su art. 325, el concepto económico como instrumento jurídico de mediación entre los que producen y los que consumen, con dominio en consecuencia de la finalidad mediadora, que se exterioriza en la reventa de la cosa mueble comprada

Los elementos que integran el criterio general de delimitación de la compraventa mercantil son dos: de un lado, la intención que tiene el comprador en el momento de la conclusión del contrato y, de otro, el carácter muebles de las cosas objeto del contrato. Con respecto a esto último ciertamente el art. 325 C de c. empieza diciendo que «será mercantil la compraventa de cosas muebles….», lo que plantearía la duda de si

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